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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525108 21. Al respecto, se tiene la planilla de la obra denominada “Erradicación de la grama y el pulgón del manzano”, en la que se verifi ca lo siguiente: i) corresponde al periodo comprendido entre el 2 de junio y el 8 de julio de 2011, ii) en las casillas Nº 32 y Nº 34, fi guran los sobrinos del alcalde Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, iii) la remuneración asignada a los sobrinos del alcalde asciende a S/. 1 120,00 (un mil ciento veinte y 00/100 nuevos soles), y iv) se consignan el sello y fi rma de cuatro áreas, entre ellas la del alcalde. 22. Este documento permite advertir que la contratación se efectuó durante un corto periodo de tiempo, esto es, un mes y siete días, sin embargo, aun cuando tiene el sello y rúbrica del alcalde, la planilla de pago por si misma, no resulta sufi ciente para acreditar que la citada autoridad municipal, tomó conocimiento de la contratación de Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, desde el inicio, en atención de que las planillas de pago no se emiten al fi nalizar un determinado periodo de labores. Aunado a ello, tampoco se encuentra acreditado que después del 8 de julio de 2011, los sobrinos del alcalde continuaron trabajando en la corporación edil. 23. En consecuencia, no es posible afi rmar con total certeza que el alcalde tomó conocimiento de la contratación desde sus inicios, tanto más si se verifi ca, de las fi chas Reniec que obran a fojas 12, 14 y 15, que el alcalde domicilia en Calle Grau s/n, mientras que sus sobrinos registran como domicilio Calle Bolognesi s/n. 24. En adición a ello, a fojas 27 se tiene el Informe Nº 0010- 2013-UP-GM-MDS, del 20 de febrero de 2013, emitido por la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, en el cual se precisa que Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta han sido contratados directamente por el encargado del mantenimiento de la obra “Erradicación de la grama y el pulgón del manzano”. Asimismo, a fojas 28 obra el Informe Nº 006-2013-GM-MDS, del 21 de febrero de 2013, a través del cual el gerente municipal señaló que la contratación de Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta responde al hecho de que cada jefe de proyecto sea residente de obra y/o mantenimiento es el encargado de recibir al personal para que pueda realizar el trabajo debido, en este caso, el mantenimiento de “Erradicación de la grama y el pulgón del manzano”, y que las labores se realizaron fuera del pueblo [sic] de Sitajara. 25. Como se aprecia, en este extremo de la injerencia y conocimiento de la contratación no se encuentra acreditado; por lo mismo, el recurso de apelación debe ser desestimado, confi rmándose el Acuerdo de Concejo Nº 032-2013-CM- MDS, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 032-2013-CM- MDS, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, y en la que se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1095355-1 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Res. Nº 1012-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 341-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01092 SANTA MARÍA - HUAURA - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Francisco Valdez Arroyo en contra de la Resolución Nº 1012-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 1012-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Francisco Valdez Arroyo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0048-2013-MDSM, adoptado en la sesión extraordinaria del 19 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de José Carlos Reyes Silva al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, el colegiado electoral también dispuso remitir copias de lo actuado a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. El mencionado pronunciamiento expuso como principales argumentos los siguientes: a. Se verifi có la existencia de una relación contractual entre José Manuel Querebalú Cruz, Jéssica Elízabeth Querebalú Cruz y Carlos Reyes Salvador, hermano de la cuñada, cuñada y progenitor del regidor José Carlos Reyes Silva, y la Municipalidad Distrital de Santa María, acreditándose, de esta manera, la entrega de la respectiva contraprestación monetaria por parte de dicha entidad edil. Por consiguiente, se constató que se dispuso de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme al artículo 56, numeral 4, de la LOM. b. Se constató que no obraba en autos documento alguno que permitiera determinar, con meridiana certeza, un eventual confl icto entre el interés personal del regidor José Carlos Reyes Silva y el de la municipalidad a la cual representa, esto es, cual habría sido el interés del regidor en la adquisición de los bienes de los proveedores José Manuel Querebalú Cruz, Jéssica Elízabeth Querebalú Cruz y Carlos Reyes Salvador, y cómo se habría benefi ciado con dichas adquisiciones, más aún si se tiene en cuenta que no existe vínculo de parentesco, ni por consanguinidad ni por afi nidad, que lo una con el primero de los nombrados. c. Del análisis de las órdenes de compra, los comprobantes de pago, informes y proveídos no se aprecia que el regidor cuestionado hubiera intervenido en el requerimiento o en la compra de los bienes y servicios de los citados proveedores. d. Los citados documentos llevan el visto bueno de la ofi cina de Contabilidad, de la subgerencia de Administración y Finanzas, de la ofi cina de Tesorería, de la Unidad de Logística y Control Patrimonial y de la jefatura de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, que fueron las que aprobaron las solicitudes de requerimiento, dispusieron las compras y el pago de facturas por los bienes adquiridos. e. Tampoco se acreditó lo alegado por el solicitante, respecto de que los bienes adquiridos a los citados