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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528011 Que, según las exigencias del actual sistema laboral basado en la competencia, se exige que los trabajadores estén califi cados, característica de la cual dependen las remuneraciones que perciben y el gremio de trabajadoras del hogar resulta ser el menos califi cado y el que ha alcanzado menores niveles educativos, por tanto es uno de los que percibe menores remuneraciones, por lo que resulta necesario mejorar su califi cación a través de la formación y capacitación tendiente a mejorar su nivel remunerativo, el que redundará en una mejor situación socioeconómica; Que, el Ministerio de Trabajo en base a información del INEI, al año 2008 informa que en el Perú existen alrededor de 453,272 trabajadoras (es) del hogar, de los cuales 18,367 son hombres (4.1%) y 434,904 mujeres (95.9%), del total de trabajadoras el 17.4 % no tiene nivel educativo, el 40.3% tiene primaria completa, el 37.0 % tiene secundaria completa, respecto de las remuneraciones, el 61% percibe una remuneración menor al RMV y solo el 38.7% tiene un sueldo mayor a la RMV, el 55.9 de las trabajadoras tienen jornadas de más de 48 horas semanales, el 28% está afi liado al sistema de salud y el 7.0 al sistema de pensiones; y considerando que de este sector de trabajadoras el 95.9% son mujeres, son el sector laboral más marginado y que menos goza de sus derechos, por lo que estamos frente a un problema de género que requiere urgente intervención; Que, de acuerdo a información proporcionada por la de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Observatorio Socio Económico Laboral – OSEL, la cual está basada en la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza, continua 2005 – 2011, la PEA ocupada en trabajos informales de Arequipa es en total de 432,576, de los cuales 18, 131 son trabajadores y trabajadoras del hogar (4.2% de la PEA); cabe señalar que el 95% son mujeres, las cuales trabajan en condiciones de informalidad, inseguridad y escaso respeto de sus derechos laborales; Que, de acuerdo al análisis realizado se demuestra que el trabajo doméstico es infravalorado e invisible social y económicamente, y por las estadísticas ofi ciales, se demuestra que la informalidad en que laboran las Trabajadoras del hogar es un problema de impacto regional que afecta de manera más intensa a las poblaciones vulnerables, con especial incidencia en las mujeres de más bajos recursos y provenientes de las zonas rurales, por lo que este problema debe de ser abordado desde la implementación de acciones y medidas positivas para revalorar el trabajo que realizan, además de una activa promoción y efectividad de sus derechos laborales y demás derechos que las amparan, lo que contribuirá a que alcancen una vida con dignidad; Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES Y LA NO DISCRIMINACION SOCIAL Y ECONÓMICA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR DE LA REGIÓN AREQUIPA. Artículo 1°.- OBJETIVO. Revalorar la labor de las trabajadoras y trabajadores del hogar promoviendo el ejercicio y respeto de los derechos humanos y laborales para el acceso a condiciones de trabajo decentes. Artículo 2°.- DISPONER que la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo habilite un Área de Atención y Promoción de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del Hogar, en la cual brinde capacitación, recepción de sus demandas y problemas, orientación legal, apoyo psicológico, canalización de denuncias, información sobre oportunidades de empleo, certifi cación laboral, y realizando campañas de difusión de sus derechos; dichos servicios también estarán habilitados en la página web, línea telefónica y redes sociales virtuales de la Gerencia. Artículo 3°.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo implemente un Programa Permanente de Capacitación de Trabajadoras (es) del Hogar para la especialización laboral, basada en perfi les de desempeño, que les permita realizar un trabajo efi ciente y la revalorización socioeconómica de su labor, dicho programa tendrá como eje transversal el conocimiento y ejercicio de sus derechos. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Trabajo en coordinación con el Sindicato de Trabajadoras del Hogar – SINTHOA, para que en el plazo de 30 días a partir de la vigencia de la norma, cree el Registro Regional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, el cual debe incluir información diferenciada por edad, sexo, nivel educativo, remuneración, lugar de procedencia y condiciones laborales; debiendo además realizar acciones de registro y formalización de las Agencias de Empleo en situación de informalidad. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación incorporar en el proceso de diversifi cación curricular la difusión de los derechos de trabajadores y trabajadoras del hogar especialmente en las Escuelas nocturnas dentro del ámbito de la Región Arequipa. Artículo 6°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través del Área de Gestión Social y Cultural, en el plazo de 90 días Implemente un Programa de Fortalecimiento de destrezas y habilidades para incentivar emprendimientos y negocios de las trabajadoras del hogar como alternativa laboral para mejorar su situación económica y su calidad de vida. Artículo 7°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que a través del área de Gestión Cultural y Social instale la Red Regional de Valoración y Visualización del Trabajo Doméstico de la Región Arequipa, cuya labor se iniciará implementando el Observatorio de Derechos a fi n de vigilar el respeto de derechos, el trato digno y la no discriminación en el desempeño de su trabajo en los ámbitos social, laboral y económico. La Red estará integrada por: • La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo • Ministerio Público • La Gerencia Regional de Educación • La Gerencia Regional de Salud • EsSalud • La Defensoría del Pueblo • La SUNAT • El Sindicato de Trabajadoras del Hogar de Arequipa- SINTHOA • La Red de Promoción de la Mujer - Arequipa • La Red de la Mujer Rural de Arequipa • La Coordinadora Regional de Mujer – CORMA • La Federación Regional de Mujeres de Arequipa • Comité de Derechos Humanos de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza Arequipa - CISyR La Red de Trabajadoras del Hogar estará articulada a la Mesa Regional de Lucha contra la Trata de Personas y a la Mesa Interinstitucional de Apoyo a los Migrantes de la Región Arequipa. Artículo 8°.- EXHORTAR al Ejecutivo Nacional a suscribir y ratifi car el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, aprobado en la 100a reunión de Ginebra (junio de 2011) realizada por la Conferencia General de La Organización Internacional del Trabajo, la cual protege de manera amplia y específi ca todos los derechos de dicho gremio de trabajadores y trabajadoras. Artículo 9°.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 10°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 11°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el