Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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13. Informe sobre valuacion del inmueble MORDAZA La Hacienda inscrito en la Partida Nº 04014873, elaborado por el perito MORDAZA Malaga MORDAZA el 19 de diciembre de 2012, que senala que el valor comercial actual del predio es de S/. 2 692 512,30 (dos millones seiscientos noventa y dos mil quinientos doce y 30/100 nuevos soles) (fojas 1002 al 1009, Expediente Nº J-2014-00076). 14. Resolucion Directoral Nº 009-2010-VIVIENDA/ VMCS-DNC, del 8 de febrero de 2010, que renueva la adscripcion del ingeniero MORDAZA Malaga MORDAZA, en el registro de Peritos y Supervisores Adscritos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por el periodo de un ano calendario, a partir de la fecha de emision de dicha resolucion (fojas 1019, Expediente Nº J-201400076). 15. Resolucion Directoral Nº 151-2011-VIVIENDA/ VMCS-DNC, del 3 de setiembre de 2011, que renueva la adscripcion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el registro de Peritos y Supervisores Adscritos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el periodo de un ano calendario, a partir de la fecha de emision de la presente resolucion (fojas 1038, Expediente Nº J-2014-00076). 16. Resolucion Directoral Nº 115-2011-VIVIENDA/ VMCS-DNC, del 7 de MORDAZA de 2011, que adscribe como perito al economista MORDAZA Walther MORDAZA MORDAZA, en el registro de Peritos y Supervisores adscritos al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el periodo de un ano calendario, a partir de la fecha de emision de la presente resolucion (fojas 1037, Expediente Nº J-201400076). 17. Informe comparativo de areas de predios presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de aquellos que podrian haber cumplido con los requisitos minimos exigidos en el MORDAZA de licitacion publica, en el cual se identifican hasta cuatro predios (fojas 1044 al 1046, Expediente Nº J-2014-00076). Posicion del Concejo Distrital de Tiabaya En merito a lo dispuesto por este organo colegiado, el Concejo Distrital de Tiabaya realizo una nueva sesion extraordinaria, la misma que se realizo el 1 de junio de 2013, tal como se aprecia de fojas 1073 a 1075 vuelta, Expediente Nº J-2013-00920. En dicha sesion de concejo, los miembros del concejo distrital acordaron lo siguiente: 1. Admitir a tramite, por unanimidad, la excepcion de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia presentada por el MORDAZA distrital. 2. Declarar, por mayoria (cinco votos a favor y un MORDAZA en contra), improcedente la solicitud de vacancia. MORDAZA decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, del 5 de junio de 2013 (fojas 1076 a 1081, Expediente Nº J-2013-0920), el cual fue notificado al recurrente el 5 de junio de 2013, tal como se aprecia a fojas 1083, Expediente Nº J-2013-00920. Consideraciones del apelante Con fecha 26 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia, al no estar de acuerdo con la decision adoptada por el concejo distrital interpuso recurso de apelacion (fojas 1090 a 1093, Expediente Nº J-2013-00920), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A traves de la Resolucion Nº 878-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 4 de octubre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 1 de junio 2013, y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, estableciendo los siguientes requerimientos al concejo municipal: 1. Emitir pronunciamiento sobre la legitimidad para obrar del solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia.

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

2. Posteriormente, debera pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada a la autoridad municipal, para lo cual debera actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratacion analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 3. Los regidores deberan exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia y a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes con respecto a las posiciones a favor y en contra de ambos temas. 4. El concejo distrital debera emitir una decision debidamente motivada, en relacion con la legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y respecto a la solicitud de vacancia. Dicha decision se sustento en los siguientes argumentos: 1. Se advierte de la revision de lo actuado que, en la sesion extraordinaria del 1 de junio de 2013, el MORDAZA distrital dedujo la excepcion de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia; sin embargo, se advierte de la lectura del acta de dicha sesion (fojas 1073 a 1075 vuelta), que esta excepcion no fue objeto de debate ni pronunciamiento por parte de los miembros del concejo municipal, lo cual, como es evidente, vulnera el debido procedimiento, toda vez que como primera instancia es la encargada de resolver los cuestionamientos sometidos a su conocimiento, no pudiendo este organo colegiado resolver dicha excepcion, toda vez que esta instancia electoral actua como MORDAZA instancia; lo contrario significaria vulnerar el derecho de defensa de los participantes en el procedimiento de vacancia y la doble instancia. 2. Siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº 774-2013-JNE, del 13 de agosto de 2013, se aprecia que el Concejo Distrital de Tiabaya no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando el debido procedimiento, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. C) Expediente Nº J-2014-00076 El pedido de adhesion de MORDAZA MORDAZA Ayasca MORDAZA Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Ayasca MORDAZA solicito su adhesion al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 1141 al 1142, Expediente Nº J-2014-00076). Posicion del Concejo Distrital de Tiabaya En sesion extraordinaria del 29 de noviembre de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, el Concejo Distrital de Tiabaya adopto las siguientes decisiones (fojas 1185 al 1198, Expediente Nº J-201400076): 1. Por seis votos a favor y ninguno en contra, declaro procedente el pedido de adhesion presentado por MORDAZA MORDAZA Ayasca Guerra. 2. Por cinco votos a favor y uno en contra, se declara fundada la excepcion de falta de legitimidad para obrar de AMDETA. 3. Por ningun MORDAZA a favor, cinco en contra y una abstencion, se declara infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. Dichas decisiones fueron formalizadas a traves del Acuerdo de Concejo Nº 073-2013-MDT, del 6 de diciembre de 2013 (fojas 1201 al 1208, Expediente Nº J2014-00076).

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