Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, son los siguientes: Que, a traves del escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolucion Nº 4922013-PCNM, de 27 de agosto de 2013; por lo que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura resolvio por unanimidad, no renovarle la confianza; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Santa. Que, evaluados los fundamentos del citado recurso, con relacion a la violacion del debido MORDAZA que argumenta el recurrente, se advierten los siguientes aspectos: Se desprende de la resolucion impugnada, cuatro hechos determinantes para la decision de su no ratificacion en el cargo: i) Haber participado en un accidente de MORDAZA, en circunstancias que conducia un vehiculo de su propiedad, atropellando a un peaton, produciendole graves lesiones, que derivaron en el deceso de la victima; ii) Haber sido intervenido por la Policia Nacional conduciendo un vehiculo en aparente estado etilico; iii) Haber sido denunciado por actos de Violencia Fisica y Psicologica; y, iv) Haber sido denunciado por un grupo de alumnos de la Universidad San MORDAZA, por presuntamente exigirles la compra de libros a cambio de obtener nota aprobatoria en el curso a su cargo. Bajo estas premisas, se debe tener en cuenta que para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, tal como lo viene expresando uniformemente este Consejo, las decisiones que se adoptan son de caracter individual y responden a una apreciacion objetiva e integral de los rubros conducta e idoneidad, expresada en la valoracion de los parametros o indicadores en ambos rubros y que son materia de evaluacion con fines de ratificacion o no ratificacion. De igual forma, se debe tener presente que el recurso extraordinario no tiene por finalidad realizar un MORDAZA examen de los criterios asumidos y valoraciones efectuadas sobre ambos rubros, simplemente se avoca a la verificacion de la existencia o no de la vulneracion al debido MORDAZA, que determine la nulidad de la decision de no ratificacion adoptada por este Colegiado. En ese orden de ideas, los suscritos consideramos que: a) Con relacion al accidente de MORDAZA en el cual se vio involucrado el magistrado, en circunstancias que conducia su vehiculo y atropello a un peaton, con graves lesiones, que derivaron en el deceso de la victima, el magistrado en todo momento ha reconocido los hechos, asumiendo su responsabilidad frente a los deudos, firmando un acuerdo extrajudicial, y en aplicacion del MORDAZA de oportunidad se archivaron los actuados. b) En cuanto a la denuncia realizada en merito a la intervencion Policial por haber conduciendo un vehiculo en estado de ebriedad, el magistrado reconocio los hechos y en aplicacion del MORDAZA de oportunidad, se MORDAZA un acuerdo economico y se archivaron los actuados. c) Respecto a la denuncia por Violencia Fisica y Psicologica, existe un desistimiento de la parte denunciante, por lo que se archivaron los actuados. d) Finalmente, en cuanto a la denuncia interpuesta por un grupo de alumnos de la Universidad San MORDAZA, por presuntamente exigirles la compra de libros a cambio de obtener nota aprobatoria en el curso a su cargo; cabe precisar, que dicho MORDAZA culmino con la Resolucion de Decanato Nº 1475-2012 de 18 de setiembre de 2012 que resolvio desestimar la denuncia y declarar no haber merito para sancionar al ex docente de la asignatura de Derecho Penal Economico por la presunta falta disciplinaria, por no existir prueba de la comision del hecho; por lo tanto, se estaria vulnerando el MORDAZA constitucional del debido MORDAZA, mas aun si, como refiere el magistrado se trato de una denuncia calumniosa por parte de un grupo de alumnos descontentos por haber sido desaprobados. Lo que se aprecia, es que el magistrado ha reconocido los hechos ocasionados por su persona y ha actuado con prontitud, asumiendo la responsabilidad incurrida; por lo

del MORDAZA de Oportunidad alegado, en virtud al cual no se le formalizo denuncia penal, por haber sido intervenido por la Policia Nacional del Peru por conducir en estado etilico en el mes de agosto de 2006 y por el accidente automovilistico ocurrido en el mes de MORDAZA de 2011, que ocasiono el deceso de una persona, debe considerarse, en primer termino, que se trata de hechos graves que fueron plenamente aceptados por el magistrado evaluado en sede fiscal; asimismo, que los referidos argumentos fueron debidamente analizados y merituados por el Colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura, tal como consta en el tercer considerando de la resolucion impugnada, razon por la cual, devienen en infundados, al no demostrarse la afectacion del debido MORDAZA ni aportar elementos nuevos que permitan revertir o modificar la decision unanime adoptada del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el presente MORDAZA de ratificacion. Cuarto: Que, objetivamente se puede concluir que el magistrado recurrente no ha acreditado la afectacion del debido MORDAZA en su dimension sustancial ni formal, subsistiendo hechos graves que afectan negativamente la calificacion del rubro conducta y que no permiten generar conviccion en el Pleno para declarar fundado el recurso extraordinario incoado; debido a que, el magistrado evaluado ha intervenido directamente en sucesos que tienen una connotacion negativa, desde el punto de vista de la funcion fiscal, y que han trascendido publicamente, como son el haber sido intervenido por la policia conduciendo un vehiculo en estado etilico el ano 2006 y, el ano 2011, ocasiono un accidente de MORDAZA conduciendo un vehiculo de su propiedad, atropellando a un peaton, generandole graves lesiones con consecuencia de muerte, siendo ambos hechos plenamente aceptados por el magistrado tanto en sede fiscal como ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Adicionalmente, el magistrado registra una denuncia por presuntos actos de violencia contra una ciudadana y, finalmente, fue cuestionado por un grupo de alumnos de la Universidad San MORDAZA, en el que se le atribuyo haberles exigido la compra de libros, a cambio de obtener nota aprobatoria en el curso a su cargo. Los acontecimientos negativos MORDAZA referidos, determinan un grave cuestionamiento al fiscal evaluado, que ha afectado seriamente la imagen y el concepto publico que tiene la ciudadania sobre la funcion fiscal, e indirectamente, del Ministerio Publico. Finalmente, resulta pertinente reiterar que por los hechos anteriormente descritos, el recurrente se ha apartado del deber de actuar tanto en su funcion publica como en su MORDAZA privada, conforme a los principios, valores y deberes del Codigo de Etica del Ministerio Publico, mas aun si se considera que como defensor de la legalidad y de la sociedad en juicio, se le exige un nivel de probidad y honorabilidad superior al exigido al comun de los ciudadanos y demas funcionarios publicos, conforme al Codigo de Etica acotado previamente; En consecuencia, estando al acuerdo Nº 1933-2013 adoptado por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 3 de diciembre de 2013, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 492-2013-PCNM de 27 de agosto de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Santa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA TALAVERA MORDAZA

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