Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

528590
MORDAZA Nacional de Elecciones, cuyo reporte obra a fojas 349, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora para la Municipalidad Provincial de Ica por el movimiento regional Partido Regional de Integracion - PRI, se encuentra actualmente afiliada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad. 4. Sostiene la organizacion politica apelante que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria sido incluida de manera indebida en el padron de afiliados del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para cuyos efectos adjunta MORDAZA de la carta dirigida por el personero legal titular del citado movimiento regional, MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA, dirigida al director del ROP, a traves de la cual se deja MORDAZA de que la citada candidata nunca se habria inscrito como militante de su agrupacion politica, ni firmado ficha alguna, por lo cual, al tratarse de un error material, solicita que esta sea desafiliada del padron remitido al ROP (fojas 107). 5. Sobre el particular, resulta menester precisar que de la documentacion remitida por el director del ROP, mediante el Memorando Nº 512-2014-ROP/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 351 a 384), se observa que la candidata MORDAZA citada figura en el registro del ROP como afiliada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad. En efecto, si bien es MORDAZA que el personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad solicito la desafiliacion de la candidata por una supuesta afiliacion indebida (fojas 353), no obstante, con fecha 23 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Misaray MORDAZA, personero legal alterno de dicho movimiento regional, presento ante el ROP el padron de afiliados, asi como 95 fichas de afiliacion, entre las cuales figura la correspondiente a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 366 y 382 a 384). 6. En igual sentido, se aprecia que la candidata MORDAZA referida no ha logrado desvirtuar que su afiliacion al Movimiento Regional Obras por la Modernidad se MORDAZA realizado de manera indebida, es decir, sin que esta MORDAZA suscrito la ficha de afiliacion y manifestado de manera voluntaria y expresa su intencion de afiliarse a la mencionada organizacion politica, por cuanto del tenor de los documentos que corren en autos, de fojas 369, 372 a 377, se aprecia que la candidata, si bien senala que la ficha de afiliacion resulta inconsistente porque no contendria los requisitos minimos de afiliacion que exige el articulo 6 del estatuto del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, referidos, entre otros, a indicar la profesion u ocupacion, no cuestiona, sin embargo, que dicha ficha de afiliacion no MORDAZA sido suscrita de su MORDAZA y letra. 7. En vista de lo expuesto, teniendo en consideracion que la candidata se encuentra afiliada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad resultaba indispensable que presentara su carta de renuncia o la autorizacion del citado movimiento regional si es que queria participar como candidata a un cargo de eleccion popular por el movimiento regional Partido Regional de Integracion PRI. 8. Asi, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentra acreditado el incumplimiento, por parte de la organizacion politica apelante, de las disposiciones previstas en el articulo 18 de la LPP, asi como en el articulo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento. Por tal motivo, la solicitud de inscripcion de candidatos en el extremo referido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del articulo 24, numeral 24.4, del mencionado reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejas, personero legal titular del Movimiento Regional Partido Regional de Integracion - PRI, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, en el extremo, del articulo MORDAZA, que excluyo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata al cargo de regidora para el Concejo Provincial de Ica,

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

departamento de Ica, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1115678-10

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Disponen publicar relacion de postulantes que aprobaron MORDAZA de seleccion para cubrir vacantes de titular, para el cargo de Administrador de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 178-2014-J/ONPE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000009-2014-CSJAERM/ ONPE y anexos, de la Comision de Seleccion de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformada para las Elecciones Regionales y Municipales 2014; asi como el Informe Nº 000269-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el dia MORDAZA 05 de octubre de 2014, con la finalidad de elegir a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion Politica del Peru y a su Ley Organica; asimismo, el articulo 39º de la Ley en referencia, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE definir el numero, la ubicacion y la organizacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 00402014-J/ONPE, de fecha 14 de febrero de 2014, se aprobo la conformacion de noventa y seis (96) Oficinas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.