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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527555 y previa comunicación de la fecha de inicio de obra. h. Comprobante de pago de licencia de edifi cación. Para las Modalidades C y D: a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables. b. En caso de demoliciones totales o parciales, debe acreditar cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario se acredita la autorización del acreedor. c. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. d. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. e. Certifi cado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fi nes diferentes al de vivienda. f. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, acompañado de la memoria descriptiva en la cual se precise las características de la misma, además de las edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos. Asimismo, se debe presentar como parte del proyecto de arquitectura el plano de seguridad y evacuación cuando se requiera la intervención de los delegados ad hoc del INDECI. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia impresa. g. Declaración Jurada de habilitación profesional. h. Estudio de Impacto Ambiental, excepto para las edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas en áreas urbanas de conformidad con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demás instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, los criterios de ocupación racional y sostenible del territorio. i. Estudio de Impacto Vial, únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edifi caciones lo establezca y con los requisitos y alcances establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Reglamento Nacional de Edifi caciones desarrolla los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluación del impacto vial de las edifi caciones proyectadas, que serán materia de evaluación y verifi cación de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda. La incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo. Ninguna autoridad puede establecer requisitos adicionales o exigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. La inobservancia de lo establecido en la presente disposición constituye barrera burocrática ilegal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30056. j. Informe técnico favorable de los Revisores Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Comisión Técnica para las Modalidades C y D, según corresponda. k. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra a ejecutarse, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución de la obra, debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecución de las obras autorizadas en la licencia, y previa comunicación de la fecha de inicio de obra. l. Comprobante de pago de licencia de edifi cación. Los documentos a que se refi ere este artículo deben ser presentados en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente.” Artículo 60. Modifi cación de los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Modifícanse los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por el texto siguiente: “Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles (…) 22.1 Toda obra pública o privada de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. 22.2 Para dichos efectos, el Ministerio de Cultura designará los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.” Artículo 61. Aplicación de la licencia de edifi cación - Modalidad A en las obras que se realicen con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos o en los programas de mejoramiento de vivienda a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. Establécese que los proyectos de ampliación, remodelación, refacción u otro tipo de obra que se realicen con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos o en el marco de los programas de mejoramiento de vivienda, a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., pueden acogerse a la licencia de habilitación o de edifi cación - Modalidad A, de aprobación automática con fi rma de profesionales contemplada en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, estando exoneradas de cumplir con la presentación del requisito de la licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edifi cación previstas en dicha Ley y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, debiendo los propietarios de dichas viviendas presentar una declaración jurada y compromiso, bajo los alcances que mediante resolución ministerial, establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CAPÍTULO V MODIFICACIONES A LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 62. Modifi cación de los artículos 2, 7 y 9 y de la quinta disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Modifícanse los artículos 2, 7, 9 y la quinta disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Defi niciones Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes defi niciones: (…) Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el