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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528609 los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios público. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a aportes de habilitación urbana. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos como rústicos. Que con fecha 15 de Octubre de 2012 se aprobó la Ordenanza N° 239 – 2012, la cual en su Artículo 3° dispone que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico será la encargada de impulsar y evaluar los procedimientos de Habilitación Urbana de Ofi cio establecidos en el Artículo 24°de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, para su aprobación mediante la Resolución Gerencial respectiva, declarando cumplido el proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio. Que, mediante, Informe Nº 378-MDLM-GDUE-SGPUC de fecha 24 de junio de 2014 e Informe N° 387- 2014- MDLM-GDUE/SGPUC de fecha 26 de junio de 2014, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Nº 237-2014-JGP del 24 de junio de 2014 y el Informe Nº 266-2014-ARAC del 24 de junio de 2014, en los que se considera procedente la aprobación de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de La Molina de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos: PU-01-2014-MDLM-GDUE ,PP-01- 2014-MDLM-GDUE, PTL 01-2014-MDLM-GDUE,PC01- 2014-MDLM-GDUE elaborados por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, por los que se indica que el predio ubicado al fi nal de la urbanización La Capilla de la zona denominada Pampa El Arenal en el distrito de La Molina registralmente se encuentra califi cado como predio rústico inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos, no presenta superposición de áreas con predios de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes, en cuanto a los servicios públicos se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios públicos complementarios para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S Nº 008-2013- VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declararan la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana. Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el artículo 24-A de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, y Decreto Supremo Nº 008 – 2013 MVC se cumplió con identifi car al titular registral del predio matriz, se efectuó la notifi cación al propietario registral y posesionarios ocupantes de los predios ubicados al fi nal de la urbanización La Capilla de la zona denominada Pampa El Arenal en el distrito de La Molina y se procedió a elaborar el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio. Que, el predio descrito está considerado dentro de Área de Tratamiento Normativo III con Zonifi cación Residencial de Densidad Media RDM, aprobada por Ordenanza Nº 1144 – 2008 ratifi cada por la Ordenanza N° 1661 – 2013 -MML, publicada el 08 de Marzo de 2013. Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rústico ubicado al fi nal de la urbanización La Capilla de la zona denominada Pampa El Arenal en el distrito de La Molina se encuentra inscrito en la Partida Nº 45096440 de la Zona Registral IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y cuenta con una extensión superfi cial de 85,200.m2 conforme consta en la Rectifi cación inscrita en el asiento en Ficha N° 257334 y la Partida Electrónica Nº 45096440. Sin embargo de acuerdo al levantamiento de información en campo utilizando equipos topográfi cos de precisión se ha determinado la modifi cación del área total siendo 98,840.40.m2 y del perímetro de 1,356.49 ml la misma que se encuentra delimitada por el Jr. Castilla La Nueva, Av. los Fresnos, Jr. Vascongadas y Av. Alameda del Corregidor. Que, resulta necesario para los presentes fi nes, dejar constancia que forma parte de la Urbanización y por tanto del presente procedimiento el predio identifi cado como Lote Nº 19 de la Manzana “B” que se encuentra independizado e inscrito en la Partida Electrónica Nº 12542833 del Registro de Predios de Lima. Que, asimismo se ha determinado que el predio matriz a habilitar de ofi cio no presenta trámite ante la Municipalidad sobre procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley 29898, que modifi ca la Ley N° 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Que, con Informe Nº 378 -2014-MDLM-GDUE-SGPUC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta procedente teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 237-2014-JGP y el Informe Legal N° 266-2014-ARAC de la mencionada subgerencia en los que se indica que la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades y en consecuencia corresponde al Despacho de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico emitir la Resolución que así lo declare. Que, el Informe N° 280- 2014-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que corresponde a este Despacho emitir el pronunciamiento mediante la resolución respectiva. Estando al Informe N° 378-2014-MDLM-GDUE- SGPUC, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 280-2014-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica al amparo de la Ley 29090 y su modifi catoria Ley 29898, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6 y 43 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización “Los Girasoles de La Molina”, ubicada al final de la urbanización La Capilla de la zona denominada Pampa El Arenal inscrito en la Partida Electrónica Nº 45096440 de la Zona Registral IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cuyo titular registral es el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima.- SITRAMUN LIMA ., así como también del predio ubicado en el lote 19 de la Mz. B de la Urbanización Los Girasoles, distrito de La Molina, inscrito en la Partida N° 12542833 de la Zona Registral IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cuyo titular registral es don EDGAR VELIZ OSPINO, de acuerdo a los planos: PU-01-2014-MDLM-GDUE, PP-01-2014-MDLM-GDUE, PTL 01-2014-MDLM- GDUE y PC 01-2014-MDLM-GDUE. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la denominada Urbanización Los Girasoles de La Molina según el detalle siguiente: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES DE LA MOLINA CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS DESCRIPCION AREA PARCIAL (m2) AREA TOTAL (m2) % AREA BRUTA ---- 98,840.40 100 AREA UTIL ---- 57,031.22 57.7 AREA UTIL DE VIVIENDA 51,046.75 ---- ----