Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo segun la Ley 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. La poliza debe estar vigente durante todo el periodo de ejecucion de la obra, debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecucion de las obras autorizadas en la licencia, y previa comunicacion de la fecha de inicio de obra. Comprobante de pago de licencia de edificacion.

h.

y previa comunicacion de la fecha de inicio de obra. Comprobante de pago de licencia de edificacion.

Para las Modalidades C y D: a. b. Formulario Unico, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables. En caso de demoliciones totales o parciales, debe acreditar cargas y gravamenes sin limitaciones, caso contrario se acredita la autorizacion del acreedor. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representacion del titular. En los casos de persona juridica, se acompana la vigencia del poder correspondiente. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. Documentacion tecnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones electricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, segun sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el articulo 33 de la MORDAZA E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, acompanado de la memoria descriptiva en la cual se precise las caracteristicas de la misma, ademas de las edificaciones colindantes indicando el numero de pisos y sotanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecanica de suelos. Asimismo, se debe presentar como parte del proyecto de arquitectura el plano de seguridad y evacuacion cuando se requiera la intervencion de los delegados ad hoc del INDECI. Esta documentacion debe ser presentada en original y una (1) MORDAZA impresa. Declaracion Jurada de habilitacion profesional. Estudio de Impacto Ambiental, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas en areas urbanas de conformidad con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Las autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demas instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, los criterios de ocupacion racional y sostenible del territorio. Estudio de Impacto Vial, unicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca y con los requisitos y alcances establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El Reglamento Nacional de Edificaciones desarrolla los criterios, condiciones, caracteristicas, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluacion del impacto vial de las edificaciones proyectadas, que seran materia de evaluacion y verificacion de acuerdo a la modalidad de aprobacion que corresponda. La incorporacion al proyecto de los criterios, condiciones, caracteristicas, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones reemplazara al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer parrafo. Ninguna autoridad puede establecer requisitos adicionales o exigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones. La inobservancia de lo establecido en la presente disposicion constituye MORDAZA burocratica ilegal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30056. Informe tecnico favorable de los Revisores Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Comision Tecnica para las Modalidades C y D, segun corresponda. Poliza CAR (Todo Riesgo Contratista), segun las caracteristicas de la obra a ejecutarse, con una cobertura por danos materiales y

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c. d. e. f.

Los documentos a que se refiere este articulo deben ser presentados en original y una (1) MORDAZA, excepto en los casos en los que se ha precisado un numero de copias diferente." Articulo 60. Modificacion de los numerales 22.1 y 22.2 del articulo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion Modificanse los numerales 22.1 y 22.2 del articulo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, por el texto siguiente: "Articulo 22.- Proteccion de bienes inmuebles (...) 22.1 Toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, restauracion, ampliacion, refaccion, acondicionamiento, demolicion, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, requiere para su ejecucion de la autorizacion del Ministerio de Cultura. 22.2 Para dichos efectos, el Ministerio de Cultura designara los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones." Articulo 61. Aplicacion de la licencia de edificacion - Modalidad A en las obras que se realicen con el MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos o en los programas de mejoramiento de vivienda a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. Establecese que los proyectos de ampliacion, remodelacion, refaccion u otro MORDAZA de obra que se realicen con el MORDAZA de Proteccion de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sismicos o en el MORDAZA de los programas de mejoramiento de vivienda, a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., pueden acogerse a la licencia de habilitacion o de edificacion - Modalidad A, de aprobacion automatica con firma de profesionales contemplada en la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estando exoneradas de cumplir con la MORDAZA del requisito de la licencia de construccion o declaratoria de fabrica y/o edificacion previstas en dicha Ley y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, debiendo los propietarios de dichas viviendas presentar una declaracion jurada y compromiso, bajo los alcances que mediante resolucion ministerial, establezca el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. CAPITULO V MODIFICACIONES A LA LEY MORDAZA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 62. Modificacion de los articulos 2, 7 y 9 y de la MORDAZA disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Modificanse los articulos 2, 7, 9 y la MORDAZA disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se aplicaran las siguientes definiciones: (...) Modulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales y centros comerciales en el

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j.

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