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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525270 Análisis del caso concreto Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratación 2. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. Del análisis de los actuados en el presente expediente no se ha acreditado la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, ya que tan solo se evidencia que se aprobaron los expedientes técnicos de dos obras municipales, y que la licitación pública para la ejecución de una de ellas fue anulada de ofi cio por la alcaldesa Norma Burgos Mondragón, por lo cual este Supremo Tribunal Electoral concluye que al no cumplirse con el primer nivel de análisis, carece de objeto continuar con los dos restantes. 3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 245-2013-MPB-A y Nº 246-2013-MPB-A, ambas de fecha 5 de junio de 2013, se aprobaron los expedientes técnicos de dos obras municipales consistentes en la instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes, en los sectores denominados “El Estadio” y “Terminal Terrestre”, de la provincia de Bagua. Dichas resoluciones fueron suscritas por el entonces alcalde Ferry Torres Huamán, quien fue vacado mediante la Resolución Nº 496-2013- JNE, de fecha 28 de mayo de 2013. Es en virtud de dicho pronunciamiento que Norma Burgos Mondragón asumió el cargo de alcaldesa provincial de Bagua. 4. De igual modo, la Resolución de Alcaldía Nº 379- 2013-MPB-A acredita que la referida alcaldesa declaró la nulidad de oficio de la Licitación Pública Nº 001- 2013-MPB-CE, convocada para ejecutar la obra en el sector de El Estadio, amparándose en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modificó el Decreto Supremo N.º 184-2008-EF, que, a su vez, aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que, conforme dispone dicha norma “para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico”. 5. Como previamente se indicó, tales actos administrativos no demuestran que se celebrara un contrato sobre un bien edil, pues únicamente acreditan que el anterior alcalde llevó a cabo el procedimiento previsto para realizar dos obras municipales, siendo que uno de dichos procedimientos fue anulado de ofi cio por la burgomaestre sometida a vacancia, en su condición de titular del pliego. En resumidas cuentas, de los presentes autos no se aprecia que Norma Burgos Mondragón, alcaldesa provincial de Bagua, incurriera en la causal de vacancia de restricciones de contratación que se le imputa. 6. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que la alcaldesa Norma Burgos Mondragón no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelación debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Nolberto Segura Vargas y José Nicolás Cerdán Abanto y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MPB, que rechazó la solicitud de vacancia que formularon contra Norma Burgos Mondragón en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1095986-2 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 348-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0125 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Alvarado Vásquez en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, en la cual se rechazó la solicitud de vacancia contra Antonio Ballesteros Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado N.º J-2013-01254, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 4 de octubre 2013, Milton Paredes Pipa solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de vacancia formulada contra Antonio Ballesteros Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, alegando que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 16, Expediente acompañado N.º J-2013-01254): • Con fecha 14 de agosto de 2013, Francisco Soria Araujo solicitó al cuestionado alcalde que expida copias certifi cadas de documentos que acreditarían el vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Pozuzo y Álex Moisés Ballesteros Vásquez –quien es pariente del burgomaestre dentro del cuarto grado de consanguinidad–, y los pagos efectuados a este por los servicios de carpintería y pintado que prestó a la comuna, por un total de S/. 17 861,52 (fojas 64, Expediente acompañado). De esta manera, se evidencia la injerencia o infl uencia ejercida por la citada autoridad para que el municipio contrate a su familiar. • De igual modo, el alcalde ejerció injerencia para que la municipalidad contrate a Fernando Domínguez Ballesteros, quien es también su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, para que labore como miembro del serenazgo del distrito desde enero a marzo de 2013, percibiendo la suma de S/. 1 300,00 mensuales, y posteriormente, para que labore como trabajador de construcción civil en la obra de ampliación y pavimentación de la calle Los Colonos.