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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525107 Primer grado Segundo grado Tercer grado Deniz Quenta Cruz (hijo) (Alcalde distrital) Deigro Alan Chambilla Quenta (sobrino) Marina Justina Quenta Cruz (Hermana del alcalde cuestionado) July Rosmeri Chambilla Quenta (sobrina) Guillermo Quenta Rimache y Ana Barbarita Cruz Luque (Padres) 10. Teniendo en cuenta lo antes grafi cado, se tiene que el alcalde Deniz Quenta Cruz es tío de Deigro Alan Chambilla Quenta y de July Rosmeri Chambilla Quenta; en consecuencia, son parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, cumpliéndose, de esta manera, con el primer requisito de la causal imputada. Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 11. En este extremo, se tiene que el recurrente alega que Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta prestaron servicios a la entidad edil en la obra denominada “Erradicación de la grama y el pulgón del manzano”, durante los meses de junio y julio de 2011. 12. De la revisión de los documentos obrantes en el presente procedimiento de vacancia, se advierte que, en efecto, a fojas 10 a 11 del Expediente de traslado Nº J-2013-00079, obra copia simple de la planilla de la obra denominada “Erradicación de la grama y el pulgón del manzano”, correspondiente al 2 de junio al 8 julio de 2011, y en la cual se encuentran consignados los vistos de distintas áreas ediles, tales como, Contabilidad, Presupuesto y Alcaldía. En dicha planilla aparece, en los ítems 32 y 34, lo siguiente: Nº Nombres y apellidos Remuneración neta 32 Diero Chambilla Quenta S/. 1 120,00 34 Yuly Chambilla Quenta S/. 1 120,00 13. Sin embargo, se verifi ca que los nombres consignados en los ítems 32 y 34, de la precitada planilla, no son exactamente iguales a los nombres de sobrinos del alcalde distrital. Así tenemos lo siguiente: Nº Dice Nombre correcto 32 Diero Chambilla Quenta Deigro Chambilla Quenta 34 Yuly Chambilla Quenta July Rosmeri Chambilla Quenta Sobre el particular, cabe precisar que si bien este documento adolece de ciertas defi ciencias, como son haberse presentado en copia simple y que los nombres de los parientes se encuentran con errores, el mismo no ha sido materia de cuestionamiento por la autoridad edil; por el contrario, su pertinencia para acreditar que los aludidos sobrinos del burgomaestre prestaron servicios en la obra denominada “Erradicación de la grama y el pulgón del manzano” se encontraría ratifi cada con los documentos presentados por propio alcalde distrital mediante su escrito de descargo obrante de fojas 20 a 22. Así, tenemos que, el Memorando Nº 007-2013-GM- MDS, del 19 de febrero de 2013 (fojas 26), mediante el cual el gerente municipal solicitó a la unidad de personal, señale la forma de contratación de Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta. Este requerimiento fue respondido a través del Informe Nº 0010-2013-UP-GM-MDS, del 20 de febrero de 2013, emitido por la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara (fojas 27), precisando, “las personas en mención (…) dichas personas han sido contratadas directamente por el encargado del mantenimiento de la obra Erradicación de la grama y el pulgón del manzano”. 14. En el mismo sentido, se tiene el Memorando Nº 008- 2013-A-MDS, del 19 de febrero de 2013 (fojas 25), a través del cual el alcalde Deniz Quenta Cruz requirió al gerente municipal precise la forma de contratación de las personas de Deigro Alan Chambilla Quenta y de July Rosmeri Chambilla Quenta. Dicho documento fue respondido con el Informe Nº 006-2013- GM-MDS, del 21 de febrero de 2013 (fojas 28), a través del cual el gerente municipal señaló que la contratación responde al hecho de que cada jefe de proyecto sea residente de obra y/o mantenimiento, es el encargado de recibir al personal para que pueda realizar el trabajo debido, en este caso, el mantenimiento de “Erradicación de la grama y el pulgón del manzano”, el cual se realizó fuera del pueblo de Sitajara. 15. Por los hechos expuestos, este colegiado concluye que se encuentra debidamente probado que Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, prestaron servicios en la Municipalidad Distrital de Sitajara, cumpliéndose, en consecuencia, con el segundo requisito de la causal de nepotismo. Existencia de la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación 16. Mediante la Resolución Nº 119-2009-JNE, de fecha 13 de febrero de 2009, este Supremo Tribunal Electoral estableció que “para determinar los alcances de la Ley Nº 26771 sobre nepotismo y su prohibición expresa de que los funcionarios de dirección y/o personal de confi anza de entidades públicas, ejerzan infl uencia en el ingreso de los parientes a prestar labores en tales instituciones, es necesario efectuar un ejercicio de interpretación que, partiendo de lo literal, nos conduzca a determinar los mandatos contenidos en la norma para obtener un resultado compatible con su fi nalidad. En ese sentido, atendiendo a la fi nalidad de la norma, debe entenderse que la disposición bajo análisis busca, privilegiando el interés público, erradicar una práctica inadecuada que propicia el confl icto entre el interés personal y el servicio público, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública y conlleva el abuso en el ejercicio de la función, pretendiéndose con esta prohibición que en la Administración Pública se actúe observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y/o designación de personal en las entidades públicas”. 17. En efecto, el artículo 1 de la Ley Nº 26771 es meridianamente claro en señalar que el nepotismo puede ser cometido por la directa contratación, designación o nombramiento del pariente o por medio de la injerencia que un funcionario ejerce sobre aquel otro que tenga la posibilidad de contratar, designar o nombrar. 18. En tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los alcaldes puedan cometer nepotismo, no solo cuando estos participen directamente de la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los alcaldes por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 19. Dicho esto, además, cabe mencionar que el ejercicio ilegal de la injerencia que pueden cometer los alcaldes sobre diversos funcionarios municipales con la fi nalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no necesariamente se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito; por ello, de acuerdo a reiterada y uniforme jurisprudencia, la mencionada situación de injerencia del alcalde se daría en caso de verifi car acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o también cuando el alcalde no puso fi n o dejó sin efecto la contratación, nombramiento o designación de sus familiares, siempre que se encuentre acreditado que tenía conocimiento previo de tal situación. 20. Sobre el particular, no se han aportado medios de prueba, tales como contrato de trabajo, memorando, u otro documento que demuestre, en forma categórica, que el alcalde Deniz Quenta Cruz dispuso la contratación de sus aludidos parientes; siendo ello así, corresponde verifi car si el citado burgomaestre tuvo conocimiento o no de las contrataciones de Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, y ante tal supuesto, determinar si realizó las acciones necesarias a fi n de poner término o resolver estas contrataciones.