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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528607 que Complementa en Cuadro Resumen aprobado en la Ordenanza Nº 378-MDJM, correspondiente a las alturas de edifi cación, dotación de estacionamientos y áreas mínimas de vivienda. CUADRO RESUMEN DE PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EJE VIAL LOTE MINIMO (M2) FRENTE MINIMO (ML) ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION DOTACION DE ESTACIO- NAMIENTOS AREA MINIMA DE VIVIENDA Parque Pedro La Rosa En la vía paralela a la Av. Faustino Sánchez Carrión. 350 10 07 Pisos (*) En lotes de 350.00 m2 a más: 01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15 % del total requerido; destinado a visitas. En lotes menores a 350.00 m2: 01 estacionamiento por unidad de vivienda. (**) 120.00 m2 (3 dormitorios) 100.00 m2 (2 dormitorios) 85.00 m2 (1 dormitorio) Av. Olavegoya (cdra. 19 lado par) 350 (1) 450 (2) 10 10 Pisos (1) 20 Pisos (2) (*) En lotes de 350.00 m2 a más: 01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15 % del total requerido; destinado a visitas. En lotes menores a 350.00 m2: 01 estacionamiento por unidad de vivienda. (**) 120.00 m2 (3 dormitorios) 100.00 m2 (2 dormitorios) 85.00 m2 (1 dormitorio) (1) Frente a Avenidas (2) Frente a Avenidas con secciones mayores a 25.00 ml. (*) El 15% del total calculado, de estacionamientos destinados para visita, formarán parte del área de uso común del edifi cio. (**) El área mínima de vivienda se aplicará sólo a la vía señalada. Artículo Cuarto.- RATIFICAR la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 378-MDJM en donde se establece que las normas contenidas en la Ordenanza Nº 241, 261, 293, 319, 378, 384, 396, 412, 426, 431 y 434- MDJM; siempre que no se opongan a la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito. Las normas no contenidas en el presente la Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas específi cas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publíque y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1115603-2 Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 213-2014 Jesús María, 17 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorando Nº 412-2014-MDJM-GR de fecha 15 de julio del 2014 emitido por la Gerencia de Rentas y el Acta de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos Nº 001-2014-MDJM de fecha 08 de julio del 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 405-MDJM de fecha 26 de marzo del 2013 se modifi có el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad de Jesús María; Que, la última Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, señala que las entidades de la Administración Pública Nacional, procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2014- MDJM de fecha 23 de mayo del 2014 se aprueba las Bases Administrativas para designar a dos Auxiliares Coactivos para la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de la norma precitada la Municipalidad de Jesús María, mediante Resolución de Alcaldía Nº 155-2014 de fecha 13 de mayo del 2014 se convocó a Concurso Público de Mérito para designar a dos Auxiliares Coactivos para la Municipalidad Distrital de Jesús María y se designó la respectiva Comisión de Evaluación para el Concurso Público de Méritos; Que, el numeral 28 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Alcalde nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores públicos de carrera; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 21 de julio del 2014, a la señorita PRISCILA KIRSGNE CHUECAS GONZALÉZ en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1115603-3 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban actualización del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina ORDENANZA Nº 274 La Molina, 21 de julio de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 03-2014 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública,