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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528590 Jurado Nacional de Elecciones, cuyo reporte obra a fojas 349, Emma Luisa Mejía Venegas, candidata al cargo de regidora para la Municipalidad Provincial de Ica por el movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI, se encuentra actualmente afi liada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad. 4. Sostiene la organización política apelante que Emma Luisa Mejía Venegas habría sido incluida de manera indebida en el padrón de afiliados del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para cuyos efectos adjunta copia de la carta dirigida por el personero legal titular del citado movimiento regional, Álvaro J. Huamaní Matta, dirigida al director del ROP, a través de la cual se deja constancia de que la citada candidata nunca se habría inscrito como militante de su agrupación política, ni firmado ficha alguna, por lo cual, al tratarse de un error material, solicita que esta sea desafiliada del padrón remitido al ROP (fojas 107). 5. Sobre el particular, resulta menester precisar que de la documentación remitida por el director del ROP, mediante el Memorando Nº 512-2014-ROP/JNE, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 351 a 384), se observa que la candidata antes citada fi gura en el registro del ROP como afi liada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad. En efecto, si bien es cierto que el personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad solicitó la desafi liación de la candidata por una supuesta afi liación indebida (fojas 353), no obstante, con fecha 23 de mayo de 2013, Óscar David Misaray García, personero legal alterno de dicho movimiento regional, presentó ante el ROP el padrón de afi liados, así como 95 fi chas de afi liación, entre las cuales fi gura la correspondiente a la candidata Emma Luisa Mejía Venegas (fojas 366 y 382 a 384). 6. En igual sentido, se aprecia que la candidata antes referida no ha logrado desvirtuar que su afi liación al Movimiento Regional Obras por la Modernidad se haya realizado de manera indebida, es decir, sin que esta haya suscrito la fi cha de afi liación y manifestado de manera voluntaria y expresa su intención de afi liarse a la mencionada organización política, por cuanto del tenor de los documentos que corren en autos, de fojas 369, 372 a 377, se aprecia que la candidata, si bien señala que la fi cha de afi liación resulta inconsistente porque no contendría los requisitos mínimos de afi liación que exige el artículo 6 del estatuto del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, referidos, entre otros, a indicar la profesión u ocupación, no cuestiona, sin embargo, que dicha fi cha de afi liación no haya sido suscrita de su puño y letra. 7. En vista de lo expuesto, teniendo en consideración que la candidata se encuentra afi liada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad resultaba indispensable que presentara su carta de renuncia o la autorización del citado movimiento regional si es que quería participar como candidata a un cargo de elección popular por el movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI. 8. Así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentra acreditado el incumplimiento, por parte de la organización política apelante, de las disposiciones previstas en el artículo 18 de la LPP, así como en el artículo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento. Por tal motivo, la solicitud de inscripción de candidatos en el extremo referido a Emma Luisa Mejía Venegas, en aplicación del artículo 24, numeral 24.4, del mencionado reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Rubén Ríos Cabrejas, personero legal titular del Movimiento Regional Partido Regional de Integración - PRI, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo, del artículo segundo, que excluyó a Emma Luisa Mejía Venegas como candidata al cargo de regidora para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1115678-10 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen publicar relación de postulantes que aprobaron proceso de selección para cubrir vacantes de titular, para el cargo de Administrador de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2014-J/ONPE Lima, 24 de julio de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000009-2014-CSJAERM/ ONPE y anexos, de la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformada para las Elecciones Regionales y Municipales 2014; así como el Informe Nº 000269-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el día domingo 05 de octubre de 2014, con la fi nalidad de elegir a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; asimismo, el artículo 39º de la Ley en referencia, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE defi nir el número, la ubicación y la organización de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0040- 2014-J/ONPE, de fecha 14 de febrero de 2014, se aprobó la conformación de noventa y seis (96) Ofi cinas