Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

518142
139, numeral 14, de la Constitucion Politica del Peru, reconoce el MORDAZA de no ser privado del derecho de defensa, en ningun estado del proceso. Dichos derechos constitucionales tambien resultan exigibles en el ambito del ejercicio de las funciones administrativas. 3. El articulo IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar de la LPAG, reconoce el derecho al debido procedimiento, el mismo que supone que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. 4. El articulo 102, numeral 1, de la LPAG, relativo a los organos colegiados, establece que, de cada sesion, es levantada un acta que contiene la indicacion de los asistentes, del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, asi como los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. 5. El articulo 23 de la LOM senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. B) Sobre la contravencion a los principios de verdad material e impulso de oficio en el procedimiento de vacancia 6. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. La jurisprudencia constitucional aplicable A) Sobre la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA del solicitante MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA 7. Con relacion al derecho a la prueba, el Tribunal Constitucional ha reconocido que tambien cuenta con sustento constitucional directo, por cuanto se encuentra reconocido implicitamente en el derecho al debido proceso. Asi, en los fundamentos juridicos 3 al 6 de la STC N.º 4831-2005-PHC/TC, del 8 de agosto del 2005, publicada en el MORDAZA electronico institucional del referido organismo constitucional MORDAZA el 6 de setiembre de 2006, se sostuvo lo siguiente: "4. Este Tribunal Constitucional ha senalado (cf. STC N.º 010-2002-AI/TC, FJ 133-135) que el derecho fundamental a la prueba tiene proteccion constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implicito del derecho al debido MORDAZA, reconocido en el articulo 139, inciso 3, de la Constitucion. En este sentido, una de las garantias que asisten a las partes del MORDAZA es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear conviccion en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos. Sin embargo, como todo derecho fundamental, el derecho a la prueba tambien esta sujeto a restricciones o limitaciones, derivadas tanto de la necesidad de que MORDAZA armonizados con otros derechos o bienes constitucionales ­limites extrinsecos­, como de la propia naturaleza del derecho en cuestion ­limites intrinsecos­. 5. Sin embargo, el reconocimiento del derecho a la prueba en la normatividad es restringido, y se le relaciona casi exclusivamente con la presuncion de inocencia. Por eso, normalmente aparece bajo la formula siguiente:

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

"la persona se considera MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad". Este es el enunciado utilizado en el articulo 2, inciso 24, acapite e, de la Constitucion, que reproduce lo estipulado por el articulo XXVI de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y, en cierta forma, lo prescrito en los articulos 11, inciso 1, de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 14, inciso 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y 8, inciso 2, de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. 6. No obstante, es menester considerar que el derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular, dentro de los limites y alcances que la Constitucion y las leyes reconocen, los medios probatorios pertinentes para justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su favor. Por ello, no se puede negar la existencia del derecho fundamental a la prueba. Constituye un derecho basico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretension o su defensa. Segun este derecho, las partes o un tercero legitimado en un MORDAZA o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretension o defensa." (Fundamentos juridicos 3 al 6). B) Sobre la alegada contravencion al MORDAZA ne bis in idem 8. Sobre el MORDAZA de ne bis in idem, el Tribunal Constitucional ha senalado en los fundamentos juridicos 18 y 19 de la STC N.º 2050-2002-AA/TC, del 16 de MORDAZA del 2003, publicada en su MORDAZA electronico institucional el 28 de MORDAZA del 2003, lo siguiente: "18. El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el MORDAZA del ne bis in idem "procesal", esta implicito en el derecho al debido MORDAZA reconocido por el articulo 139º, inciso 3), de la Constitucion. Esta condicion de contenido implicito de un derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con la IV Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte. Y el derecho al debido MORDAZA se encuentra reconocido en el articulo 8.4º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, a tenor del cual: "(...) Durante el MORDAZA, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantias minimas: (...) 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podra ser sometido a MORDAZA juicio por los mismos hechos". 19. El MORDAZA ne bis in idem tiene una doble configuracion: por un lado, una version sustantiva y, por otro, una connotacion procesal: a. En su formulacion material, el enunciado segun el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. Su aplicacion, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. El MORDAZA del ne bis in idem material tiene conexion con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el articulo 2º, inciso 24, ordinal d), de la Constitucion, obedece, entre otros motivos ­como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca de Urna, Exp. N.º 0002-2001-AI/ TC, Fund. Jur. Nº. 6)­ a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reaccion punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comision de un hecho antijuridico, tal cometido garantista devendria inutil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sancion, lo que comportaria una punicion desproporcionada de la conducta antijuridica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sancion del mismo sujeto por un

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.