Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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Resolucion Numero Uno, solicitando esta sea revocada y se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 177 a 184): a) De acuerdo con lo establecido en el articulo 20 del Reglamento General de Elecciones de Accion Popular, basta la presencia de dos miembros para que el comite electoral pueda instalarse y tomar acuerdos. b) Adjunto al recurso impugnatorio, presenta un acta subsanatoria, de fecha 1 de junio de 2014, a las 18:35 horas, a traves de la cual se incluyo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del comite electoral constituido para las elecciones internas al Concejo Distrital de Nueva Requena. CUESTION EN DISCUSION

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Comunal, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1115678-7

A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEECP realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal del partido politico Accion Popular. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE, senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certificada suscrita por los miembros del comite electoral que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados se observa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el JEECP, presento, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, un acta de elecciones internas de fecha 1 de junio de 2014, la cual no registra la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vicepresidente del comite electoral. 4. Sobre el particular, al momento de la calificacion, el JEECP debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada y, en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omision advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion, no se permitio que la organizacion politica pueda presentar los argumentos y exhibir los documentos vertidos a traves del presente recurso impugnatorio. 5. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEECP, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. De acuerdo a lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEECP, y disponerse que dicha instancia electoral continue con la

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 670-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00830 MANANTAY - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00502014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEECP), presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali (fojas 74 a 152). Mediante Resolucion Numero Uno (fojas 153 y 154), de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEECP declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, por considerar que el acta de elecciones internas de la referida organizacion politica no cumplia con los requisitos sobre democracia interna, al no encontrarse suscrita por los tres miembros del comite electoral. Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada organizacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la

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