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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525163 podrá prestar servicios en su día de descanso semanal y/o en día feriado, en cuyo caso la entidad pública deberá fi jar obligatoriamente el día o días en que el servidor civil compensará el descanso semanal y/o feriado trabajado. Artículo 150.- Refrigerio En el caso de jornadas de servicio que se cumplen en horario corrido, el servidor civil tiene derecho a un tiempo de refrigerio que no puede ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. La entidad pública establece el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo antes de su inicio ni luego de concluido. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de servicio. Artículo 151.- Permisos Califi ca como permiso la ausencia por horas del servidor civil durante su jornada de servicio autorizada por su jefe inmediato, quien lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad pública o quien haga sus veces. De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 35º de la Ley, el servidor civil tiene derecho a los siguientes permisos: a) Permiso por lactancia materna, que se regula por lo establecido en la Ley Nº 27240 y normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. b) Permiso para el ejercicio de la docencia, que se sujeta a las reglas establecidas en el artículo siguiente. c) Permiso para la participación en órganos colegiados, según lo establecido en el literal k) del artículo 35º de la Ley, y cuya regulación se establece mediante Directiva emitida por SERVIR. d) Permiso para el desempeño de cargos sindicales. e) Permiso para atenciones médicas hasta tres veces al año sin perjuicio de los días de libre disponibilidad. f) Otros permisos otorgados por cuenta o interés de la entidad. Artículo 152.- Permiso por docencia El servidor civil tiene derecho a gozar de permisos hasta por un máximo de seis (6) horas a la semana para ejercer la docencia. No se requiere que la docencia sea universitaria para acceder a este derecho. La docencia ejercida en el marco de actividades de formación profesional o laboral, otorga este derecho, siempre que no sea realizada en su propia entidad. Las horas utilizadas en permisos de docencia son compensadas por el servidor de común acuerdo con la entidad. Artículo 153.- Licencias Califi ca como licencia la autorización para que el servidor civil no asista al centro de trabajo uno o más días. De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 35º de la Ley, el servidor civil tiene derecho a las siguientes licencias: a) Licencia por descanso pre y post natal, que se regula por lo establecido en la Ley Nº 26644 y normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. b) Licencia por paternidad, que se regula por lo establecido en la Ley Nº 29409 y normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. c) Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, que se regula por lo establecido en la Ley Nº 30119 y normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. d) Licencia para el ejercicio de cargos políticos de elección popular o por haber sido designado funcionario público de libre designación y remoción a que se refi ere el literal b) del artículo 47.1 de la Ley, y cuya regulación se establece mediante Directiva emitida por SERVIR. e) Licencia por enfermedad y/o accidente comprobados, de acuerdo con el plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. f) Licencia por invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. g) Licencia para el desempeño de cargos sindicales. h) Otras licencias que la entidad decida otorgarle por interés de ella o del propio servidor civil. i) Licencia para el cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal, conforme a Ley Nº 30012. j) Otras licencias que establezca la ley. Artículo 154.- De la defensa legal Los servidores civiles tienen derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. La defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud. Si al fi nalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el benefi ciario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa. SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado benefi cio, requisitos, plazos, montos, entre otros. TÍTULO II: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES Artículo 155.- De las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades El régimen de obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que reconoce la Ley tiene por fi nalidad que el ejercicio de la función pública se ajuste a los intereses generales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del servidor civil en el ejercicio de la función pública encomendada. Artículo 156.- Obligaciones del servidor Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el artículo 39º de la Ley, el servidor civil tiene las siguientes obligaciones: a) Desempeñar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, efi ciencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Perú, las leyes, y el ordenamiento jurídico nacional. b) Actuar con neutralidad e imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. c) Conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto de servidores. No adoptar ningún tipo de represalia o ejercer coacción contra otros servidores civiles o los administrados. d) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de servicios que esta brinde. e) Cumplir personalmente con sus funciones en jornada de servicio. f) Actuar con transparencia y responsabilidad, en virtud de lo cual, el servidor público debe de brindar y facilitar información fi dedigna, completa y oportuna. g) Desarrollar sus funciones con responsabilidad, a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor civil puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su puesto, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten en la Entidad. h) Cumplir con las disposiciones reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo. i) Conservar y mantener la documentación correspondiente a su puesto. j) Velar por el buen uso de los bienes y materiales asignados a su puesto. k) En virtud del literal j) del artículo 39 de la Ley, los servidores civiles que por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los