Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

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ii. Del analisis de las firmas de adherentes del movimiento regional se aprecia que 282 firmas contienen errores (en los digitos de los numeros de los DNI), lo que podria constituir un indicio razonable para presumir la implementacion de una fabrica de firmas de parte de la organizacion politica. A fin de sustentar los fundamentos de su tacha, MORDAZA MORDAZA Gellszuhn presento, entre otros, los siguientes documentos en MORDAZA simple: - Disposicion de apertura de diligencias preliminares Nº 001-2014-3° FPPC-Piura, recaida en el caso Nº 1606064503-2014-453-0, de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, de fecha 18 de marzo de 2014, que dispuso abrir investigacion preliminar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros como presuntos autores del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos publicos (fojas 567 a 578). - Oficio Nº 0034-2014/PPU/RENIEC, de fecha 13 de febrero de 2014, que la procuradora publica adjunta del Reniec dirige al secretario general del Ministerio Publico, comunicandole que mediante Informe Nº 0033-2014/GAJ/ RENIEC, referido a la entrega del lote 3 de las listas de adherentes, se puso en conocimiento de su despacho la evaluacion final y conclusion, respecto a las listas de adherentes presentadas por el movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional, del departamento de MORDAZA, estableciendose que existian "indicios que permiten presumir la ejecucion de acciones indebidas en las firmas invalidas detectadas" (fojas 593 y 594). - Informe Nº 0033-2014/GAJ/SGAJA/RENIEC, de fecha 13 de enero de 2014, que la subgerente de Asesoria Juridica Administrativa (e) dirige al gerente de Asesoria Juridica (e), en el que se concluye que, del analisis pericial complementario, realizado por la subgerencia de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral sobre las firmas declaradas invalidas, correspondientes al lote 3 de las listas de adherentes del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional, del departamento de MORDAZA, se determino la existencia de "indicios de la presumible falsificacion de las mismas" (fojas 597 a 601). - Memorando Nº 0023-2014/GRE/RENIEC, de fecha 9 de enero de 2014, que el gerente del Registro Electoral dirige al gerente de Asesoria Juridica (e), remitiendo el Informe Nº 0032-2014/EAS/GRE/SGVFAE/RENIEC (fojas 602). Informe Nº 0032-2014/EAS/GRE/SGVFAE/ RENIEC, de fecha 6 de enero de 2014, que el perito grafodactiloscopico MORDAZA Erroll Aquije MORDAZA dirige al subgerente de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral, informandole que de la evaluacion realizada, con vision de conjunto sobre las paginas Nº 4812 y 4890 del lote 3 de las listas de adherentes presentadas por el movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional, se han detectado veinte firmas que han sido observadas por advertirse en su ejecucion caracteristicas graficas compatibles de provenir de un mismo MORDAZA grafico (fojas 607 y 608). Las audiencias de tachas El 10 de MORDAZA de 2014 se llevaron a cabo las audiencias de tachas, convocadas a efectos de que los tachantes y la organizacion politica tachada expongan sus respectivos argumentos. Conforme consta en el acta de fojas 636, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reitero lo expuesto en su primer escrito de tacha, mientras que la organizacion politica en MORDAZA de inscripcion manifesto que no existe semejanza entre la denominacion Innovacion y Desarrollo Regional, por un lado, y Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo, por el otro, pues solo se presenta coincidencia en una palabra, ademas de senalar que los movimientos regionales se identifican por el simbolo (fojas 636). En la MORDAZA audiencia de tacha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que se ratificaba en el contenido de la tacha formulada, mientras que la organizacion politica en MORDAZA de inscripcion refirio que no esta prohibido que se repita una palabra en los nombres de las organizaciones politicas (fojas 637). Por su parte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reitero lo expuesto en su escrito de tacha, en tanto que Innovacion y Desarrollo Regional manifesto que la organizacion politica no obvio la designacion del representante legal,

VISTO en audiencia publica de la fecha, los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gellszuhn, en contra de las Resoluciones Nº 147-2014ROP/JNE, Nº 148-2014-ROP/JNE, Nº 149-2014-ROP/ JNE y Nº 150-2014-ROP/JNE, todas de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declararon infundadas las tachas en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional, de la region Piura. ANTECEDENTES La solicitud de inscripcion El 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional, de la region MORDAZA, solicito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripcion de la referida organizacion politica (fojas 3). La solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion Nº 123-2012-JNE. Por ello, el ROP notifico a Innovacion y Desarrollo Regional la sintesis de su solicitud de inscripcion (fojas 494), a fin de ser publicada tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales, lo cual se realizo los dias 29 y 27 de marzo de 2014 (fojas 507 y 508), dandose asi apertura a la etapa de interposicion de tachas. La formulacion de tachas en contra de la solicitud de inscripcion El 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo dos tachas en contra de la inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional. En la primera (fojas 510 a 513) sostuvo que se incumplio lo dispuesto en el articulo 6, literal c, inciso 1, de la LPP, y el articulo 26, literal a, del Reglamento del ROP, pues la denominacion de la organizacion politica en MORDAZA de inscripcion es semejante a la del movimiento regional Alternativa de Paz y Desarrollo, con inscripcion vigente ante el ROP, y a la del movimiento regional Poder y Desarrollo, en MORDAZA de inscripcion. Indico, ademas, que el ROP observo la inscripcion del movimiento regional Seguridad y Desarrollo porque llevaba la palabra "desarrollo", la cual podria generar confusion, optando la organizacion politica por la denominacion Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. En la MORDAZA tacha (fojas 519 a 522), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo tambien el incumplimiento de las normas MORDAZA mencionadas, pues, arguyo, existia semejanza entre la denominacion Innovacion y Desarrollo Regional y la denominacion utilizada por el movimiento regional Fuerza Regional, con inscripcion vigente ante el ROP. A manera de ejemplo, cito el caso del movimiento regional Alternativa y Desarrollo, expuesto como fundamento de su primera tacha, y menciono que el ROP obligo al movimiento regional Poder y Desarrollo a cambiar su denominacion, por lo que debio optar por la denominacion de Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. En la misma fecha, es decir, el 3 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo tacha en contra de la inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional (fojas 528 a 532). Sostuvo que se incumplio lo dispuesto en el articulo 5, literal f, de la LPP, y el articulo 26, literal g, del Reglamento del ROP, pues en la sintesis publicada no se consigno el nombre de la persona designada en el cargo de representante legal de la organizacion politica. Finalmente, tambien en la misma fecha, MORDAZA MORDAZA Gellszuhn formulo una cuarta tacha en contra de la inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional (fojas 538 a 546), sobre la base de los siguientes argumentos: i. El movimiento regional se habria visto beneficiado de manera irregular, toda vez que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) le habria computado a su favor 282 firmas falsas. En esa medida, requirio a dicha entidad a que vuelva a verificar la totalidad de firmas presentadas por la organizacion politica.

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