Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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edad, que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, las mencionadas subvenciones economicas se otorgan a las personas que cumplan con los requisitos de ser adultos a partir de sesenta y cinco (65) anos de edad que se encuentren en condicion de extrema pobreza, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), no percibir cualquier pension o subvencion que provenga del ambito publico o privado, incluyendo a EsSalud, asi como no ser usuario de algun programa social, a excepcion del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres ­ JUNTOS, Seguro Integral de Salud (SIS), Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (PRONAMA), Programas de Asistencia Alimentaria que como poblacion objetivo atiendan a adultos mayores a partir de sesenta y cinco (65) anos, y Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), y que, ademas, los potenciales beneficiarios se identifiquen con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y soliciten la evaluacion de elegibilidad del SISFOH; Que, con la incorporacion al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" se ha conseguido que las personas adultas mayores de 65 anos, que no se encontraban protegidas por sistemas de seguridad social y pensiones, obtengan un ingreso economico uniforme y periodico que garantice acceder a las condiciones basicas que permitan su subsistencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS se aprobo la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer", la cual tiene por objetivo establecer el MORDAZA general de la politica de desarrollo e inclusion social para las intervenciones articuladas de las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al sector, ordenandolas y orientandolas a los resultados prioritarios de desarrollo e inclusion social, reconociendo las competencias y procesos en marcha; Que, el Gobierno Nacional ha establecido como tarea prioritaria la defensa de los derechos de los adultos mayores, para cuyo efecto ha tomado diversas medidas legales y de politica publica orientadas a su proteccion y desarrollo, siendo necesario complementar las mismas, a traves del establecimiento de las disposiciones que garanticen la permanencia en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" cuando se produzca un cambio en la clasificacion socioeconomica del usuario por razones de aplicacion de las recertificaciones que realice, en su oportunidad, el SISFOH; Que, en ese sentido, la extrema pobreza en los adultos mayores es una situacion que podria considerarse irreversible, en razon a que a mayor edad las posibilidades de insertarse en la poblacion economicamente activa, que le permita procurarse los medios suficientes para obtener ingresos y aportar a un sistema previsional ya sea publico o privado, son escasas, por lo que resulta necesario garantizar la permanencia de los usuarios en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", definiendo expresamente la caracterizacion de la misma; Que, de otro lado, de acuerdo con la normativa vigente, la percepcion de la subvencion economica que otorga el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" es excluyente para recibir los beneficios de otros programas sociales, lo cual resulta discriminatorio, por cuanto se excluye a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" de otras prestaciones que otorga el Estado, siendo que los programas sociales persiguen finalidades complementarias y no excluyentes entre si, buscando cubrir las necesidades basicas de la persona humana, generandose, en este sentido, una limitante; Que, atendiendo a lo expuesto, mediante la caracterizacion del criterio de permanencia y la eliminacion de las incompatibilidades de los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" de otros beneficios de los programas sociales, se espera contribuir con el MORDAZA eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, referida a la proteccion del adulto mayor en el MORDAZA de la perspectiva del ciclo de MORDAZA, y reconociendo que para promover la proteccion del adulto mayor se requiere de esfuerzos intersectoriales e intergubernamentales que reflejen la articulacion oportuna de intervenciones efectivas, que

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

se podrian ver concretizadas en la existencia de otros programas sociales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y, el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de la MORDAZA de creacion de Pension 65 Modifiquese los articulos 1 y 3, y el numeral 4.2 del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1.- Creacion del Programa "Pension 65" Crease el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", en adelante el Programa "Pension 65", a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para otorgar subvenciones economicas a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad, que se encuentren en condicion de extrema pobreza al momento de acceder al programa y que cumplan con los requisitos de acceso y permanencia establecidos por la presente norma. Dicho programa contara con un Director Ejecutivo designado por Resolucion Suprema." "Articulo 3.- Requisitos de acceso y permanencia para ser usuarios del Programa "Pension 65" 3.1. Podran acceder al Programa "Pension 65" las personas adultas a partir de sesenta y cinco (65) anos de edad que se encuentren en condicion de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH). 3.2. La condicion de usuario del Programa "Pension 65" solo es incompatible con la percepcion de cualquier pension que provenga del ambito publico o privado, incluyendo a aquellas prestaciones economicas que se otorguen a traves del Seguro Social de Salud ­ EsSalud. 3.3. Para acceder a los beneficios del Programa "Pension 65", los potenciales usuarios deberan entregar, al representante debidamente acreditado del Programa "Pension 65", MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y una declaracion jurada, debidamente suscrita, conforme al formato previsto en el Anexo 1. 3.4. Los usuarios podran permanecer en el Programa "Pension 65" en tanto el SISFOH no determine, mediante la respectiva recertificacion, el cambio de clasificacion socioeconomica a no pobre, lo que conlleva a la perdida de la subvencion economica, a partir de su retiro de la relacion de usuarios del programa. El SISFOH determina la oportunidad de la mencionada recertificacion." "Articulo 4.- Administracion del Programa "Pension 65" y pago de la subvencion 4.2. El SISFOH remite al Programa "Pension 65" el padron de potenciales usuarios elaborado sobre la base del Padron General de Hogares (PGH) del SISFOH. Asimismo, remite la clasificacion socioeconomica de aquellos potenciales usuarios identificados por el Programa "Pension 65". A partir de la informacion proporcionada por el SISFOH, el Programa procedera a verificar el cumplimiento de los requisitos y del estado de supervivencia de los potenciales usuarios. La verificacion de supervivencia de los usuarios del Programa "Pension 65" se realizara en coordinacion con las municipalidades u otras entidades, de conformidad con los parametros establecidos por el Programa "Pension 65" mediante directiva. Dicha verificacion tambien podra efectuarse por medio del cotejo del padron de usuarios por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). El Programa "Pension 65" podra solicitar al SISFOH que verifique, en aquellos casos que considere pertinente, si la clasificacion socioeconomica otorgada a sus usuarios es la que les corresponde, a efectos de determinar su desafiliacion del programa. (...)"

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