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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526136 13. Informe sobre valuación del inmueble rústico La Hacienda inscrito en la Partida Nº 04014873, elaborado por el perito César Málaga Ramos el 19 de diciembre de 2012, que señala que el valor comercial actual del predio es de S/. 2 692 512,30 (dos millones seiscientos noventa y dos mil quinientos doce y 30/100 nuevos soles) (fojas 1002 al 1009, Expediente Nº J-2014-00076). 14. Resolución Directoral Nº 009-2010-VIVIENDA/ VMCS-DNC, del 8 de febrero de 2010, que renueva la adscripción del ingeniero César Málaga Ramos, en el registro de Peritos y Supervisores Adscritos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el periodo de un año calendario, a partir de la fecha de emisión de dicha resolución (fojas 1019, Expediente Nº J-2014- 00076). 15. Resolución Directoral Nº 151-2011-VIVIENDA/ VMCS-DNC, del 3 de setiembre de 2011, que renueva la adscripción del ingeniero Luis Ántero Bejarano Velarde, en el registro de Peritos y Supervisores Adscritos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el periodo de un año calendario, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución (fojas 1038, Expediente Nº J-2014-00076). 16. Resolución Directoral Nº 115-2011-VIVIENDA/ VMCS-DNC, del 7 de julio de 2011, que adscribe como perito al economista Robert Wálther Rivera Chávez, en el registro de Peritos y Supervisores adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el periodo de un año calendario, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución (fojas 1037, Expediente Nº J-2014- 00076). 17. Informe comparativo de áreas de predios presentado por Víctor Hugo Angelino Valenzuela, respecto de aquellos que podrían haber cumplido con los requisitos mínimos exigidos en el proceso de licitación pública, en el cual se identifi can hasta cuatro predios (fojas 1044 al 1046, Expediente Nº J-2014-00076). Posición del Concejo Distrital de Tiabaya En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Tiabaya realizó una nueva sesión extraordinaria, la misma que se realizó el 1 de junio de 2013, tal como se aprecia de fojas 1073 a 1075 vuelta, Expediente Nº J-2013-00920. En dicha sesión de concejo, los miembros del concejo distrital acordaron lo siguiente: 1. Admitir a trámite, por unanimidad, la excepción de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia presentada por el alcalde distrital. 2. Declarar, por mayoría (cinco votos a favor y un voto en contra), improcedente la solicitud de vacancia. Ambas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, del 5 de junio de 2013 (fojas 1076 a 1081, Expediente Nº J-2013-0920), el cual fue notifi cado al recurrente el 5 de junio de 2013, tal como se aprecia a fojas 1083, Expediente Nº J-2013-00920. Consideraciones del apelante Con fecha 26 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia, al no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el concejo distrital interpuso recurso de apelación (fojas 1090 a 1093, Expediente Nº J-2013-00920), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución Nº 878-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 4 de octubre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 1 de junio 2013, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Luis Eduardo Gonzales Valdivia contra Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, estableciendo los siguientes requerimientos al concejo municipal: 1. Emitir pronunciamiento sobre la legitimidad para obrar del solicitante Luis Eduardo Gonzales Valdivia. 2. Posteriormente, deberá pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada a la autoridad municipal, para lo cual deberá actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 3. Los regidores deberán exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia y a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes con respecto a las posiciones a favor y en contra de ambos temas. 4. El concejo distrital deberá emitir una decisión debidamente motivada, en relación con la legitimidad para obrar de Luis Eduardo Gonzales Valdivia y respecto a la solicitud de vacancia. Dicha decisión se sustentó en los siguientes argumentos: 1. Se advierte de la revisión de lo actuado que, en la sesión extraordinaria del 1 de junio de 2013, el alcalde distrital dedujo la excepción de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia; sin embargo, se advierte de la lectura del acta de dicha sesión (fojas 1073 a 1075 vuelta), que esta excepción no fue objeto de debate ni pronunciamiento por parte de los miembros del concejo municipal, lo cual, como es evidente, vulnera el debido procedimiento, toda vez que como primera instancia es la encargada de resolver los cuestionamientos sometidos a su conocimiento, no pudiendo este órgano colegiado resolver dicha excepción, toda vez que esta instancia electoral actúa como segunda instancia; lo contrario signifi caría vulnerar el derecho de defensa de los participantes en el procedimiento de vacancia y la doble instancia. 2. Siguiendo el criterio establecido en la Resolución Nº 774-2013-JNE, del 13 de agosto de 2013, se aprecia que el Concejo Distrital de Tiabaya no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando el debido procedimiento, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. C) Expediente Nº J-2014-00076 El pedido de adhesión de Juana Eulogia Ayasca Guerra Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2013, Juana Eulogia Ayasca Guerra solicitó su adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 1141 al 1142, Expediente Nº J-2014-00076). Posición del Concejo Distrital de Tiabaya En sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, el Concejo Distrital de Tiabaya adoptó las siguientes decisiones (fojas 1185 al 1198, Expediente Nº J-2014- 00076): 1. Por seis votos a favor y ninguno en contra, declaró procedente el pedido de adhesión presentado por Juana Eulogia Ayasca Guerra. 2. Por cinco votos a favor y uno en contra, se declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de AMDETA. 3. Por ningún voto a favor, cinco en contra y una abstención, se declara infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes. Dichas decisiones fueron formalizadas a través del Acuerdo de Concejo Nº 073-2013-MDT, del 6 de diciembre de 2013 (fojas 1201 al 1208, Expediente Nº J- 2014-00076).