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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525111 VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Raúl Ricardo Aparicio Rondoy, Henry Omar Suárez Mauricio y Otto Seminario Gellszuhn, en contra de las Resoluciones Nº 147-2014- ROP/JNE, Nº 148-2014-ROP/JNE, Nº 149-2014-ROP/ JNE y Nº 150-2014-ROP/JNE, todas de fecha 10 de abril de 2014, que declararon infundadas las tachas en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional, de la región Piura. ANTECEDENTES La solicitud de inscripción El 10 de mayo de 2013, Alfredo Neyra Alemán, personero legal alterno del movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional, de la región Piura, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política (fojas 3). La solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 123-2012-JNE. Por ello, el ROP notifi có a Innovación y Desarrollo Regional la síntesis de su solicitud de inscripción (fojas 494), a fi n de ser publicada tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales, lo cual se realizó los días 29 y 27 de marzo de 2014 (fojas 507 y 508), dándose así apertura a la etapa de interposición de tachas. La formulación de tachas en contra de la solicitud de inscripción El 3 de abril de 2014, Raúl Ricardo Aparicio Rondoy formuló dos tachas en contra de la inscripción del movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional. En la primera (fojas 510 a 513) sostuvo que se incumplió lo dispuesto en el artículo 6, literal c, inciso 1, de la LPP, y el artículo 26, literal a, del Reglamento del ROP, pues la denominación de la organización política en proceso de inscripción es semejante a la del movimiento regional Alternativa de Paz y Desarrollo, con inscripción vigente ante el ROP, y a la del movimiento regional Poder y Desarrollo, en proceso de inscripción. Indicó, además, que el ROP observó la inscripción del movimiento regional Seguridad y Desarrollo porque llevaba la palabra “desarrollo”, la cual podría generar confusión, optando la organización política por la denominación Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. En la segunda tacha (fojas 519 a 522), Raúl Ricardo Aparicio Rondoy señaló también el incumplimiento de las normas antes mencionadas, pues, arguyó, existía semejanza entre la denominación Innovación y Desarrollo Regional y la denominación utilizada por el movimiento regional Fuerza Regional, con inscripción vigente ante el ROP. A manera de ejemplo, citó el caso del movimiento regional Alternativa y Desarrollo, expuesto como fundamento de su primera tacha, y mencionó que el ROP obligó al movimiento regional Poder y Desarrollo a cambiar su denominación, por lo que debió optar por la denominación de Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. En la misma fecha, es decir, el 3 de abril de 2013, Henry Omar Suárez Mauricio formuló tacha en contra de la inscripción del movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional (fojas 528 a 532). Sostuvo que se incumplió lo dispuesto en el artículo 5, literal f, de la LPP, y el artículo 26, literal g, del Reglamento del ROP, pues en la síntesis publicada no se consignó el nombre de la persona designada en el cargo de representante legal de la organización política. Finalmente, también en la misma fecha, Otto Seminario Gellszuhn formuló una cuarta tacha en contra de la inscripción del movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional (fojas 538 a 546), sobre la base de los siguientes argumentos: i. El movimiento regional se habría visto benefi ciado de manera irregular, toda vez que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) le habría computado a su favor 282 fi rmas falsas. En esa medida, requirió a dicha entidad a que vuelva a verifi car la totalidad de fi rmas presentadas por la organización política. ii. Del análisis de las fi rmas de adherentes del movimiento regional se aprecia que 282 fi rmas contienen errores (en los dígitos de los números de los DNI), lo que podría constituir un indicio razonable para presumir la implementación de una fábrica de fi rmas de parte de la organización política. A fi n de sustentar los fundamentos de su tacha, Otto Seminario Gellszuhn presentó, entre otros, los siguientes documentos en copia simple: - Disposición de apertura de diligencias preliminares Nº 001-2014-3° FPPC-Piura, recaída en el caso Nº 1606064503-2014-453-0, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fecha 18 de marzo de 2014, que dispuso abrir investigación preliminar en contra de Carlos Távara Polo y otros como presuntos autores del delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos públicos (fojas 567 a 578). - Ofi cio Nº 0034-2014/PPU/RENIEC, de fecha 13 de febrero de 2014, que la procuradora pública adjunta del Reniec dirige al secretario general del Ministerio Público, comunicándole que mediante Informe Nº 0033-2014/GAJ/ RENIEC, referido a la entrega del lote 3 de las listas de adherentes, se puso en conocimiento de su despacho la evaluación fi nal y conclusión, respecto a las listas de adherentes presentadas por el movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional, del departamento de Piura, estableciéndose que existían “indicios que permiten presumir la ejecución de acciones indebidas en las fi rmas inválidas detectadas” (fojas 593 y 594). - Informe Nº 0033-2014/GAJ/SGAJA/RENIEC, de fecha 13 de enero de 2014, que la subgerente de Asesoría Jurídica Administrativa (e) dirige al gerente de Asesoría Jurídica (e), en el que se concluye que, del análisis pericial complementario, realizado por la subgerencia de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral sobre las fi rmas declaradas inválidas, correspondientes al lote 3 de las listas de adherentes del movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional, del departamento de Piura, se determinó la existencia de “indicios de la presumible falsifi cación de las mismas” (fojas 597 a 601). - Memorando Nº 0023-2014/GRE/RENIEC, de fecha 9 de enero de 2014, que el gerente del Registro Electoral dirige al gerente de Asesoría Jurídica (e), remitiendo el Informe Nº 0032-2014/EAS/GRE/SGVFAE/RENIEC (fojas 602). - Informe Nº 0032-2014/EAS/GRE/SGVFAE/ RENIEC, de fecha 6 de enero de 2014, que el perito grafodactiloscópico Félix Érroll Aquije Saavedra dirige al subgerente de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral, informándole que de la evaluación realizada, con visión de conjunto sobre las páginas Nº 4812 y 4890 del lote 3 de las listas de adherentes presentadas por el movimiento regional Innovación y Desarrollo Regional, se han detectado veinte fi rmas que han sido observadas por advertirse en su ejecución características gráfi cas compatibles de provenir de un mismo puño gráfi co (fojas 607 y 608). Las audiencias de tachas El 10 de abril de 2014 se llevaron a cabo las audiencias de tachas, convocadas a efectos de que los tachantes y la organización política tachada expongan sus respectivos argumentos. Conforme consta en el acta de fojas 636, Raúl Ricardo Aparicio Rondoy reiteró lo expuesto en su primer escrito de tacha, mientras que la organización política en proceso de inscripción manifestó que no existe semejanza entre la denominación Innovación y Desarrollo Regional, por un lado, y Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo, por el otro, pues solo se presenta coincidencia en una palabra, además de señalar que los movimientos regionales se identifi can por el símbolo (fojas 636). En la segunda audiencia de tacha, Raúl Ricardo Aparicio Rondoy manifestó que se ratifi caba en el contenido de la tacha formulada, mientras que la organización política en proceso de inscripción refi rió que no está prohibido que se repita una palabra en los nombres de las organizaciones políticas (fojas 637). Por su parte, Henry Omar Suárez Mauricio reiteró lo expuesto en su escrito de tacha, en tanto que Innovación y Desarrollo Regional manifestó que la organización política no obvió la designación del representante legal,