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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524962 g. Disponer medidas de carácter provisional, a solicitud de parte, cuando estime que el trámite o duración del procedimiento puede afectar en forma desproporcionada al administrado, dicha decisión debe fundamentarse en la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. h. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación interpuestas contra los órganos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelación. La Sala Plena es competente para: i. Debatir y establecer precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional. j. Discutir y adoptar lineamientos de carácter procesal aplicables a los procedimientos que tienen al Tribunal como última instancia. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 25.- Órgano de Control Institucional. El Órgano de Control Institucional tiene a su cargo la programación, conducción y ejecución de las labores de control gubernamental, en el ámbito de SUSALUD, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. El Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República (CGR), sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. Artículo 26.- Funciones del Órgano de Control Institucional. Son funciones del Órgano de Control Institucional, las siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de SUSALUD, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refi ere la Ley del Sistema Nacional de Control vigente, sus ampliatorias, modifi catorias y demás normativa conexa. b. Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de SUSALUD, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. c. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de SUSALUD, que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de SUSALUD y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectúa de conformidad con los lineamientos que emita la CGR. d. Ejercer control preventivo en SUSALUD dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la CGR, comunicando a los diversos órganos los criterios específi cos de auditoría aplicables, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de SUSALUD y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de SUSALUD, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de SUSALUD para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que le presenten los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de SUSALUD, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente SUSALUD, como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j. Apoyar a las Comisiones que designe la CGR para la ejecución de las labores de control en el ámbito de SUSALUD. Así mismo el Jefe de la OCI y el personal de dicho órgano colaborar por disposición de la CGR, en otras labores de control, por razones operativas y de especialidad. k. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a SUSALUD, por parte de los órganos y personal de éstos. l. Formular y proponer a SUSALUD el presupuesto anual del OCI, para su aprobación correspondiente. m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o. Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para la Asignación del Personal así como de la parte correspondiente al Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la CGR o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones. q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante 10 años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente del Sector Público. El Jefe del OCI adoptar las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documentario. r. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos de acuerdo a las disposiciones de la materia. s. Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t. Otras que establezca la Contraloría General de la República. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Artículo 27.- De la Procuraduría Pública. La Procuraduría Pública es el órgano a cargo de la defensa jurídica del Estado en lo relativo a los intereses de SUSALUD. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones y depende administrativamente de SUSALUD. Se rige por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado y está a cargo de un Procurador Público designado por Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro de Salud. Artículo 28.- Funciones de la Procuraduría Pública. La Procuraduría Pública de SUSALUD tiene como funciones específi cas las siguientes: a. Ejercer la defensa jurídica de SUSALUD en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; en las controversias resueltas en el marco de la conciliación extrajudicial y; otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte. b. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal. c. Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. d. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los asuntos a su cargo y acatar sus disposiciones, de acuerdo a la normativa vigente. e. Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA SUB CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 29.- La Ofi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento dependiente de