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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527562 edad, que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, las mencionadas subvenciones económicas se otorgan a las personas que cumplan con los requisitos de ser adultos a partir de sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), no percibir cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como no ser usuario de algún programa social, a excepción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, Seguro Integral de Salud (SIS), Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA), Programas de Asistencia Alimentaria que como población objetivo atiendan a adultos mayores a partir de sesenta y cinco (65) años, y Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), y que, además, los potenciales benefi ciarios se identifi quen con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y soliciten la evaluación de elegibilidad del SISFOH; Que, con la incorporación al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” se ha conseguido que las personas adultas mayores de 65 años, que no se encontraban protegidas por sistemas de seguridad social y pensiones, obtengan un ingreso económico uniforme y periódico que garantice acceder a las condiciones básicas que permitan su subsistencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, la cual tiene por objetivo establecer el marco general de la política de desarrollo e inclusión social para las intervenciones articuladas de las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al sector, ordenándolas y orientándolas a los resultados prioritarios de desarrollo e inclusión social, reconociendo las competencias y procesos en marcha; Que, el Gobierno Nacional ha establecido como tarea prioritaria la defensa de los derechos de los adultos mayores, para cuyo efecto ha tomado diversas medidas legales y de política pública orientadas a su protección y desarrollo, siendo necesario complementar las mismas, a través del establecimiento de las disposiciones que garanticen la permanencia en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” cuando se produzca un cambio en la clasifi cación socioeconómica del usuario por razones de aplicación de las recertifi caciones que realice, en su oportunidad, el SISFOH; Que, en ese sentido, la extrema pobreza en los adultos mayores es una situación que podría considerarse irreversible, en razón a que a mayor edad las posibilidades de insertarse en la población económicamente activa, que le permita procurarse los medios sufi cientes para obtener ingresos y aportar a un sistema previsional ya sea público o privado, son escasas, por lo que resulta necesario garantizar la permanencia de los usuarios en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, defi niendo expresamente la caracterización de la misma; Que, de otro lado, de acuerdo con la normativa vigente, la percepción de la subvención económica que otorga el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” es excluyente para recibir los benefi cios de otros programas sociales, lo cual resulta discriminatorio, por cuanto se excluye a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” de otras prestaciones que otorga el Estado, siendo que los programas sociales persiguen fi nalidades complementarias y no excluyentes entre sí, buscando cubrir las necesidades básicas de la persona humana, generándose, en este sentido, una limitante; Que, atendiendo a lo expuesto, mediante la caracterización del criterio de permanencia y la eliminación de las incompatibilidades de los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” de otros benefi cios de los programas sociales, se espera contribuir con el quinto eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, referida a la protección del adulto mayor en el marco de la perspectiva del ciclo de vida, y reconociendo que para promover la protección del adulto mayor se requiere de esfuerzos intersectoriales e intergubernamentales que refl ejen la articulación oportuna de intervenciones efectivas, que se podrían ver concretizadas en la existencia de otros programas sociales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la norma de creación de Pensión 65 Modifíquese los artículos 1 y 3, y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Creación del Programa “Pensión 65” Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza al momento de acceder al programa y que cumplan con los requisitos de acceso y permanencia establecidos por la presente norma. Dicho programa contará con un Director Ejecutivo designado por Resolución Suprema.” “Artículo 3.- Requisitos de acceso y permanencia para ser usuarios del Programa “Pensión 65” 3.1. Podrán acceder al Programa “Pensión 65” las personas adultas a partir de sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 3.2. La condición de usuario del Programa “Pensión 65” solo es incompatible con la percepción de cualquier pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a aquellas prestaciones económicas que se otorguen a través del Seguro Social de Salud – EsSalud. 3.3. Para acceder a los benefi cios del Programa “Pensión 65”, los potenciales usuarios deberán entregar, al representante debidamente acreditado del Programa “Pensión 65”, copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y una declaración jurada, debidamente suscrita, conforme al formato previsto en el Anexo 1. 3.4. Los usuarios podrán permanecer en el Programa “Pensión 65” en tanto el SISFOH no determine, mediante la respectiva recertifi cación, el cambio de clasifi cación socioeconómica a no pobre, lo que conlleva a la pérdida de la subvención económica, a partir de su retiro de la relación de usuarios del programa. El SISFOH determina la oportunidad de la mencionada recertifi cación.” “Artículo 4.- Administración del Programa “Pensión 65” y pago de la subvención 4.2. El SISFOH remite al Programa “Pensión 65” el padrón de potenciales usuarios elaborado sobre la base del Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH. Asimismo, remite la clasifi cación socioeconómica de aquellos potenciales usuarios identifi cados por el Programa “Pensión 65”. A partir de la información proporcionada por el SISFOH, el Programa procederá a verifi car el cumplimiento de los requisitos y del estado de supervivencia de los potenciales usuarios. La verifi cación de supervivencia de los usuarios del Programa “Pensión 65” se realizará en coordinación con las municipalidades u otras entidades, de conformidad con los parámetros establecidos por el Programa “Pensión 65” mediante directiva. Dicha verifi cación también podrá efectuarse por medio del cotejo del padrón de usuarios por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). El Programa “Pensión 65” podrá solicitar al SISFOH que verifi que, en aquellos casos que considere pertinente, si la clasifi cación socioeconómica otorgada a sus usuarios es la que les corresponde, a efectos de determinar su desafi liación del programa. (...)”