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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528608 determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas de forma individual y colectiva, la conservación de la biodiversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, concordantes con los lineamientos de política de desarrollo local; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057- 2004-PCM , en su Artículo 8º, inciso 2), establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables por la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, mediante Ordenanza Nº 215 de fecha 19 de julio del 2011, la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobó el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, el cual fue estructurado en base al diagnóstico distrital del manejo de residuos sólidos del Distrito, desarrollado a partir de la información disponible hasta el año 2010; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, por medio del Memorando Nº 333-2014-MDLM- GGAOP, presentó la propuesta para la actualización del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, a fi n de trazar metas y acciones específi cas acordes con la realidad actual del distrito para cumplir con los objetivos estratégicos desarrollados en el Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021, así como con las normas legales vigentes para el tema de limpieza pública y generación de residuos sólidos en el distrito de La Molina; Que, mediante Informe Nº 314-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza; siendo que mediante Memorando Nº 622-2014-MDLM- GM, la Gerencia Municipal eleva los informes técnicos sustentatorios del proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, a fi n de sean puestos a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones; Que, en ese sentido, a fi n de tener un instrumento de gestión ambiental actualizado, resulta necesario aprobar la actualización del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, que sirva como herramienta para la mejora del manejo efi ciente de los residuos sólidos en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 03- 2014 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Comisión de Asuntos Jurídicos, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8) y Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza Nº 215, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas la implementación y ejecución del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, velar por el cumplimiento del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina, aprobado con la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza y Anexo en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1114728-1 Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización “Los Girasoles de La Molina” y aprueban Cuadro General de Distribución de Áreas RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 094-2014-MDLM/GDUE La Molina, 9 de julio de 2014 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO VISTO: El Informe Nº 378-2014-MDLM-GDUE- SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorándum N° 521- 2014- MDLM-GDUE, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Informe N° 387- 2014-MDLM-GDUE/SGPUC, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe N° 280- 2014-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno ubicado al fi nal de la urbanización La Capilla de la zona denominada Pampa El Arenal del distrito de La Molina e inscrito en la Partida Electrónica Nº 45096440 y el lote 19 de la Mz. B inscrito en la Partida N° 12542833 de la Zona Registral IX ,Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y, CONSIDERANDO Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley 27972 establece que constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular , otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la Habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el Artículo 3°de la Ordenanza Nº 239-2012 -MDLM, que regula el Procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el distrito de La Molina. Que, el Artículo 24º de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley 29898 y D.S N° 008 – 2013 – VIVIENDA, establece que “Las Municipalidades distritales y las provinciales en el ámbito del Cercado, identifi carán