Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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con los actos irregulares en los que habrian participado funcionarios y servidores municipales. b. El Concejo Distrital de MORDAZA no requirio la declaracion previa de los funcionarios y servidores municipales involucrados en el audio que obra en el tercer disco compacto, que obra a fojas 0711. c. El Concejo Distrital de MORDAZA no requirio informacion documentada a los organos competentes de la entidad MORDAZA respecto al uso y destino de los recursos publicos, especificamente relacionados con la contratacion de folderes, banderolas, alimentacion, arrendamiento de local por parte de la municipalidad, o cualquier otro concepto que pudiese constituir indicio de financiamiento directo de las actividades partidarias del Movimiento Regional Tawantinsuyo. d. El Concejo Distrital de MORDAZA no requirio al Movimiento Regional Tawantinsuyo para que, en cumplimiento del deber de colaboracion con la Administracion Publica, informe documentadamente sobre los fondos que utilizo para realizar sus actividades partidarias durante los anos 2011 y 2012. A pesar de que dicha informacion y documentos MORDAZA senalados resultaban no solo utiles, sino necesarios para la dilucidacion de la controversia juridica planteada en el presente caso, el Concejo Distrital de MORDAZA omitio solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una MORDAZA contravencion a los principios de impulso de oficio y verdad material, viciando de nulidad la tramitacion del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. C) Sobre la alegada contravencion al MORDAZA ne bis in idem 15. De acuerdo con lo senalado en la seccion de Antecedentes de la referida resolucion, dicho extremo de la solicitud de vacancia se sustentaba en el hecho de que "el MORDAZA distrital ha infringido lo dispuesto en los articulos 5 y 6, de la Ley N.º 28874, Ley que regula la publicidad estatal, ya que pese a que en dichos articulos se prohibe gastar recurso economicos de propiedad del Estado, el MORDAZA distrital, utilizando fondos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ha difundido quince paneles fotograficos, en los que se advierte que ha utilizo los MORDAZA de su partido politico, asi como los de la bandera de la municipalidad distrital" (pagina 1). 16. La imputacion de haber infringido la Ley N.º 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, fue desestimada, en virtud de los siguientes argumentos expuestos en los fundamentos juridicos 3 al 5 de la Resolucion N.º 11242012-JNE, MORDAZA mencionada: "3. Pretender imputar a las autoridades municipales hechos que no se encuentran recogidos en la MORDAZA como causales de vacancia, implicaria vulnerar el MORDAZA de legalidad, garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrado en la Constitucion en su articulo 2, numeral 24, literal d, con el siguiente tenor: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". 4. En el caso de autos, se advierte que el recurrente imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, haber infringido la Ley N.º 28874, Ley que regula la publicidad estatal; sin embargo, este hecho no constituye causal de vacancia, de conformidad con lo establecido en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM". (Fundamentos Juridicos 3 y 4. Pagina 3). 17. De la lectura de la citada Resolucion N.º 11242012-JNE, asi como de la lectura de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA, se tiene que, en efecto, a) MORDAZA solicitudes de vacancia fueron por el mismo ciudadano, MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA, b) MORDAZA solicitudes de vacancia fueron presentadas en contra de la misma autoridad, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, c) los hechos imputados fueron cometidos durante el mismo periodo de gobierno imputado en el primer procedimiento de declaratoria de vacancia. No obstante, a pesar de que uno de los hechos imputados en el presente caso: consignar los MORDAZA de la bandera del Tawantinsuyo, que son los mismos del simbolo del Movimiento Regional Tawantinsuyo, del cual el MORDAZA

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

es fundador, en los documentos y actividades oficiales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, sea identico al resuelto en el Expediente N.º J-2013-01309, mientras que en el caso resuelto con la Resolucion N.º 1124-2012JNE, se alegaba que el hecho imputado MORDAZA descrito supone la transgresion a la Ley N.º 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, en el presente caso, se alega que el mismo hecho implica no una infraccion a dicha ley, sino la concurrencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el articulo 63 de la referida Ley. Conclusiones del examen realizado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A) Sobre la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA del solicitante MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA 18. En el caso concreto, este organo colegiado considera que, efectivamente, se han vulnerado los derechos a la prueba y a la defensa y, en consecuencia, el derecho al debido procedimiento, del solicitante MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA, ya que no se le permitio exponer los fundamentos de su pretension y los miembros del concejo municipal no valoraron todos los documentos aportados en el procedimiento, para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Por tal motivo, resulta legitimo concluir que el Acuerdo Municipal N.º 023-13-MDS se encuentra viciado de nulidad, al haber lesionado derechos fundamentales del solicitante de la vacancia. B) Sobre la contravencion a los principios de verdad material e impulso de oficio en el procedimiento de vacancia 19. Este organo colegiado concluye que el Concejo Distrital de MORDAZA no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, ya que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N.º 023-13MDS. C) Sobre la alegada contravencion al MORDAZA ne bis in idem 20. Este Supremo Tribunal Electoral considera que no se produce la triple identidad en partes, hechos y fundamentos, para que se invoque el MORDAZA ne bis in idem, ya que el sustento normativo de las pretensiones de declaratoria de vacancia no son las mismas en ambas. 21. Por tales motivos, este organo colegiado estima que correspondera al Concejo Distrital de MORDAZA, como consecuencia de la nulidad dispuesta en la presente resolucion, ingresar al analisis y emitir un pronunciamiento sobre el fondo, tambien, respecto del hecho imputado sobre la utilizacion de los MORDAZA de la bandera del Tawantinsuyo en los documentos y actividades oficiales de la Municipalidad Distrital de Santiago. Consecuencias juridicas de la nulidad del acuerdo de concejo A) La actuacion oficiosa del Concejo Distrital de MORDAZA 22. Como consecuencia de la nulidad del Acuerdo Municipal N.º 023-13-MDS, dispuesta en la presente resolucion, el Concejo Distrital de MORDAZA, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, debera proceder, a traves de sus organos competentes, de la siguiente manera: a. Requerir al medio de comunicacion que difundio el audio, a fin de que informe el mecanismo de obtencion del

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