Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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necesarios dentro de cada rol de la familia de puestos y que sirven de base para que las entidades elaboren su Manual de Perfiles de Puestos. Articulo 134.- Manual de Perfiles de Puestos (MPP) Cada entidad aprueba su respectivo Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en el que se describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la Entidad, de acuerdo con la directiva que establezca SERVIR para dicho fin. La Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, realizara las coordinaciones con el area pertinente para la publicacion del MPP y sus actualizaciones, en el MORDAZA de transparencia de la entidad, una vez aprobado el documento por las instancias respectivas. Articulo 135.- Plan de Desarrollo de las Personas El Plan de Desarrollo de las Personas es un instrumento de gestion para la planificacion de las acciones de capacitacion de cada entidad. Se elabora sobre la base de las necesidades de capacitacion por formacion ­laboral o profesional-, con la finalidad de promover la actualizacion, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de los servidores civiles. El Plan de Desarrollo de las Personas debe definir los objetivos generales de capacitacion y su estrategia de implementacion. Articulo 136.- Publicacion de instrumentos de gestion en el MORDAZA Institucional Las entidades publican en su MORDAZA institucional sus instrumentos de gestion. En adicion, tambien publican el Codigo de Etica de la Funcion Publica, las normas sobre prevencion y sancion del hostigamiento sexual, sobre seguridad y salud en el trabajo y otras pertinentes que deba conocer todo servidor civil y que tengan relacion con el desarrollo de su relacion de trabajo. LIBRO II: DE REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Articulo 137.- Ambito El presente Libro establece las reglas aplicables a todos aquellos servidores civiles del regimen del Servicio Civil establecido en la Ley Nº 30057. Adicionalmente, se les aplica las reglas establecidas en el Libro l. TITULO I: DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES Articulo 138.- Derechos individuales del servidor civil Los servidores civiles cuentan con los derechos individuales reconocidos en el articulo 35 de la Ley Nº 30057. Adicionalmente, el servidor civil tiene derecho a una adecuada proteccion contra el termino arbitrario del servicio civil y, en el caso de los servidores civiles de MORDAZA, a la progresion en el mismo, tal como lo establece el literal k del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley. Asimismo, el servidor civil tiene derecho a percibir los aguinaldos, la entrega economica vacacional y la compensacion por tiempo de servicios que establecen los articulos 31 y 33 de la Ley. Articulo 139.- Derecho a gozar del descanso vacacional Los servidores civiles tienen derecho a gozar de un descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) dias calendario por cada ano completo de servicios. El ano de servicio exigido se computa desde la fecha en que el servidor civil ingreso a prestar servicio en la entidad. Forman parte del descanso vacacional los dias de libre disponibilidad a que se refiere el Articulo 144 del Reglamento. Articulo 140.- Requisitos para gozar del descanso vacacional a) El derecho a gozar del descanso vacacional de treinta (30) dias calendario por cada ano completo de servicios esta condicionado a que el servidor civil cumpla el record vacacional que se senala a continuacion:

de su ingreso o de la aprobacion del referido Reglamento, lo que ocurra primero. Articulo 130.- Registro de control de asistencia Las entidades publicas estan obligadas a contar con un registro permanente de control de asistencia, en el que los servidores civiles consignan de manera personal el ingreso y salida dentro del horario establecido. La entidad, teniendo en cuenta la naturaleza de la funcion, puede exonerar de dicho registro de asistencia a determinados servidores civiles. Articulo 131.- Legajos de los servidores civiles Las entidades publicas deben llevar un legajo por cada servidor civil cuya administracion y custodia esta a cargo de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. Los legajos pueden ser llevados tanto en archivos fisicos como en archivos digitales. La entidad debe adoptar las medidas pertinentes para evitar la perdida de informacion. El legajo contiene como minimo la informacion siguiente: a) MORDAZA de los documentos de identidad del servidor, de su conyuge o conviviente y de sus hijos menores de edad, asi como la documentacion pertinente que acredite los vinculos entre estos. b) MORDAZA de los documentos que acrediten la formacion y experiencia del servidor previas a su ingreso a la entidad. c) Certificados o constancias de las formaciones que reciba el servidor durante su relacion con la entidad. d) Resultados de los procesos de evaluacion de desempeno a los que se ha sometido el servidor. e) Documentos en los que consten las sanciones disciplinarias que puedan ser impuestas al servidor, asi como los reconocimientos que pueda recibir por parte de sus superiores jerarquicos durante su trayectoria en el servicio civil. f) La resolucion de incorporacion, de progresion y de termino. g) Otros documentos relacionados con la trayectoria del servidor en el servicio civil, que la entidad estime pertinente. Articulo 132.- Proteccion de informacion del Legajo De acuerdo con lo previsto por el articulo 7º de la Ley Nº 29733 - Ley de Proteccion de Datos Personales, las entidades publicas deben abstenerse de solicitar a los servidores informacion referida a su MORDAZA personal o familiar que no sea adecuada o relevante para el inicio, desarrollo o termino de su relacion con la entidad. Sin que la siguiente enumeracion tenga caracter taxativo, se considera informacion adecuada y relevante aquella que resulte necesaria para prevenir o detectar casos de nepotismo, o que se encuentre vinculada al pago de beneficios o al acceso a prestaciones previsionales o de la seguridad social por parte del servidor y sus derechohabientes. Mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, se establece: a) Las reglas para el acceso a la informacion del legajo de los servidores respetando las previsiones de la Ley Nº 29733 y de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, o normas que las sustituyan. b) Los aspectos organizativos de legajos. c) La conexion de este regimen con el Sistema Nacional de Archivos, con el regimen de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y con las reglas de proteccion de datos personales. d) La gestion de los legajos personales en el regimen disciplinario o de investigaciones preliminares. e) Otros que MORDAZA establecidos por SERVIR. Articulo 133.- Manual de Puestos MORDAZA (MPT) El Manual de Puestos MORDAZA - MPT, aprobado por SERVIR, contiene la descripcion del perfil de los Puestos MORDAZA, en cuanto a las funciones y requisitos generales,

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