Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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i. Tratandose de servidores civiles cuya jornada ordinaria es de seis (6) dias a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta (260) dias en dicho periodo. ii. Tratandose de servidores civiles cuya jornada ordinaria es de cinco (5) dias a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) dias en dicho periodo. b) Para efectos del computo del record vacacional, se considera como dias efectivos de trabajo los siguientes: i. La jornada de servicio; de acuerdo con lo senalado en el Articulo 145 del presente Reglamento. ii. Las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo, siempre que hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio. iii. Las inasistencias por enfermedad comun, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 dias al ano. iv. El descanso pre y post natal. v. El permiso por lactancia materna. vi. Las horas en las que se compensa el permiso por docencia a que se refiere el Articulo 152, siempre que las horas de docencia hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de trabajo. vii. El permiso y licencia sindical. viii. El periodo vacacional correspondiente al ano anterior. ix. Los dias de huelga, salvo que MORDAZA sido declarada improcedente o ilegal. x. Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decision de la entidad. Articulo 141.- Oportunidad del descanso vacacional La oportunidad del descanso vacacional se fija de comun acuerdo entre el servidor civil y la entidad. A falta de acuerdo decide la entidad. El descanso vacacional no podra ser otorgado cuando el servidor civil este incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el periodo de vacaciones. Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades aprueban la programacion del rol de vacaciones en el mes de noviembre de cada ano para el ano siguiente. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo puede establecer que hasta quince (15) dias calendario del descanso vacacional se gocen de forma general por todos los servidores civiles de una o mas entidades publicas. SERVIR emite la directiva correspondiente que precise las reglas para su aplicacion. En aplicacion de lo establecido en el literal b) del articulo 35 de la Ley, la falta de goce del descanso vacacional en el ano siguiente en que se genero el derecho tiene como unica consecuencia la acumulacion del referido descanso, sin que se genere derecho a compensacion economica alguna adicional. La acumulacion de periodos de descanso vacacional, procede de manera excepcional a solicitud del servidor publico y solo hasta por dos (02) periodos de descanso vacacional. En este caso, tampoco se genera derecho a compensacion economica adicional alguna. Corresponde al inmediato superior del servidor civil dar cumplimiento a la programacion del rol de vacaciones. Articulo 142.- Entrega economica vacacional Los servidores civiles tienen derecho a percibir una entrega economica con motivo del goce del descanso vacacional, en sustitucion y por un monto equivalente al que le corresponderia percibir mensualmente por concepto de valorizaciones principal y ajustada y, si correspondiera, valorizacion priorizada. Se abona en la oportunidad de pago de la compensacion economica mensual. Articulo 143.- Reglas especiales aplicables a la entrega economica vacacional Si el vinculo del servidor civil termina despues de cumplido el ano de servicio y el record, sin haber disfrutado del descanso vacacional, tendra derecho a percibir el integro de la entrega economica vacacional correspondiente.

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

Si el vinculo del servidor civil termina MORDAZA de cumplido el computo del ano de servicio, tendra derecho a percibir tantos dozavos y treintavos de la entrega economica vacacional correspondiente como meses y dias computables hubiere prestado servicio, respectivamente. Articulo 144.- Dias de libre disponibilidad El servidor civil puede disponer libremente de hasta siete (07) dias habiles, de los 30 dias calendario correspondientes a su descanso vacacional, en el ano en el que se genero. No procede la acumulacion. Los dias de libre disponibilidad se podran utilizar en periodos no menores de media jornada ordinaria de servicio, para la realizacion de actividades personales, sin necesidad de justificar su utilizacion. Los dias de libre disponibilidad pueden ser dispuestos MORDAZA de cumplir el ano y record vacacional, siempre y cuando se cuente o se MORDAZA generado dias equivalentes al numero de dias a utilizar. De conformidad con lo previsto en el literal b) del articulo 35º de la Ley, el goce de los dias de libre disponibilidad a los que se refiere el parrafo anterior se computa con cargo a los dias de descanso vacacional y se contabilizan como dias calendario del periodo vacacional. Las normas internas de cada entidad publica establecen el procedimiento para solicitar el uso de los dias de libre disponibilidad. Articulo 145.- Jornada de servicio De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 35º de la Ley, la jornada de servicio es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como maximo. El trabajo en sobretiempo es excepcional, voluntario y compensable con periodos equivalentes de descanso. En ningun caso, se paga horas extras por servicios realizados en sobretiempo. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor. SERVIR emitira la directiva sobre la restitucion de las horas de trabajo en sobretiempo con periodos equivalentes de descanso, asi como su modalidad, oportunidad y autorizacion. Articulo 146.- Media jornada De acuerdo con las necesidades de la entidad, se podra contratar a personal a media jornada. En estos casos, les correspondera vacaciones, gratificacion y CTS proporcionales a la compensacion economica recibida. Articulo 147.- Horario de servicio Es facultad de la entidad publica establecer el horario de servicio, entendiendose por tal la hora de ingreso y salida de los servidores civiles. Las entidades que hayan establecido la jornada MORDAZA de servicio semanal podran establecer bolsas de horas compensables. Igualmente, la entidad publica esta facultada a establecer turnos de servicio -fijos o rotativos- asi como a modificar el horario de servicio respetando la jornada de servicio MORDAZA establecida, segun las necesidades de la entidad y el Estado. Los horarios deberan ser establecidos considerando las horas mas convenientes para que la ciudadania pueda hacer uso de los servicios que presta la entidad. El procedimiento para el establecimiento de turnos y la modificacion del horario de servicio se establece mediante Directiva emitida por SERVIR. Articulo 148.- Teletrabajo Las entidades podran implementar la modalidad de teletrabajo prevista en la Ley Nº 30036 ­Ley que regula el teletrabajo y sus normas reglamentarias, en funcion de sus necesidades. Articulo 149.- Descanso semanal y feriados El servidor civil tiene derecho como minimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, asi como a gozar de descanso compensado economicamente en los dias feriados senalados en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 713. Cuando los requerimientos del servicio que presta la entidad publica lo MORDAZA indispensable, el servidor civil

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