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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528589 el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. De acuerdo a lo señalado, debe declararse fundada la presente apelación, revocándose la decisión del JEECP, y disponerse que dicha instancia electoral continúe con la respectiva califi cación, según el estado de los presentes autos, para lo cual deberá valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elvis Hernán Vergara Mendoza, personero legal titular del partido político Acción Popular, y REVOCAR la Resolución Número Uno, de fecha 8 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la referida organización política, para participar en las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, presentada por el partido político Acción Popular, para el Concejo Distrital de Nueva Requena, teniendo en cuenta los documentos presentados en el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1115678-9 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en extremo que excluyó a candidata al cargo de regidora para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 673-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00842 ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE Nº 020-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Rubén Ríos Cabrejas, personero legal del movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI, en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que resuelve excluir a Emma Luisa Mejía Venegas de la lista de candidatos a regidor para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Lorenzo Rubén Ríos Cabrejas, personero legal del movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI (en adelante, personero legal), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 117 a 345. Efectuada la califi cación correspondiente, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEEI), mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 6 de julio 2014 (fojas 114 a 116), declaró inadmisible, entre otros, la candidatura de Emma Luisa Mejía Venegas, por cuanto esta no habría presentado, junto con su solicitud de inscripción, la carta de renuncia o la autorización de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, a la cual se encuentra afi liada, para poder participar por el movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de julio 2014 (fojas 72 a 75), el JEEI, en su artículo segundo, resolvió excluir a Emma Luisa Mejía Venegas de la lista de candidatos presentada por el personero legal, por cuanto el medio probatorio que se adjuntó con el escrito de subsanación (fojas 107) no resultó sufi ciente para tener por subsanado el extremo materia de observación. Sobre el recurso de apelación Con fecha 14 de julio de 2014, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de julio 2014, emitida por el JEEI, alegando que Emma Luisa Mejía Venegas se encuentra afi liada indebidamente a la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, ya que no ha prestado su decisión libre ni voluntaria para tal fi n, según se advierte de la carta remitida por el personero legal titular del citado movimiento regional, en la que se deja constancia de dicha situación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Partido Regional de Integración - PRI ha cumplido o no con subsanar las defi ciencias advertidas por el JEEI, con relación a la candidatura de Emma Luisa Mejía Venegas, a fi n de que pueda participar en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el artículo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014 (en adelante, Reglamento), establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por una organización diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción o haber requerido autorización a la organización política a la que se encuentren afi liados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 2. En esa línea, el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento, establece que ningún ciudadano afi liado a una organización política que está inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afi liación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, o que, en su defecto, su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la misma circunscripción electoral. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, según se aprecia del módulo de la consulta del ROP de la página institucional del