Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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g. Disponer medidas de caracter provisional, a solicitud de parte, cuando estime que el tramite o duracion del procedimiento puede afectar en forma desproporcionada al administrado, dicha decision debe fundamentarse en la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. h. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitacion interpuestas contra los organos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelacion. La Sala Plena es competente para: i. Debatir y establecer precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional. j. Discutir y adoptar lineamientos de caracter procesal aplicables a los procedimientos que tienen al Tribunal como MORDAZA instancia. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 25.- Organo de Control Institucional. El Organo de Control Institucional tiene a su cargo la programacion, conduccion y ejecucion de las labores de control gubernamental, en el ambito de SUSALUD, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. El Jefe del Organo de Control Institucional mantiene dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica (CGR), sujetandose a sus lineamientos y disposiciones. Articulo 26.- Funciones del Organo de Control Institucional. Son funciones del Organo de Control Institucional, las siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de SUSALUD, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Control vigente, sus ampliatorias, modificatorias y demas normativa conexa. b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de SUSALUD, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General de la Republica. c. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de SUSALUD, que disponga la Contraloria General. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Titular de SUSALUD y tengan caracter de no programadas, su ejecucion se efectua de conformidad con los lineamientos que emita la CGR. d. Ejercer control preventivo en SUSALUD dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la CGR, comunicando a los diversos organos los criterios especificos de auditoria aplicables, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General como al Titular de SUSALUD y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de SUSALUD, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de SUSALUD para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que le presenten los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, sobre actos y operaciones de SUSALUD, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente SUSALUD, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j. Apoyar a las Comisiones que designe la CGR para la ejecucion de las labores de control en el ambito de SUSALUD. Asi mismo el Jefe de la OCI y el personal de dicho organo colaborar por disposicion de la CGR, en otras labores de control, por razones operativas y de especialidad. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a SUSALUD, por parte de los organos y personal de estos.

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

l. Formular y proponer a SUSALUD el presupuesto anual del OCI, para su aprobacion correspondiente. m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o. Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para la Asignacion del Personal asi como de la parte correspondiente al Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p. Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el OCI incluida la Jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la CGR o de cualquier otra institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administracion publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones. q. Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la CGR durante 10 anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente del Sector Publico. El Jefe del OCI adoptar las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documentario. r. Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos de acuerdo a las disposiciones de la materia. s. Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t. Otras que establezca la Contraloria General de la Republica. CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JURIDICA Articulo 27.- De la Procuraduria Publica. La Procuraduria Publica es el organo a cargo de la defensa juridica del Estado en lo relativo a los intereses de SUSALUD. Es autonoma en el ejercicio de sus funciones y depende administrativamente de SUSALUD. Se rige por las normas relativas al Sistema de Defensa Juridica del Estado y esta a cargo de un Procurador Publico designado por Resolucion Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro de Salud. Articulo 28.- Funciones de la Procuraduria Publica. La Procuraduria Publica de SUSALUD tiene como funciones especificas las siguientes: a. Ejercer la defensa juridica de SUSALUD en el ambito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; ante el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru; en las controversias resueltas en el MORDAZA de la conciliacion extrajudicial y; otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte. b. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realizacion de actos de investigacion, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como titular de la accion penal. c. Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos senalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. d. Informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre los asuntos a su cargo y acatar sus disposiciones, de acuerdo a la normativa vigente. e. Las demas funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema de Defensa Juridica del Estado. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA SUB CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO: OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Articulo 29.- La Oficina General de Asesoria Juridica es el organo de asesoramiento dependiente de

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