Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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21. Al respecto, se tiene la planilla de la obra denominada "Erradicacion de la grama y el pulgon del manzano", en la que se verifica lo siguiente: i) corresponde al periodo comprendido entre el 2 de junio y el 8 de MORDAZA de 2011, ii) en las casillas Nº 32 y Nº 34, figuran los sobrinos del MORDAZA Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA, iii) la remuneracion asignada a los sobrinos del MORDAZA asciende a S/. 1 120,00 (un mil ciento veinte y 00/100 nuevos soles), y iv) se consignan el sello y firma de cuatro areas, entre ellas la del alcalde. 22. Este documento permite advertir que la contratacion se efectuo durante un corto periodo de tiempo, esto es, un mes y siete dias, sin embargo, aun cuando tiene el sello y rubrica del MORDAZA, la planilla de pago por si misma, no resulta suficiente para acreditar que la citada autoridad municipal, tomo conocimiento de la contratacion de Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA, desde el inicio, en atencion de que las planillas de pago no se emiten al finalizar un determinado periodo de labores. Aunado a ello, tampoco se encuentra acreditado que despues del 8 de MORDAZA de 2011, los sobrinos del MORDAZA continuaron trabajando en la corporacion edil. 23. En consecuencia, no es posible afirmar con total certeza que el MORDAZA tomo conocimiento de la contratacion desde sus inicios, tanto mas si se verifica, de las fichas Reniec que obran a fojas 12, 14 y 15, que el MORDAZA domicilia en MORDAZA Grau s/n, mientras que sus sobrinos registran como domicilio MORDAZA Bolognesi s/n. 24. En adicion a ello, a fojas 27 se tiene el Informe Nº 00102013-UP-GM-MDS, del 20 de febrero de 2013, emitido por la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, en el cual se precisa que Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA han sido contratados directamente por el encargado del mantenimiento de la obra "Erradicacion de la grama y el pulgon del manzano". Asimismo, a fojas 28 obra el Informe Nº 006-2013-GM-MDS, del 21 de febrero de 2013, a traves del cual el gerente municipal senalo que la contratacion de Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA responde al hecho de que cada jefe de proyecto sea residente de obra y/o mantenimiento es el encargado de recibir al personal para que pueda realizar el trabajo debido, en este caso, el mantenimiento de "Erradicacion de la grama y el pulgon del manzano", y que las labores se realizaron fuera del pueblo [sic] de Sitajara. 25. Como se aprecia, en este extremo de la injerencia y conocimiento de la contratacion no se encuentra acreditado; por lo mismo, el recurso de apelacion debe ser desestimado, confirmandose el Acuerdo de Concejo Nº 032-2013-CMMDS, del 13 de noviembre de 2013, que rechazo su pedido de vacancia presentado contra Deniz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sitajara. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 032-2013-CMMDS, del 13 de noviembre de 2013, que rechazo su pedido de vacancia presentado contra Deniz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, y en la que se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1095355-1

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Res. Nº 1012-2013-JNE
RESOLUCION Nº 341-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01092 MORDAZA MORDAZA - HUAURA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1012-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1012-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0048-2013-MDSM, adoptado en la sesion extraordinaria del 19 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, el colegiado electoral tambien dispuso remitir copias de lo actuado a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. El mencionado pronunciamiento expuso como principales argumentos los siguientes: a. Se verifico la existencia de una relacion contractual entre MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano de la cunada, cunada y progenitor del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, acreditandose, de esta manera, la entrega de la respectiva contraprestacion monetaria por parte de dicha entidad edil. Por consiguiente, se constato que se dispuso de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme al articulo 56, numeral 4, de la LOM. b. Se constato que no obraba en autos documento alguno que permitiera determinar, con meridiana certeza, un eventual conflicto entre el interes personal del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el de la municipalidad a la cual representa, esto es, cual habria sido el interes del regidor en la adquisicion de los bienes de los proveedores MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como se habria beneficiado con dichas adquisiciones, mas aun si se tiene en cuenta que no existe vinculo de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, que lo una con el primero de los nombrados. c. Del analisis de las ordenes de compra, los comprobantes de pago, informes y proveidos no se aprecia que el regidor cuestionado hubiera intervenido en el requerimiento o en la compra de los bienes y servicios de los citados proveedores. d. Los citados documentos llevan el visto MORDAZA de la oficina de Contabilidad, de la subgerencia de Administracion y Finanzas, de la oficina de Tesoreria, de la Unidad de Logistica y Control Patrimonial y de la jefatura de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, que fueron las que aprobaron las solicitudes de requerimiento, dispusieron las compras y el pago de facturas por los bienes adquiridos. e. Tampoco se acredito lo alegado por el solicitante, respecto de que los bienes adquiridos a los citados

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