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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518140 0738-2011-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante ofi cial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”. Que, con la Certifi cación N° 00468-2014-DGPID/JNE, de fecha 03 de marzo de 2014, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2014, para el otorgamiento de pasajes y viáticos para el Ing. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, quién acompañará la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales de El Salvador, en representación del Jurado Nacional de Elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución N° 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior y la licencia con goce de haber, que corresponda, del trabajador Ing. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (e), por el período comprendido del 07 al 10 de marzo de 2014, a la ciudad de San Salvador - El Salvador, para que participe en la observación del proceso de Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales, a realizarse el 09 de marzo de 2014 en dicho país. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del trabajador referido en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 1,600.00 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios S/. 3,538.08 ----------------- TOTAL: S/. 5,138.08 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido trabajador deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1057140-1 Declaran nulo el Acuerdo Municipal Nº 023-13-MDS y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0019-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01346 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Lacuta Farfán en contra del Acuerdo Municipal N.º 023-13-MDS, del 20 de setiembre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de Fermín García Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 16 de julio de 2013, José Antonio Lacuta Farfán solicitó la vacancia de Fermín García Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 002 al 021), debido a que, de manera indebida, reiterada y sistemática, dicha autoridad municipal ha utilizado los recursos económicos de la entidad edil en benefi cio propio y de la organización política de alcance departamental Movimiento Regional Tawantinsuyo, ya que ha producido y ejecutado una campaña continua de difusión de propaganda en favor de su proyecto político personal, valiéndose para ello de la contratación de servicios de trabajadores, medios de comunicación, entre otros. Con relación a los elementos que confi guran la causal de declaratoria de vacancia por restricciones de contratación, el solicitante indica lo siguiente: 1. Existencia de un contrato.- Con referencia a dicho elemento, señala que este concurre con la contratación, con bienes municipales, de medios de prensa privados, y el uso de recursos públicos (logísticos y de personal municipal), para una permanente campaña de propaganda política en favor del alcalde Fermín García Fuentes y del Movimiento Regional Tawantinsuyo, organización política de la cual el alcalde es fundador y militante. 2. Interés directo de la autoridad municipal en la contratación.- Respecto a ello, considera que el citado elemento concurre con el hecho de que el benefi ciario con la citada propaganda política es, precisamente, el alcalde Fermín García Fuentes, así como el Movimiento Regional Tawantinsuyo. Existe, a juicio del solicitante, un interés directo del alcalde en la promoción, difusión y fi jación en el consciente y subconsciente ciudadano, así como en la difusión de los colores del citado movimiento regional. Dicho interés se evidenciaría con el conocimiento que tuvo de la disposición de bienes municipales en favor de la organización política, de la Resolución de Gerencia Municipal N.º 11-2012-GM/MDS, del 27 de abril de 2012, que aprueba el Plan Operativo Anual 2012, destinando la suma S/. 96 000,00 (noventa y seis mil y 00/100 nuevos soles). 3. Confl icto de intereses.- El que se evidencia con la actuación de Fermín García Fuentes como autoridad municipal y sus intereses particulares, así como el de la organización política antes citada. La campaña consiste en la difusión de lemas de campaña política y símbolos o colores distintivos o relacionados con el Movimiento Regional Tawantinsuyo, en concreto, su símbolo, a efectos de que la población asocie las obras y servicios que presta la entidad edil con el alcalde Fermín García Fuentes y la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo. Adicionalmente, advierte la utilización de la frase “El gran cambio, su pueblo lo hace”. Refi ere el solicitante, de manera adicional, que los hermanos del alcalde Fermín García Fuentes, así como los gerentes y trabajadores municipales, se encuentran afi liados al Movimiento Regional Tawantinsuyo. Asimismo, refiere el solicitante que se utilizaron recursos de la Municipalidad Distrital de Santiago para la adquisición de fólderes, gigantografías, banners, entre otros objetos, lo que pretende acreditarse mediante un audio difundido en un programa televisivo, en donde se escucha a Yeshica Carrión Pacheco, jefa de relaciones públicas de la Municipalidad Distrital de Santiago.