Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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hechos imputados. Sin embargo, con relacion al tercer hecho imputado, este ha pretendido ser acreditado por el solicitante con un video de un programa periodistico en el que se registra un audio, presuntamente, de una funcionaria de la entidad edil. Al respecto, cabe indicar que en el acta de la sesion extraordinaria del 20 de setiembre de 2013 se indica que "El regidor Oporto interviene al MORDAZA de las facultades conferidas por la Ley de Municipalidades, y solicita al Secretario General dar lectura al Expediente N.º 10404, sobre requerimiento de informacion a la jefa de Relaciones Publicas, Sra. Yeshica MORDAZA Pacheco. Documento ingresado el 19 de setiembre del presente, siendo remitido de manera pronta por el despacho de secretaria general a relaciones publicas de la Municipalidad Distrital de Santiago. Refiere ademas que la Sra. Yeshica MORDAZA MORDAZA, no ha sido ofrecida como testigo, correspondiente, por consiguiente, a OCI, realizar diligencia de investigacion contra la persona de Yeshica por no asistir a la sesion de concejo." (fojas 040 al 043). C) Sobre la alegada contravencion al MORDAZA ne bis in idem 11. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que la imputacion relativa a la utilizacion de los MORDAZA de la bandera del Tawantinsuyo en los documentos y actividades oficiales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ya fue resuelta por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion N.º 1124-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012, publicada en el MORDAZA institucional el 20 de diciembre de 2012 (Expediente N.º J-2012-01309), que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA, en el extremo relacionado con la vulneracion de la Ley N.º 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. 12. El solicitante MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA, en su recurso de apelacion, senala que no se contraviene el MORDAZA ne bis in idem, debido a que la Resolucion N.º 1124-2012-JNE, MORDAZA mencionada, se pronuncio sobre un pedido de vacancia que se sustentaba en la vulneracion de la Ley N.º 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, mientras que en el presente caso, la solicitud de vacancia se sustenta en la concurrencia en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, sobre restricciones de contratacion. Analisis del caso concreto Examen realizado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A) Sobre la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA del solicitante MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA 13. Del examen (lectura de autos, valoracion de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) de los documentos que obran en autos, fundamentalmente del video proporcionado por el recurrente, debido a que el mismo se encontraria, aparentemente danado, no se puede visualizar que MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA MORDAZA sido victima de actos de violencia por parte de los asistentes a la sesion de concejo. Sin embargo, si se deja MORDAZA de dichos incidentes de violencia entre el publico asistente a la sesion de concejo y el solicitante de la vacancia, lo que motivo que este ultimo se retire de la sesion y no pueda exponer los argumentos de su pretension. Asimismo, del acta de la sesion extraordinaria se aprecia que, efectivamente, los integrantes del concejo municipal, en la referida sesion, no visualizaron ni escucharon los discos compactos que aporto MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA como medios probatorios. B) Sobre la contravencion a los principios de verdad material e impulso de oficio en el procedimiento de vacancia 14. Del examen de autos, se tiene que: a. El Concejo Distrital de MORDAZA no requirio informacion al medio de comunicacion que difundio el audio, para que informe el mecanismo de obtencion del mismo y remita MORDAZA de la documentacion relacionada

mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesion de en un mismo bien juridico o un mismo interes protegido. b. En su vertiente procesal, tal MORDAZA significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un MORDAZA MORDAZA en cada uno de esos ordenes juridicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo). Como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de Espana (STC 47/1981), "(...) El MORDAZA ne bis in idem determina una interdiccion de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce tambien a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificacion de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificacion que en el plano juridico pueda producirse, se MORDAZA con independencia, si resultan de la aplicacion de normativa diferente, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciacion de los hechos, pues es MORDAZA que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los organos del Estado" (cursivas agregadas). Lo que significa que, en el supuesto de existencia de una dualidad de procedimientos, el organo administrativo queda inexorablemente vinculado a lo que en el MORDAZA penal se MORDAZA declarado como probado o improbado." (Fundamentos Juridicos 18 y 19. Enfasis agregado). Hechos que sustentan argumentos de las partes las imputaciones y

A) Sobre la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA del solicitante MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA 9. El solicitante senala, en su recurso de apelacion, que se vulneraron su derecho a la prueba, su derecho de defensa, ademas de su derecho a la debida motivacion, porque en la sesion extraordinaria en la que se resolvio su pedido de vacancia, fue victima de agresiones y actos de violencia, que impidieron que pudiera exponer sus argumentos y velar porque se visualicen, en la referida sesion, los medios probatorios aportados con su solicitud de vacancia, ya que tuvo que abandonar, en salvaguarda de su integridad personal, la sesion de concejo. Ello, estima el recurrente, resulta lesivo de los derechos fundamentales MORDAZA mencionados, por cuanto el concejo municipal no valoro todos los medios probatorios aportados. B) Sobre a contravencion a los principios de verdad material e impulso de oficio en el procedimiento de vacancia 10. De la lectura de la solicitud de declaratoria de vacancia, se aprecia que hechos que se le imputan al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son, fundamentalmente, los siguientes: a. La utilizacion de los MORDAZA de la bandera del Tawantinsuyo, que son los mismos que los MORDAZA del simbolo del Movimiento Regional Tawantinsuyo, en los documentos oficiales, publicidad estatal y actividades de la Municipalidad Distrital de Santiago. b. La utilizacion de recursos publicos, a traves de la contratacion de periodistas y medios de comunicacion, para la difusion de las actividades de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, con la consecuente consignacion de los MORDAZA que identifican al Movimiento Regional Tawantinsuyo, y realizar propaganda politica en favor del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuentes. c. La utilizacion de recursos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para la realizacion de las actividades de la organizacion politica de alcance departamental Movimiento Regional Tawantinsuyo. Respecto de estos, se tiene que el concejo municipal MORDAZA con los medios probatorios necesarios o suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension, con relacion a los dos primeros de los

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