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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528593 SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS N° 7920-2012, en lo referente a la dirección de la agencia denominada “Juan de Aliaga II”, tal y como se muestra en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca ANEXO NOMBRE DE AGENCIA TIPO DE OFICINA DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- MENTO Resolución SBS N° 7920-2012 Juan de Aliaga II Agencia Bancaria Av. Javier Prado Oeste N° 643 Magdalena del Mar Lima Lima Modifi car a Juan de Aliaga II Agencia Bancaria Av. Javier Prado Oeste N° 603- 607-611 Magdalena del Mar Lima Lima 1115142-5 RESOLUCIÓN SBS N° 4224-2014 Lima, 2 de julio de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia rectifi que la Resolución SBS N° 3165-2014, de modo tal que se deje sin efecto la autorización de apertura de la agencia Umacollo II, ubicada en la Mz. C Lote 14 de la Av. José Abelardo Quiñones, equina con Calle 8, Urbanización Valencia, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; y se proceda a autorizar el traslado de una agencia según lo señalado en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la citada rectifi cación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883- 2009, la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y el Memorando N° 535-2014-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la autorización de apertura de la agencia Umacollo II, concedida mediante la Resolución SBS N° 3165-2014. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el traslado de la agencia ubicada en Urb. Barrio Magisterial N° 2 Mz. B Lote 8, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, a la nueva ubicación Mz. C Lote 14 de la Av. José Abelardo Quiñones, equina con Calle 8, Urbanización Valencia, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1115142-6 Autorizan al grupo Credicorp para que las funciones del Comité de Auditoría de Mibanco, sean asumidas por el Comité de Auditoría de dicha matriz RESOLUCIÓN SBS Nº 4427-2014 Lima, 10 de julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Credicorp LTD, en adelante Credicorp, para que las funciones del Comité de Auditoría de Mibanco – Banco de la Microempresa SA, en adelante Mibanco, sean asumidas por el Comité de Auditoría de dicha matriz, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 037-2008, en adelante “el Reglamento”. CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de Mibanco celebrada el 24 de abril de 2014, se acordó que el Comité de Auditoría Corporativa de Credicorp asuma las funciones del Comité de Auditoría de Mibanco; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, con la fi nalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Reglamento, este órgano de control podrá autorizar que las funciones del comité de auditoría sean asumidas por la Casa Matriz. Para ello, las empresas deberán solicitar autorización indicando la forma en que se cumplirán las disposiciones establecidas en el Reglamento, obligación que permanece mientras se encuentre vigente la autorización; Que, este órgano de control podrá suspender en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia el Reglamento, cuando en el ejercicio de su función supervisora observe que las circunstancias lo ameritan, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorización concedida no ha contribuido a una mejora de su práctica de gestión de riesgos, lo que comunicará a la empresa mediante ofi cio; Que, si bien el Comité de Auditoría Corporativa asumirá las funciones establecidas por el Comité de Auditoría, estas funciones continúan siendo responsabilidad específi ca del Directorio de Mibanco; Que, el artículo 15° del Reglamento establece para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refi ere el artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias (“Ley General”), que el comité de auditoría deberá estar conformado por al menos un director independiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al grupo Credicorp para que las funciones del Comité de Auditoría de Mibanco, sean asumidas por el Comité de Auditoría de dicha matriz, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 037-2008.