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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525162 i. Tratándose de servidores civiles cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta (260) días en dicho período. ii. Tratándose de servidores civiles cuya jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) días en dicho período. b) Para efectos del cómputo del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: i. La jornada de servicio; de acuerdo con lo señalado en el Artículo 145 del presente Reglamento. ii. Las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo, siempre que hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio. iii. Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. iv. El descanso pre y post natal. v. El permiso por lactancia materna. vi. Las horas en las que se compensa el permiso por docencia a que se refi ere el Artículo 152, siempre que las horas de docencia hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de trabajo. vii. El permiso y licencia sindical. viii. El período vacacional correspondiente al año anterior. ix. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. x. Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad. Artículo 141.- Oportunidad del descanso vacacional La oportunidad del descanso vacacional se fi ja de común acuerdo entre el servidor civil y la entidad. A falta de acuerdo decide la entidad. El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el servidor civil esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. Las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades aprueban la programación del rol de vacaciones en el mes de noviembre de cada año para el año siguiente. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo puede establecer que hasta quince (15) días calendario del descanso vacacional se gocen de forma general por todos los servidores civiles de una o más entidades públicas. SERVIR emite la directiva correspondiente que precise las reglas para su aplicación. En aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 35 de la Ley, la falta de goce del descanso vacacional en el año siguiente en que se generó el derecho tiene como única consecuencia la acumulación del referido descanso, sin que se genere derecho a compensación económica alguna adicional. La acumulación de períodos de descanso vacacional, procede de manera excepcional a solicitud del servidor público y solo hasta por dos (02) períodos de descanso vacacional. En este caso, tampoco se genera derecho a compensación económica adicional alguna. Corresponde al inmediato superior del servidor civil dar cumplimiento a la programación del rol de vacaciones. Artículo 142.- Entrega económica vacacional Los servidores civiles tienen derecho a percibir una entrega económica con motivo del goce del descanso vacacional, en sustitución y por un monto equivalente al que le correspondería percibir mensualmente por concepto de valorizaciones principal y ajustada y, si correspondiera, valorización priorizada. Se abona en la oportunidad de pago de la compensación económica mensual. Artículo 143.- Reglas especiales aplicables a la entrega económica vacacional Si el vínculo del servidor civil termina después de cumplido el año de servicio y el récord, sin haber disfrutado del descanso vacacional, tendrá derecho a percibir el íntegro de la entrega económica vacacional correspondiente. Si el vínculo del servidor civil termina antes de cumplido el cómputo del año de servicio, tendrá derecho a percibir tantos dozavos y treintavos de la entrega económica vacacional correspondiente como meses y días computables hubiere prestado servicio, respectivamente. Artículo 144.- Días de libre disponibilidad El servidor civil puede disponer libremente de hasta siete (07) días hábiles, de los 30 días calendario correspondientes a su descanso vacacional, en el año en el que se generó. No procede la acumulación. Los días de libre disponibilidad se podrán utilizar en periodos no menores de media jornada ordinaria de servicio, para la realización de actividades personales, sin necesidad de justifi car su utilización. Los días de libre disponibilidad pueden ser dispuestos antes de cumplir el año y record vacacional, siempre y cuando se cuente o se haya generado días equivalentes al número de días a utilizar. De conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 35º de la Ley, el goce de los días de libre disponibilidad a los que se refi ere el párrafo anterior se computa con cargo a los días de descanso vacacional y se contabilizan como días calendario del periodo vacacional. Las normas internas de cada entidad pública establecen el procedimiento para solicitar el uso de los días de libre disponibilidad. Artículo 145.- Jornada de servicio De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 35º de la Ley, la jornada de servicio es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. El trabajo en sobretiempo es excepcional, voluntario y compensable con períodos equivalentes de descanso. En ningún caso, se paga horas extras por servicios realizados en sobretiempo. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justifi cados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor. SERVIR emitirá la directiva sobre la restitución de las horas de trabajo en sobretiempo con períodos equivalentes de descanso, así como su modalidad, oportunidad y autorización. Artículo 146.- Media jornada De acuerdo con las necesidades de la entidad, se podrá contratar a personal a media jornada. En estos casos, les corresponderá vacaciones, gratifi cación y CTS proporcionales a la compensación económica recibida. Artículo 147.- Horario de servicio Es facultad de la entidad pública establecer el horario de servicio, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida de los servidores civiles. Las entidades que hayan establecido la jornada máxima de servicio semanal podrán establecer bolsas de horas compensables. Igualmente, la entidad pública está facultada a establecer turnos de servicio -fi jos o rotativos- así como a modifi car el horario de servicio respetando la jornada de servicio máxima establecida, según las necesidades de la entidad y el Estado. Los horarios deberán ser establecidos considerando las horas más convenientes para que la ciudadanía pueda hacer uso de los servicios que presta la entidad. El procedimiento para el establecimiento de turnos y la modifi cación del horario de servicio se establece mediante Directiva emitida por SERVIR. Artículo 148.- Teletrabajo Las entidades podrán implementar la modalidad de teletrabajo prevista en la Ley Nº 30036 –Ley que regula el teletrabajo y sus normas reglamentarias, en función de sus necesidades. Artículo 149.- Descanso semanal y feriados El servidor civil tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, así como a gozar de descanso compensado económicamente en los días feriados señalados en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 713. Cuando los requerimientos del servicio que presta la entidad pública lo hagan indispensable, el servidor civil