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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525161 de su ingreso o de la aprobación del referido Reglamento, lo que ocurra primero. Artículo 130.- Registro de control de asistencia Las entidades públicas están obligadas a contar con un registro permanente de control de asistencia, en el que los servidores civiles consignan de manera personal el ingreso y salida dentro del horario establecido. La entidad, teniendo en cuenta la naturaleza de la función, puede exonerar de dicho registro de asistencia a determinados servidores civiles. Artículo 131.- Legajos de los servidores civiles Las entidades públicas deben llevar un legajo por cada servidor civil cuya administración y custodia está a cargo de la ofi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. Los legajos pueden ser llevados tanto en archivos físicos como en archivos digitales. La entidad debe adoptar las medidas pertinentes para evitar la pérdida de información. El legajo contiene como mínimo la información siguiente: a) Copia de los documentos de identidad del servidor, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores de edad, así como la documentación pertinente que acredite los vínculos entre estos. b) Copia de los documentos que acrediten la formación y experiencia del servidor previas a su ingreso a la entidad. c) Certifi cados o constancias de las formaciones que reciba el servidor durante su relación con la entidad. d) Resultados de los procesos de evaluación de desempeño a los que se ha sometido el servidor. e) Documentos en los que consten las sanciones disciplinarias que puedan ser impuestas al servidor, así como los reconocimientos que pueda recibir por parte de sus superiores jerárquicos durante su trayectoria en el servicio civil. f) La resolución de incorporación, de progresión y de término. g) Otros documentos relacionados con la trayectoria del servidor en el servicio civil, que la entidad estime pertinente. Artículo 132.- Protección de información del Legajo De acuerdo con lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, las entidades públicas deben abstenerse de solicitar a los servidores información referida a su vida personal o familiar que no sea adecuada o relevante para el inicio, desarrollo o término de su relación con la entidad. Sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo, se considera información adecuada y relevante aquella que resulte necesaria para prevenir o detectar casos de nepotismo, o que se encuentre vinculada al pago de benefi cios o al acceso a prestaciones previsionales o de la seguridad social por parte del servidor y sus derechohabientes. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, se establece: a) Las reglas para el acceso a la información del legajo de los servidores respetando las previsiones de la Ley Nº 29733 y de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o normas que las sustituyan. b) Los aspectos organizativos de legajos. c) La conexión de este régimen con el Sistema Nacional de Archivos, con el régimen de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con las reglas de protección de datos personales. d) La gestión de los legajos personales en el régimen disciplinario o de investigaciones preliminares. e) Otros que sean establecidos por SERVIR. Artículo 133.- Manual de Puestos Tipo (MPT) El Manual de Puestos Tipo - MPT, aprobado por SERVIR, contiene la descripción del perfi l de los Puestos Tipo, en cuanto a las funciones y requisitos generales, necesarios dentro de cada rol de la familia de puestos y que sirven de base para que las entidades elaboren su Manual de Perfi les de Puestos. Artículo 134.- Manual de Perfi les de Puestos (MPP) Cada entidad aprueba su respectivo Manual de Perfi les de Puestos (MPP), en el que se describe de manera estructurada todos los perfi les de puestos de la Entidad, de acuerdo con la directiva que establezca SERVIR para dicho fi n. La Ofi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, realizará las coordinaciones con el área pertinente para la publicación del MPP y sus actualizaciones, en el portal de transparencia de la entidad, una vez aprobado el documento por las instancias respectivas. Artículo 135.- Plan de Desarrollo de las Personas El Plan de Desarrollo de las Personas es un instrumento de gestión para la planifi cación de las acciones de capacitación de cada entidad. Se elabora sobre la base de las necesidades de capacitación por formación –laboral o profesional-, con la fi nalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de los servidores civiles. El Plan de Desarrollo de las Personas debe defi nir los objetivos generales de capacitación y su estrategia de implementación. Artículo 136.- Publicación de instrumentos de gestión en el Portal Institucional Las entidades publican en su portal institucional sus instrumentos de gestión. En adición, también publican el Código de Ética de la Función Pública, las normas sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual, sobre seguridad y salud en el trabajo y otras pertinentes que deba conocer todo servidor civil y que tengan relación con el desarrollo de su relación de trabajo. LIBRO II: DE RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Artículo 137.- Ámbito El presente Libro establece las reglas aplicables a todos aquellos servidores civiles del régimen del Servicio Civil establecido en la Ley Nº 30057. Adicionalmente, se les aplica las reglas establecidas en el Libro l. TÍTULO I: DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES Artículo 138.- Derechos individuales del servidor civil Los servidores civiles cuentan con los derechos individuales reconocidos en el artículo 35 de la Ley Nº 30057. Adicionalmente, el servidor civil tiene derecho a una adecuada protección contra el término arbitrario del servicio civil y, en el caso de los servidores civiles de carrera, a la progresión en el mismo, tal como lo establece el literal k del artículo III del Título Preliminar de la Ley. Asimismo, el servidor civil tiene derecho a percibir los aguinaldos, la entrega económica vacacional y la compensación por tiempo de servicios que establecen los artículos 31 y 33 de la Ley. Artículo 139.- Derecho a gozar del descanso vacacional Los servidores civiles tienen derecho a gozar de un descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. El año de servicio exigido se computa desde la fecha en que el servidor civil ingresó a prestar servicio en la entidad. Forman parte del descanso vacacional los días de libre disponibilidad a que se refi ere el Artículo 144 del Reglamento. Artículo 140.- Requisitos para gozar del descanso vacacional a) El derecho a gozar del descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios está condicionado a que el servidor civil cumpla el récord vacacional que se señala a continuación: