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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518139 Internacional en Administración Electoral para la Comisión Central Electoral y Centro de Capacitación Permanente de Moldavia, a realizarse en la Ciudad de México - México. Que, los trabajadores con contrato administrativo de servicios se rigen por el Decreto Legislativo N° 1057 de fecha 27 de junio de 2008 y el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, de fecha 24 de noviembre de 2008, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Que, el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, en su artículo 2° modifi ca el artículo 12° del Reglamento citado en el considerando precedente, referido a la suspensión de las obligaciones del contratado, adicionando el literal d) Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público. Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, referido a la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispone: “(…) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (…)”. Que, el artículo 1° de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22° de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, el Presidente del Pleno es quién lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13° y 14° de su Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Resolución N° 0738-2011-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante ofi cial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”. Que, con la Certifi cación N° 00466-2014-DGPID/JNE, de fecha 03 de marzo de 2014, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2014, para el otorgamiento de pasajes para el Dr. Pedro Grandez Castro, quien viajará en comisión de servicios a la Ciudad de México - México. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución N° 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del Dr. Pedro Paulino Grandez Castro, Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad (e), contratado bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Ciudad de México - México, del 05 al 08 de marzo de 2014, para que participe en el Taller Internacional en Administración Electoral para la Comisión Central Electoral y Centro de Capacitación Permanente de Moldavia, que se llevará a cabo en dicho país. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del funcionario referido en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte S/. 5,000.00 ----------------- TOTAL: S/. 5,000.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1057132-1 Autorizan viaje de Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (e) a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCION N° 047-2014-P/JNE Lima, 3 de marzo de 2014 Vista, la carta del Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 17 de febrero de 2014, el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, comunica al Presidente de la Institución que dicho Tribunal ha convocado a una Segunda Elección Presidencial para el 09 de marzo de 2014, debido a que en la Elección Presidencial del 02 de febrero de 2014 ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría absoluta de los votos válidos, por lo que, invita a una persona de la Institución a participar en calidad de Observador Electoral Internacional Ofi cial, de dicho proceso. Que, mediante Memorando N° 0032-2014-OCRI/JNE, de fecha 25 de febrero de 2014, la Directora de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita a la Directora General de Recursos y Servicios, por encargo de la Alta Dirección, se disponga la realización del trámite de requerimiento de pasajes aéreos y viáticos para el Ing. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, quien viajará en representación del Jurado Nacional de Elecciones, con el objetivo de acompañar la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales de El Salvador del 09 de marzo de 2014. Que, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios y trabajadores participen en programas de capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que aborden temas que forman parte del quehacer institucional, tal como es el caso de la observación de la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales, a realizarse el 09 de marzo de 2014 en El Salvador. Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, referido a la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispone: “(…) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (…)”. Que, el artículo 1° de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22° de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, el Presidente del Pleno es quién lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13° y 14° de su Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Resolución N°