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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518137 del Principio de Oportunidad alegado, en virtud al cual no se le formalizó denuncia penal, por haber sido intervenido por la Policía Nacional del Perú por conducir en estado etílico en el mes de agosto de 2006 y por el accidente automovilístico ocurrido en el mes de mayo de 2011, que ocasionó el deceso de una persona, debe considerarse, en primer término, que se trata de hechos graves que fueron plenamente aceptados por el magistrado evaluado en sede fi scal; asimismo, que los referidos argumentos fueron debidamente analizados y merituados por el Colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura, tal como consta en el tercer considerando de la resolución impugnada, razón por la cual, devienen en infundados, al no demostrarse la afectación del debido proceso ni aportar elementos nuevos que permitan revertir o modifi car la decisión unánime adoptada del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el presente proceso de ratifi cación. Cuarto: Que, objetivamente se puede concluir que el magistrado recurrente no ha acreditado la afectación del debido proceso en su dimensión sustancial ni formal, subsistiendo hechos graves que afectan negativamente la califi cación del rubro conducta y que no permiten generar convicción en el Pleno para declarar fundado el recurso extraordinario incoado; debido a que, el magistrado evaluado ha intervenido directamente en sucesos que tienen una connotación negativa, desde el punto de vista de la función fi scal, y que han trascendido públicamente, como son el haber sido intervenido por la policía conduciendo un vehículo en estado etílico el año 2006 y, el año 2011, ocasionó un accidente de tránsito conduciendo un vehículo de su propiedad, atropellando a un peatón, generándole graves lesiones con consecuencia de muerte, siendo ambos hechos plenamente aceptados por el magistrado tanto en sede fi scal como ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Adicionalmente, el magistrado registra una denuncia por presuntos actos de violencia contra una ciudadana y, fi nalmente, fue cuestionado por un grupo de alumnos de la Universidad San Pedro, en el que se le atribuyó haberles exigido la compra de libros, a cambio de obtener nota aprobatoria en el curso a su cargo. Los acontecimientos negativos antes referidos, determinan un grave cuestionamiento al fi scal evaluado, que ha afectado seriamente la imagen y el concepto público que tiene la ciudadanía sobre la función fi scal, e indirectamente, del Ministerio Público. Finalmente, resulta pertinente reiterar que por los hechos anteriormente descritos, el recurrente se ha apartado del deber de actuar tanto en su función pública como en su vida privada, conforme a los principios, valores y deberes del Código de Ética del Ministerio Público, más aun si se considera que como defensor de la legalidad y de la sociedad en juicio, se le exige un nivel de probidad y honorabilidad superior al exigido al común de los ciudadanos y demás funcionarios públicos, conforme al Código de Ética acotado previamente; En consecuencia, estando al acuerdo Nº 1933-2013 adoptado por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de 3 de diciembre de 2013, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40º y 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Fernando Valderrama Laguna, contra la Resolución Nº 492-2013-PCNM de 27 de agosto de 2013, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NÚÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Máximo Herrera Bonilla y Luz Marina Guzmán Díaz, en el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Fernando Valderrama Laguna, Fiscal Provincial en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa, son los siguientes: Que, a través del escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, el doctor Fernando Valderrama Laguna, interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución Nº 492- 2013-PCNM, de 27 de agosto de 2013; por lo que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura resolvió por unanimidad, no renovarle la confi anza; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa. Que, evaluados los fundamentos del citado recurso, con relación a la violación del debido proceso que argumenta el recurrente, se advierten los siguientes aspectos: Se desprende de la resolución impugnada, cuatro hechos determinantes para la decisión de su no ratifi cación en el cargo: i) Haber participado en un accidente de tránsito, en circunstancias que conducía un vehículo de su propiedad, atropellando a un peatón, produciéndole graves lesiones, que derivaron en el deceso de la víctima; ii) Haber sido intervenido por la Policía Nacional conduciendo un vehículo en aparente estado etílico; iii) Haber sido denunciado por actos de Violencia Física y Psicológica; y, iv) Haber sido denunciado por un grupo de alumnos de la Universidad San Pedro, por presuntamente exigirles la compra de libros a cambio de obtener nota aprobatoria en el curso a su cargo. Bajo estas premisas, se debe tener en cuenta que para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación, tal como lo viene expresando uniformemente este Consejo, las decisiones que se adoptan son de carácter individual y responden a una apreciación objetiva e integral de los rubros conducta e idoneidad, expresada en la valoración de los parámetros o indicadores en ambos rubros y que son materia de evaluación con fi nes de ratifi cación o no ratifi cación. De igual forma, se debe tener presente que el recurso extraordinario no tiene por fi nalidad realizar un nuevo examen de los criterios asumidos y valoraciones efectuadas sobre ambos rubros, simplemente se avoca a la verifi cación de la existencia o no de la vulneración al debido proceso, que determine la nulidad de la decisión de no ratifi cación adoptada por este Colegiado. En ese orden de ideas, los suscritos consideramos que: a) Con relación al accidente de tránsito en el cual se vio involucrado el magistrado, en circunstancias que conducía su vehículo y atropelló a un peatón, con graves lesiones, que derivaron en el deceso de la víctima, el magistrado en todo momento ha reconocido los hechos, asumiendo su responsabilidad frente a los deudos, fi rmando un acuerdo extrajudicial, y en aplicación del principio de oportunidad se archivaron los actuados. b) En cuanto a la denuncia realizada en mérito a la intervención Policial por haber conduciendo un vehículo en estado de ebriedad, el magistrado reconoció los hechos y en aplicación del principio de oportunidad, se fi rmó un acuerdo económico y se archivaron los actuados. c) Respecto a la denuncia por Violencia Física y Psicológica, existe un desistimiento de la parte denunciante, por lo que se archivaron los actuados. d) Finalmente, en cuanto a la denuncia interpuesta por un grupo de alumnos de la Universidad San Pedro, por presuntamente exigirles la compra de libros a cambio de obtener nota aprobatoria en el curso a su cargo; cabe precisar, que dicho proceso culminó con la Resolución de Decanato Nº 1475-2012 de 18 de setiembre de 2012 que resolvió desestimar la denuncia y declarar no haber mérito para sancionar al ex docente de la asignatura de Derecho Penal Económico por la presunta falta disciplinaria, por no existir prueba de la comisión del hecho; por lo tanto, se estaría vulnerando el principio constitucional del debido proceso, más aún si, como refi ere el magistrado se trató de una denuncia calumniosa por parte de un grupo de alumnos descontentos por haber sido desaprobados. Lo que se aprecia, es que el magistrado ha reconocido los hechos ocasionados por su persona y ha actuado con prontitud, asumiendo la responsabilidad incurrida; por lo