Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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Regional de Integracion - PRI (en adelante, personero legal), presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 117 a 345. Efectuada la calificacion correspondiente, el MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEEI), mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 6 de MORDAZA 2014 (fojas 114 a 116), declaro inadmisible, entre otros, la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto esta no habria presentado, junto con su solicitud de inscripcion, la carta de renuncia o la autorizacion de la organizacion politica Movimiento Regional Obras por la Modernidad, a la cual se encuentra afiliada, para poder participar por el movimiento regional Partido Regional de Integracion - PRI. Posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 0022014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA 2014 (fojas 72 a 75), el JEEI, en su articulo MORDAZA, resolvio excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos presentada por el personero legal, por cuanto el medio probatorio que se adjunto con el escrito de subsanacion (fojas 107) no resulto suficiente para tener por subsanado el extremo materia de observacion. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA 2014, emitida por el JEEI, alegando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliada indebidamente a la organizacion politica Movimiento Regional Obras por la Modernidad, ya que no ha prestado su decision libre ni voluntaria para tal fin, segun se advierte de la carta remitida por el personero legal titular del citado movimiento regional, en la que se deja MORDAZA de dicha situacion. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Partido Regional de Integracion - PRI ha cumplido o no con subsanar las deficiencias advertidas por el JEEI, con relacion a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que pueda participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), asi como el articulo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, Reglamento), establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por una organizacion diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la que se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 2. En esa linea, el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento, establece que ningun ciudadano afiliado a una organizacion politica que esta inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliacion hasta cinco meses MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, o que, en su defecto, su organizacion politica lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la misma circunscripcion electoral. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, segun se aprecia del modulo de la consulta del ROP de la pagina institucional del

el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. De acuerdo a lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEECP, y disponerse que dicha instancia electoral continue con la respectiva calificacion, segun el estado de los presentes autos, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y REVOCAR la Resolucion Numero Uno, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la referida organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos, presentada por el partido politico Accion Popular, para el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, teniendo en cuenta los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1115678-9

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, en extremo que excluyo a candidata al cargo de regidora para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 673-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00842 ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE Nº 020-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejas, personero legal del movimiento regional Partido Regional de Integracion - PRI, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-ICA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, en el extremo que resuelve excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos a regidor para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejas, personero legal del movimiento regional Partido

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