Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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extraordinaria, por lo que se le ha afectado en su derecho de defensa. 2. En virtud de los actos de violencia y agresiones de las que fue victima el solicitante, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio haber adoptado las medidas correctivas o suspender la sesion extraordinaria por falta de garantias. 3. Se vulnero el derecho a la prueba del solicitante, debido a que no se visualizaron los videos y audios que presento con su solicitud de declaratoria de vacancia, en la sesion extraordinaria, siendo que, al notificarse con la convocatoria a la referida sesion, no se remitieron a los regidores los citados videos y audios citados. 4. El Acuerdo de Concejo N.º 013-2013-MDCH no se encuentra debidamente motivado, debido a que a) no existe certeza en los miembros del concejo municipal respecto a la decision adoptada, a causa de falta de la actividad probatoria suficiente, y b) al no existir certeza respecto de la controversia planteada, la decision carece de fundamentos que justifiquen su decision. Ademas, no se aprecia que alguno de los regidores MORDAZA expresado las razones que sustentan su decision ni las pruebas que la sustentan. 5. En la sesion extraordinaria no se valoro la Resolucion de Gerencia N.º 048-2011-GM/MDS, que autoriza el uso de simbolos de la bandera del Tawantinsuyo y que indirectamente se encuentra vinculada con el Movimiento Regional Tawantinsuyo. 6. Si bien diversas autoridades de la MORDAZA del MORDAZA utilizan los MORDAZA de la bandera del Tawantinsuyo, ellas realizan tal accion con la finalidad de difundir la politica cultural de la region, puesto que a diferencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no son parte del Movimiento Regional Tawantinsuyo. 7. El control de la elaboracion de la publicidad contratada, corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago. 8. El presente caso difiere del resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N.º 1124-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 20 de diciembre de 2012 (Expediente N.º J-2012-01309), puesto que, en dicha oportunidad, se declaro improcedente la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debido a que se invoco la infraccion de la Ley N.º 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, mientras que en el caso de autos se invoca la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar: 1. Si se ha afectado el derecho al debido MORDAZA del solicitante MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA y, en consecuencia, el Acuerdo Municipal N.º 023-13-MDS, se encuentra viciado de nulidad. 2. Si un pronunciamiento sobre el fondo en el presente caso supondria una infraccion del MORDAZA de ne bis in idem. 3. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Las disposiciones normativas aplicables A) Sobre la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA del solicitante MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo 139, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como principios y derechos de la funcion jurisdiccional, el derecho a la debida motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Por su parte, el articulo

Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 20 de setiembre de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su escrito de descargos (fojas 050 a 075), el cual se sustenta en los siguientes argumentos: 1. Los contratos de locacion de servicios con los medios de comunicacion social de la MORDAZA del MORDAZA, a los que hace alusion el solicitante de vacancia, se han desarrollado dentro de la politica institucional de la municipalidad, con los que se ha logrado la activa participacion de la ciudadania en las acciones que cumple el referido gobierno local. 2. El 15 de diciembre de 2010, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito permiso o licencia al Movimiento Regional Tawantinsuyo. Por ello, desde el dia siguiente no participa en ninguna actividad partidaria en la citada organizacion politica. 3. Los MORDAZA y simbolos que se utilizan en la Municipalidad Distrital de MORDAZA son de uso oficial, ya que ello fue aprobado mediante la Resolucion de Gerencia Municipal N.º 049-2011-GM/MDS, del 11 de MORDAZA de 2011, siendo utilizados en sus bandas de autoridad y documentos oficiales, asi como en los documentos oficiales e informes periodisticos de todas las municipalidades y alcaldes del departamento de Cusco. 4. La Resolucion de Gerencia Municipal N.º 0492011-GM/MDS se sustenta en el Informe N.º 107RR.PP./MDS-2011, de fecha 8 de MORDAZA de 2011, elaborado por Yeshica MORDAZA MORDAZA (sic), jefa de la oficina de relaciones publicas de la Municipalidad Distrital de Santiago. 5. El Movimiento Regional Tawantinsuyo no participo en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2010, siendo de resaltar que el burgomaestre no fue elegido por dicha organizacion politica. 6. Las caracteristicas del simbolo del Movimiento Regional Tawantinsuyo contienen no solamente los siete MORDAZA que identifican la bandera del Tawantinsuyo, sino que tambien se consignan en el centro, las letras MT. En el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no consigna la inscripcion de las letras senaladas. 7. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA niega haber dispuesto el apoyo, con recurso publico alguno, a la realizacion de los eventos del Movimiento Regional Tawantinsuyo. 8. La bandera del MORDAZA fue creada mediante la Resolucion Municipal N.º 17-78, del 9 de junio de 1978. 9. Los mismos argumentos planteados en el presente caso fueron ya expuestos en la solicitud de vacancia planteada por el mismo recurrente, en el Expediente N.º J-2012-01309. 10. Los contratos con los periodistas y medios de comunicacion no fueron celebrados o suscritos por el MORDAZA, en representacion de la entidad MORDAZA, sino por los gerentes municipales, los cuales fueron suscritos con el objeto de difundir y sensibilizar las diferentes actividades que realiza la municipalidad. 11. Los gastos en publicidad se encuentran debidamente presupuestados. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria, del 20 de setiembre de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y ocho regidores ­aunque luego tres regidores abandonaron la sesion­, el Concejo Distrital de MORDAZA declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA (fojas 040 al 043), por un MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra. Esta decision se materializo en el Acuerdo Municipal N.º 023-13-MDS, del 20 de setiembre de 2013 (fojas 038 al 039). Consideraciones del apelante Con fecha 18 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N.º 013-2013-MDCH (fojas 007 al 024), alegando lo siguiente: 1. El solicitante MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA fue objeto de agresiones fisicas y retirado, en forma violenta, del local municipal, la fecha en la que se realizo la sesion

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