Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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encuentren con enfermedad en estado grave o terminal, conforme a Ley Nº 30012. j) Otras licencias que establezca la ley. Articulo 154.- De la defensa legal Los servidores civiles tienen derecho a contar con la defensa y asesoria legal, asesoria contable, economica o afin, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el MORDAZA hubiese concluido la vinculacion con la entidad. La defensa y asesoria se otorga a pedido de parte, previa evaluacion de la solicitud. Si al finalizar el MORDAZA se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa. SERVIR emitira la Directiva que regulara el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros. TITULO II: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES Articulo 155.- De las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades El regimen de obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que reconoce la Ley tiene por finalidad que el ejercicio de la funcion publica se ajuste a los intereses generales, asi como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del servidor civil en el ejercicio de la funcion publica encomendada. Articulo 156.- Obligaciones del servidor Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el articulo 39º de la Ley, el servidor civil tiene las siguientes obligaciones: a) Desempenar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitucion Politica del Peru, las leyes, y el ordenamiento juridico nacional. b) Actuar con neutralidad e imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones. c) Conducirse con respeto y cortesia en sus relaciones con el publico y con el resto de servidores. No adoptar ningun MORDAZA de represalia o ejercer coaccion contra otros servidores civiles o los administrados. d) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institucion y a la mejor prestacion de servicios que esta brinde. e) Cumplir personalmente con sus funciones en jornada de servicio. f) Actuar con transparencia y responsabilidad, en virtud de lo cual, el servidor publico debe de brindar y facilitar informacion fidedigna, completa y oportuna. g) Desarrollar sus funciones con responsabilidad, a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica. Ante situaciones extraordinarias, el servidor civil puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no MORDAZA las estrictamente inherentes a su puesto, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten en la Entidad. h) Cumplir con las disposiciones reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo. i) Conservar y mantener la documentacion correspondiente a su puesto. j) Velar por el buen uso de los bienes y materiales asignados a su puesto. k) En virtud del literal j) del articulo 39 de la Ley, los servidores civiles que por el caracter o naturaleza de su funcion o de los servicios que brindan, han accedido a informacion privilegiada o relevante, o cuya opinion MORDAZA sido determinante en la toma de decisiones, estan obligados a guardar secreto o reserva respecto de los

podra prestar servicios en su dia de descanso semanal y/o en dia feriado, en cuyo caso la entidad publica debera fijar obligatoriamente el dia o dias en que el servidor civil compensara el descanso semanal y/o feriado trabajado. Articulo 150.- Refrigerio En el caso de jornadas de servicio que se cumplen en horario corrido, el servidor civil tiene derecho a un tiempo de refrigerio que no puede ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. La entidad publica establece el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo MORDAZA de su inicio ni luego de concluido. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de servicio. Articulo 151.- Permisos Califica como permiso la ausencia por horas del servidor civil durante su jornada de servicio autorizada por su jefe inmediato, quien lo pondra en conocimiento del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad publica o quien haga sus veces. De conformidad con lo previsto en el literal g) del articulo 35º de la Ley, el servidor civil tiene derecho a los siguientes permisos: a) Permiso por lactancia materna, que se regula por lo establecido en la Ley Nº 27240 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. b) Permiso para el ejercicio de la docencia, que se sujeta a las reglas establecidas en el articulo siguiente. c) Permiso para la participacion en organos colegiados, segun lo establecido en el literal k) del articulo 35º de la Ley, y cuya regulacion se establece mediante Directiva emitida por SERVIR. d) Permiso para el desempeno de cargos sindicales. e) Permiso para atenciones medicas hasta tres veces al ano sin perjuicio de los dias de libre disponibilidad. f) Otros permisos otorgados por cuenta o interes de la entidad. Articulo 152.- Permiso por docencia El servidor civil tiene derecho a gozar de permisos hasta por un MORDAZA de seis (6) horas a la semana para ejercer la docencia. No se requiere que la docencia sea universitaria para acceder a este derecho. La docencia ejercida en el MORDAZA de actividades de formacion profesional o laboral, otorga este derecho, siempre que no sea realizada en su propia entidad. Las horas utilizadas en permisos de docencia son compensadas por el servidor de comun acuerdo con la entidad. Articulo 153.- Licencias Califica como licencia la autorizacion para que el servidor civil no asista al centro de trabajo uno o mas dias. De conformidad con lo previsto en el literal g) del articulo 35º de la Ley, el servidor civil tiene derecho a las siguientes licencias: a) Licencia por descanso pre y post MORDAZA, que se regula por lo establecido en la Ley Nº 26644 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. b) Licencia por paternidad, que se regula por lo establecido en la Ley Nº 29409 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. c) Licencia para la asistencia medica y la terapia de rehabilitacion de personas con discapacidad, que se regula por lo establecido en la Ley Nº 30119 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. d) Licencia para el ejercicio de cargos politicos de eleccion popular o por haber sido designado funcionario publico de libre designacion y remocion a que se refiere el literal b) del articulo 47.1 de la Ley, y cuya regulacion se establece mediante Directiva emitida por SERVIR. e) Licencia por enfermedad y/o accidente comprobados, de acuerdo con el plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. f) Licencia por invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. g) Licencia para el desempeno de cargos sindicales. h) Otras licencias que la entidad decida otorgarle por interes de MORDAZA o del propio servidor civil. i) Licencia para el cuidado de familiares directos que se

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