Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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Analisis del caso concreto Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratacion 2. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. Del analisis de los actuados en el presente expediente no se ha acreditado la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, ya que tan solo se evidencia que se aprobaron los expedientes tecnicos de dos obras municipales, y que la licitacion publica para la ejecucion de una de ellas fue anulada de oficio por la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual este Supremo Tribunal Electoral concluye que al no cumplirse con el primer nivel de analisis, carece de objeto continuar con los dos restantes. 3. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 245-2013-MPB-A y Nº 246-2013-MPB-A, MORDAZA de fecha 5 de junio de 2013, se aprobaron los expedientes tecnicos de dos obras municipales consistentes en la instalacion de pistas, veredas, sardineles y areas verdes, en los sectores denominados "El Estadio" y "Terminal Terrestre", de la provincia de Bagua. Dichas resoluciones fueron suscritas por el entonces MORDAZA Ferry MORDAZA MORDAZA, quien fue vacado mediante la Resolucion Nº 496-2013JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2013. Es en virtud de dicho pronunciamiento que MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio el cargo de alcaldesa provincial de Bagua. 4. De igual modo, la Resolucion de Alcaldia Nº 3792013-MPB-A acredita que la referida alcaldesa declaro la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Nº 0012013-MPB-CE, convocada para ejecutar la obra en el sector de El Estadio, amparandose en el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifico el Decreto Supremo N.º 184-2008-EF, que, a su vez, aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que, conforme dispone dicha MORDAZA "para el caso de ejecucion de obras que cuenten con expediente tecnico, la antiguedad del valor referencial se computara desde la fecha de determinacion del presupuesto de obra que forma parte del expediente tecnico". 5. Como previamente se indico, tales actos administrativos no demuestran que se celebrara un contrato sobre un bien MORDAZA, pues unicamente acreditan que el anterior MORDAZA llevo a cabo el procedimiento previsto para realizar dos obras municipales, siendo que uno de dichos procedimientos fue anulado de oficio por la burgomaestre sometida a vacancia, en su condicion de titular del pliego. En resumidas cuentas, de los presentes autos no se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa provincial de Bagua, incurriera en la causal de vacancia de restricciones de contratacion que se le imputa. 6. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelacion debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MPB, que rechazo la solicitud de vacancia que formularon contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1095986-2

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa y disponen devolver actuados para que se emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 348-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0125 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 007-2013-MDP, de fecha 12 de diciembre de 2013, en la cual se rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA Ballesteros MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado N.º J-2013-01254, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 4 de octubre 2013, MORDAZA MORDAZA Pipa solicito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de vacancia formulada contra MORDAZA Ballesteros MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, alegando que incurrio en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 16, Expediente acompanado N.º J-2013-01254): · Con fecha 14 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al cuestionado MORDAZA que expida copias certificadas de documentos que acreditarian el vinculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Pozuzo y MORDAZA MORDAZA Ballesteros MORDAZA ­quien es pariente del burgomaestre dentro del MORDAZA grado de consanguinidad­, y los pagos efectuados a este por los servicios de carpinteria y pintado que presto a la comuna, por un total de S/. 17 861,52 (fojas 64, Expediente acompanado). De esta manera, se evidencia la injerencia o influencia ejercida por la citada autoridad para que el municipio contrate a su familiar. · De igual modo, el MORDAZA ejercio injerencia para que la municipalidad contrate a MORDAZA MORDAZA Ballesteros, quien es tambien su pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, para que labore como miembro del serenazgo del distrito desde enero a marzo de 2013, percibiendo la suma de S/. 1 300,00 mensuales, y posteriormente, para que labore como trabajador de construccion civil en la obra de ampliacion y pavimentacion de la MORDAZA Los Colonos.

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