Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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Elecciones traslada dicho pedido, indica expresamente "[...] la solicitud de VACANCIA presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, [...]". Asimismo, es preciso indicar que a traves de la Resolucion Nº 222-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013 (Expediente Nº J-2013-00147), este organo colegiado, si bien senalo que la solicitud fue presentada por "[...] MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente y representante legal de la Asociacion Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya-Arequipa (en adelante AMDETA). Sin embargo, al hacer referencia al medio impugnatorio que motivo la expedicion de dicha resolucion, se indico que "[...] MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a titulo personal y como vecino, sin apersonarse como representante de AMDETA, interpone recurso de apelacion [...]". Situacion similar se presento en el Expediente Nº J2013-00920, conforme se aprecia de la Resolucion Nº 00878-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013, que en la seccion de antecedentes indico que: "Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 26 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia, al no estar de acuerdo con la decision adoptada por el concejo distrital interpuso recurso de apelacion (fojas 1090 a 1093), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia." No solo ello. En el articulo tercero de la referida resolucion se dispuso, entre otras cosas, que el Concejo Distrital de Tiabaya emita "[...] pronunciamiento sobre la legitimidad para obras del solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia." 2. Conforme puede advertirse de lo senalado en el considerando anterior, este organo colegiado concibio, como solicitante, desde un MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que remitio los actuados al Concejo Distrital de Tiabaya, a efectos de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, esto es, con la finalidad de que sea la entidad MORDAZA la que, en sede administrativa, se pronuncie en primer termino sobre la identidad del solicitante de la vacancia, asi como su legitimidad, y de ser el caso, adecue el procedimiento correspondiente. No debe obviarse que nos encontramos ante un procedimiento de declaratoria de vacancia, el cual se caracteriza, entre otras cosas, por el evidente interes publico existente en torno a la tramitacion y resolucion del mismo, habida cuenta de que se trata de un mecanismo de control juridico al accionar y cumplimiento de los deberes normativos y eticos de los funcionarios y servidores publicos, en concreto, de alcaldes y regidores. Dicho interes publico acarrea una interpretacion abierta en torno a las reglas sobre la legitimidad para obrar, previstas en el articulo 23 de la LOM, asi como una interpretacion flexible y favorable a la continuacion de la tramitacion del procedimiento en cuestion. 3. En el presente caso, ciertamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de declaratoria de vacancia, identificandose como presidente de la Asociacion Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del distrito de Tiabaya-Arequipa. Sin embargo, ante la incertidumbre sobre si el articulo 23 de la LOM legitimaba a las personas juridicas a formular pedidos de declaratoria de vacancia, debia optarse por la interpretacion favorable a la continuacion del procedimiento a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior. En consecuencia, debio haberse tomado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el solicitante de la vacancia y verificado si dicho ciudadano, concebido como persona natural, tenia o no la condicion de vecino del distrito de Tiabaya. 4. Asi, al presentar la solicitud de traslado de pedido de vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acompano MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (fojas 019 del Expediente Nº J-2014-00076), en el que se aprecia que fue emitido en el ano 2010 y que consigna como domicilio un inmueble ubicado en el distrito de Tiabaya. Conforme puede advertirse, dicho ciudadano si tenia condicion de vecino, por lo que si resulta admisible concluir que se encuentra legitimado para intervenir, como persona natural, en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia.

Consideraciones de los apelantes Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 3 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2013-MDT (fojas 1217 al 1219, Expediente Nº J-2014-00076), alegando lo siguiente: 1. No existe falta de legitimidad para obrar, por cuanto en el Expediente Nº J-2012-1490, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion del MORDAZA de impulso de oficio, recondujo el procedimiento indicando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tiene la condicion de vecino, por cuanto su documento nacional de identidad lo acredita, es el titular del pedido de declaratoria de vacancia, y no AMDETA. 2. El concejo municipal ha denegado el pedido de vacancia a pesar de que se encuentra acreditado que se transgredio la Ley Nº 29873 y la directiva de las bases que emitio la propia municipalidad. Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ayasca MORDAZA Con fecha 3 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA Ayasca MORDAZA interpone recurso de apelacion contra El Acuerdo de Concejo Nº 073-2013-MDT (fojas 1221 al 1224, Expediente Nº J-2014-00076), alegando lo siguiente: 1. El concejo municipal no ha valorado las pruebas que se han presentado en el expediente, lo que implica una trasgresion al derecho al debido proceso. 2. La linea jurisprudencial del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la interpretacion de los alcances del articulo 63 de la LOM excluye comportamientos que tambien afectan el patrimonio municipal. 3. De la redaccion del articulo 63 de la LOM se puede extraer que existe una prohibicion general de contratar, y otra, especifica, de rematar obras o servicios publicos. 4. La prohibicion general de contratar, puede ser entendida como un impedimento de contratar sin seguir el procedimiento establecido legalmente, asi como una prohibicion que surge cuando existe un evidente conflicto de intereses. 5. No debe obviarse el hecho de que el articulo 63 de la LOM cautela el patrimonio municipal, por lo que la infraccion a la prohibicion general de contratar implicaria la declaratoria de vacancia de la autoridad municipal, salvo que se demuestre que en la contratacion subyace un interes publico o se descarte la posibilidad de conflicto de interes alguno. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si debe entenderse como solicitante de la declaratoria de vacancia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o a la Asociacion Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya-Arequipa. 2. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la identidad del solicitante en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia 1. Ciertamente, al presentar la solicitud de traslado de pedido de declaratoria de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J2012-01490), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribe la misma en calidad de presidente de la Asociacion Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del distrito de Tiabaya-Arequipa (AMDETA). Sin embargo, cabe indicar que el Auto Nº 1, del 9 de noviembre de 2012, a traves del cual el Pleno del MORDAZA Nacional de

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