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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526135 B) Expediente Nº J-2013-00920 Descargo del alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2013, el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes presenta su escrito de descargo, reafi rmando los argumentos relativos a la falta de legitimidad para obrar del solicitante, y manifestando, en cuanto al fondo del pedido de declaratoria de vacancia, lo siguiente: 1. No se han presentado pruebas que permitan acreditar que el alcalde obtuvo benefi cio alguno con la celebración del contrato, no demostrándose, por ende, relación de cercanía con la persona que contrató con la entidad edil. 2. En la Licitación Pública Nº 0001-2011-MDT no se plantearon consultas, observaciones o mecanismos legales tendentes a cuestionar cualquier tipo de direccionamiento, por lo que se ha cumplido con las etapas que establece el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. 3. Con el peritaje realizado el 27 de diciembre de 2012, por el ingeniero Víctor Hugo Angelino Valenzuela, se aprecia que, conforme a los requerimientos técnicos mínimos de las bases, cuatro predios cumplían con los mismos y, en consecuencia, podrían haber participado en el proceso de selección. 4. Tanto el ingeniero Luis Bejarano Velarde (Resolución Nº 151-2011-VVIENDA/VMCS-DNC, del 3 de setiembre de 2011) como Robert Wálther Rivera Chávez (Resolución Nº 115-2011-VIVIENDA/VMCS-DNC, del 7 de julio de 2011) sí contaban con inscripción vigente en el Ministerio de Vivienda. 5. El perito tasador, César Málaga Ramos, adscrito a la Dirección Nacional de Construcción, con fecha 20 de diciembre de 2012, ha valorizado el terreno materia del proceso de licitación en S/. 2 692 512,30 (dos millones seiscientos noventa y dos mil quinientos doce y 30/100 nuevos soles), esto es, en un monto considerablemente mayor a aquel por el que se entregó la buena pro. 6. De acuerdo con una interpretación sistemática del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 11 del Reglamento, se aprecia que es facultad exclusiva del área usuaria determinar las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar para el cumplimiento de sus funciones. 7. Con relación a la variación del valor referencial, indica que ello se realizó en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 16 del reglamento de la referida ley, que disponen que el valor referencial, en los procesos de ejecución de obras, no podrá tener una antigüedad mayor a los seis meses, y en el caso de bienes y servicios, de tres meses. 8. Quien desarrolla el proceso de licitación es el Comité Especial, el cual no puede ser integrado por el alcalde, y que, además, tiene autonomía, conforme se desprende de los artículos 25, 29 y 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 9. De acuerdo con lo señalado en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el alcalde se encontraba en la obligación de suscribir el contrato. 10. La carga registral a la que se refi ere la solicitud de declaratoria de vacancia no perjudica la adquisición del terreno materia de la controversia, pues el contrato ha sido suscrito por la parte vendedora. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes proporciona, entre otras, la siguiente documentación: 1. Informe Nº 0048-2011-MDT/ABAST, del 28 de marzo de 2010 (sic), remitido por Marina Luque Delgado, jefa del área de Abastecimientos y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, a Augusto Santillana Tito, gerente municipal, sobre la aprobación del Expediente de contratación L.P. Nº 0001-2011-MDT, en el que se indica que el ingeniero Luis Bejarano Velarde señaló que el valor unitario comercial por metro cuadrado es de US$ 42,72, verifi cándose así un error en la determinación del valor comercial total, mientras que con el Informe Nº 125-2011-GDU-MDT, proporcionado por el gerente de Desarrollo Urbano, se consignó una tasación que establece un valor unitario de US$ 35,75. Por lo tanto, a efectos de que no se realice la verifi cación de viabilidad del proyecto, se establecerá como valor unitario por metro cuadrado el promedio de la valoración actualizada y el valor con el que fue aprobado el proyecto: US$ 39,24 (fojas 725, Expediente Nº J-2014-00076). 2. Informe Nº 125-2011-GDU-MDT, del 18 de marzo de 2011, remitido por Estuardo Tello Pereyra, gerente de Desarrollo Urbano, a Marina Luque Delgado, jefa del área de Abastecimiento y Servicios Generales, que remite la hoja resumen donde se encuentra el monto del valor comercial por metro cuadrado a US$ 35,75 (fojas 726, Expediente Nº J-2014-00076). 3. Hoja resumen del peritaje efectuado por Róger Celedonio Vásquez Aragón (REPEJ Nº 249), en el que se consigna como fecha de evaluación 18 de diciembre de 2009 y se consigna como total del valor comercial del terreno de 11 068,00 metros cuadrados, la suma de US$ 395 762,96 (fojas 727, Expediente Nº J-2014-00076). 4. Resumen ejecutivo de la valorización comercial de isla rústica efectuado por Luis Bejarano Velarde, al terreno de 1 1068 Ha, el 3 de febrero de 2011, en el que se consigna como valor de realización inmediata US$ 378 260,00 (fojas 728 al 734, Expediente Nº J-2014-00076). 5. Carta de fecha 14 de marzo de 2011, remitida por el perito evaluador Luis Bejarano Velarde a la Municipalidad Distrital de Tiabaya, en la que se indica que, a valor del terreno, se indica como valor básico de US$ 42,72, que es el valor unitario comercial por metro cuadrado (fojas 735 del Expediente Nº J-2014-00076). 6. Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 063-2011- MDT, del 14 de febrero de 2011, a través del cual se designa a los miembros del Comité Especial ad hoc para la adquisición de un terreno para la ejecución de la construcción del vivero municipal (fojas 775, Expediente Nº J-2014-00076). 7. Requerimiento Nº 40-2011-GDU-MDT, del 7 de febrero de 2011, remitido por la gerencia de Desarrollo Urbano al área de Abastecimiento y Servicios Generales, mediante el cual pone en conocimiento los términos de referencia, sistema de contratación y monto referencial, relativo a la construcción del vivero municipal en el distrito de Tiabaya (fojas 783, Expediente Nº J-2014-00076). 8. Escritura pública del contrato de compraventa celebrado por Lourdes Segunda Prado de Postigo y Ángel Toribio Postigo Oviedo a favor de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, representada por el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes, el 6 de octubre de 2011 (fojas 807 al 809, Expediente Nº J-2014-00076). 9. Copia del Informe Legal Nº 101-2011-MDT-GAL- AJE-AAV, del 3 de octubre de 2011, remitida por Antonio Acosta Villamonte a Javier Rejas Córdova, gerente de Asesoría Legal, sobre el expediente que contiene la Licitación Pública Nº 0001-2011-MDT, en la que se concluye que los documentos presentados por el postor (Lourdes Segunda Prado de Postigo) cumplen con las exigencias previstas en las bases, esto es, que se encuentre el título a nombre del postor y no se limiten o restrinjan los atributos del derecho de propiedad (fojas 833 al 836, Expediente Nº J-2014-00076). 10. Copia del acta de califi cación y evaluación de propuestas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00014-2011-MDT, segunda convocatoria, relativa a la adquisición de un terreno destinado a la ejecución de la construcción del vivero municipal del distrito de Tiabaya, del 29 de setiembre del 2011, en la que se aprecia que se presentaron dos postores: Engeneering Business Consult S.A.C. y Lourdes Prado de Postigo, siendo que, convocado el primero de los postores para la presentación de su propuesta técnica y económica, no se presentó al acto (fojas 840 al 841, Expediente Nº J-2014-00076). 11. Peritaje efectuado por Robert Wálther Rivera Sánchez, remitido el 20 de setiembre de 2011 a la Municipalidad Distrital de Tiabaya, que determina un valor comercial de US$ 569 780,64 (fojas 903 a 907, Expediente Nº J-2014-00076). En dicho informe se consigna que el terreno tiene un valor de US$ 51,48 por metro cuadrado. 12. Copia de la Partida Registral Nº 04014873, de inscripción de sección especial de predios rurales, en la que consta el levantamiento de anotación de demanda, dispuesto mediante Resolución Nº 12, de fecha 4 de octubre de 2012, siendo remitida dicha decisión de levantar la anotación en cuestión, el 28 de enero de 2013 (fojas 981, Expediente Nº J-2014-00076).