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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528595 República en Liquidación, realizado el día 15 de agosto de 2013, fue declarado desierto por falta de postores, y a que, tanto esta empresa como el Banco Hipotecario en Liquidación se encuentran en su fase fi nal de cierre, se requiere impulsar mecanismos de gestión que incentiven el pronto cierre de los procesos liquidatorios antes referidos, los que deben estar a cargo de personas idóneas para tal fi n; Que, los procesos liquidatorios del Banco República en Liquidación y del Banco Hipotecario en Liquidación, no pueden verse afectados en tanto se proceda a un nuevo concurso público para la designación de persona jurídica liquidadora, máxime si tales procesos se encuentran en su etapa fi nal; razón por la cual esta Superintendencia, sobre la base de principios prudenciales y de transparencia, considera necesario e imperativo encargar la continuación de los referidos procesos liquidatorios al señor Rafael Teodardo Vera Rabines, con amplia experiencia en gestión de procesos liquidatorios de entidades fi nancieras, a partir del 01 de agosto de 2014; Estando a lo opinado por el Departamento de Asuntos Contenciosos y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Rafael Teodardo Vera Rabines, con DNI Nº 29687855, los procesos liquidatorios del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco República en Liquidación, en tanto se lleve a cabo el concurso público a que se hace referencia en la presente Resolución; estando facultado, en cada empresa en liquidación, para realizar los siguientes actos: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa en liquidación, siempre que el valor de los mismos no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por dicho banco. g) Castigar o condonar parte del valor capital de cualquier crédito otorgado a un deudor clasifi cado “Pérdida”, siempre que dicho valor capital no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias y se cumplan los demás requisitos señalados por la Superintendencia. Cuando el valor del capital del crédito exceda el monto señalado o se trate de un deudor no clasifi cado como “Pérdida”, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por dicho banco, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certifi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados indistintamente por dicho banco en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasifi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fi n, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio del banco, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes, conforme a los artículos 21º, 26º, 27º y 28º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99. s) Emplear las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley Nº 26702. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. t) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración y liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas efi cazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modifi catorias y complementarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción de los correspondientes contratos de locación de servicios con el nuevo Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco República en Liquidación, con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014. Artículo Tercero.- Encargar al Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco República en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución, revocando todos aquellos poderes conferidos anteriormente que se opongan a los otorgados en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1115687-1