Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526137 Consideraciones de los apelantes Recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Gonzales Valdivia Con fecha 3 de enero de 2014, Luis Eduardo Gonzales Valdivia interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2013-MDT (fojas 1217 al 1219, Expediente Nº J-2014-00076), alegando lo siguiente: 1. No existe falta de legitimidad para obrar, por cuanto en el Expediente Nº J-2012-1490, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del principio de impulso de ofi cio, recondujo el procedimiento indicando que Luis Eduardo Gonzales Valdivia, quien tiene la condición de vecino, por cuanto su documento nacional de identidad lo acredita, es el titular del pedido de declaratoria de vacancia, y no AMDETA. 2. El concejo municipal ha denegado el pedido de vacancia a pesar de que se encuentra acreditado que se transgredió la Ley Nº 29873 y la directiva de las bases que emitió la propia municipalidad. Recurso de apelación interpuesto por Juana Eulogia Ayasca Guerra Con fecha 3 de enero de 2014, Juana Eulogia Ayasca Guerra interpone recurso de apelación contra El Acuerdo de Concejo Nº 073-2013-MDT (fojas 1221 al 1224, Expediente Nº J-2014-00076), alegando lo siguiente: 1. El concejo municipal no ha valorado las pruebas que se han presentado en el expediente, lo que implica una trasgresión al derecho al debido proceso. 2. La línea jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la interpretación de los alcances del artículo 63 de la LOM excluye comportamientos que también afectan el patrimonio municipal. 3. De la redacción del artículo 63 de la LOM se puede extraer que existe una prohibición general de contratar, y otra, específica, de rematar obras o servicios públicos. 4. La prohibición general de contratar, puede ser entendida como un impedimento de contratar sin seguir el procedimiento establecido legalmente, así como una prohibición que surge cuando existe un evidente confl icto de intereses. 5. No debe obviarse el hecho de que el artículo 63 de la LOM cautela el patrimonio municipal, por lo que la infracción a la prohibición general de contratar implicaría la declaratoria de vacancia de la autoridad municipal, salvo que se demuestre que en la contratación subyace un interés público o se descarte la posibilidad de confl icto de interés alguno. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si debe entenderse como solicitante de la declaratoria de vacancia a Luis Eduardo Gonzales Valdivia, o a la Asociación Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya-Arequipa. 2. Si el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la identidad del solicitante en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia 1. Ciertamente, al presentar la solicitud de traslado de pedido de declaratoria de vacancia contra el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes (Expediente Nº J- 2012-01490), Luis Eduardo Gonzales Valdivia suscribe la misma en calidad de presidente de la Asociación Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del distrito de Tiabaya-Arequipa (AMDETA). Sin embargo, cabe indicar que el Auto Nº 1, del 9 de noviembre de 2012, a través del cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones traslada dicho pedido, indica expresamente “[…] la solicitud de VACANCIA presentada por Luis Eduardo Gonzales Valdivia, […]”. Asimismo, es preciso indicar que a través de la Resolución Nº 222-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013 (Expediente Nº J-2013-00147), este órgano colegiado, si bien señaló que la solicitud fue presentada por “[…] Luis Eduardo Gonzales Valdivia, presidente y representante legal de la Asociación Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya-Arequipa (en adelante AMDETA). Sin embargo, al hacer referencia al medio impugnatorio que motivó la expedición de dicha resolución, se indicó que “[…] Luis Eduardo Gonzales Valdivia, a título personal y como vecino, sin apersonarse como representante de AMDETA, interpone recurso de apelación […]”. Situación similar se presentó en el Expediente Nº J- 2013-00920, conforme se aprecia de la Resolución Nº 00878-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013, que en la sección de antecedentes indicó que: “Respecto al recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Gonzales Valdivia Con fecha 26 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia, al no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el concejo distrital interpuso recurso de apelación (fojas 1090 a 1093), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.” No solo ello. En el artículo tercero de la referida resolución se dispuso, entre otras cosas, que el Concejo Distrital de Tiabaya emita “[…] pronunciamiento sobre la legitimidad para obras del solicitante Luis Eduardo Gonzales Valdivia.” 2. Conforme puede advertirse de lo señalado en el considerando anterior, este órgano colegiado concibió, como solicitante, desde un principio, a Luis Eduardo Gonzales Valdivia, siendo que remitió los actuados al Concejo Distrital de Tiabaya, a efectos de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, esto es, con la fi nalidad de que sea la entidad edil la que, en sede administrativa, se pronuncie en primer término sobre la identidad del solicitante de la vacancia, así como su legitimidad, y de ser el caso, adecúe el procedimiento correspondiente. No debe obviarse que nos encontramos ante un procedimiento de declaratoria de vacancia, el cual se caracteriza, entre otras cosas, por el evidente interés público existente en torno a la tramitación y resolución del mismo, habida cuenta de que se trata de un mecanismo de control jurídico al accionar y cumplimiento de los deberes normativos y éticos de los funcionarios y servidores públicos, en concreto, de alcaldes y regidores. Dicho interés público acarrea una interpretación abierta en torno a las reglas sobre la legitimidad para obrar, previstas en el artículo 23 de la LOM, así como una interpretación fl exible y favorable a la continuación de la tramitación del procedimiento en cuestión. 3. En el presente caso, ciertamente, Luis Eduardo Gonzales Valdivia presentó su solicitud de declaratoria de vacancia, identifi cándose como presidente de la Asociación Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del distrito de Tiabaya-Arequipa. Sin embargo, ante la incertidumbre sobre si el artículo 23 de la LOM legitimaba a las personas jurídicas a formular pedidos de declaratoria de vacancia, debía optarse por la interpretación favorable a la continuación del procedimiento a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior. En consecuencia, debió haberse tomado a Luis Eduardo Gonzales Valdivia como el solicitante de la vacancia y verifi cado si dicho ciudadano, concebido como persona natural, tenía o no la condición de vecino del distrito de Tiabaya. 4. Así, al presentar la solicitud de traslado de pedido de vacancia, Luis Eduardo Gonzales Valdivia acompañó copia de su Documento Nacional de Identidad (fojas 019 del Expediente Nº J-2014-00076), en el que se aprecia que fue emitido en el año 2010 y que consigna como domicilio un inmueble ubicado en el distrito de Tiabaya. Conforme puede advertirse, dicho ciudadano sí tenía condición de vecino, por lo que sí resulta admisible concluir que se encuentra legitimado para intervenir, como persona natural, en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia.