Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. En el numeral 3, del articulo 139, de nuestra Ley Fundamental, se reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha de nido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se mani estan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a n de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva en la Resolucion N° 1074-2013-JNE 5. El recurso extraordinario presentado senala fundamentarse en la afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, no obstante, de los argumentos expuestos en el mismo, se aprecia que, principalmente, este se fundamenta en reiterar que la condena impuesta mediante resolucion del 9 de MORDAZA de 2010 debe considerarse como no pronunciada, conforme a lo dispuesto en el articulo 61 del Codigo Penal, dado que el periodo de prueba de tres anos ya ha vencido al 8 de MORDAZA de 2013, y que, ademas, a excepcion de la referida condena, el desempeno funcional del recurrente no ha sido cuestionado, por lo que considera no haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. En tal medida, no se advierte que el recurrente MORDAZA sustentado la vulneracion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sino que, a traves de esta via, se estaria pretendiendo conseguir una revaluacion del criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral con relacion a los efectos de la sentencia condenatoria que pesa en contra de la autoridad vacada. 6. Al respecto, cabe senalar que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. En efecto, dicha naturaleza exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga

con pena privativa de la MORDAZA, prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El organo colegiado estimo el recurso de apelacion, por cuanto se acredito que, mediante resolucion de fecha 9 de MORDAZA de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el Expediente N° 01255-2004-0-0701-JR-PE-01 (fojas 17 a 21), con rmada por resolucion de fecha 17 de enero de 2011 (fojas 22 a 26), de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, se condeno a la autoridad cuestionada como autor de los delitos contra la fe publica en la modalidad de falsi cacion de rma, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sallique, y contra el patrimonio en la modalidad de estafa ­en grado de tentativa­, en agravio de dicha comuna MORDAZA, imponiendosele cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de tres anos. Ello teniendo en cuenta que si bien la autoridad cuestionada alego encontrarse rehabilitada, al haber transcurrido el periodo de prueba impuesto, al 8 de MORDAZA de 2013, tal supuesto no genera la extincion de la referida causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena (lo cual tampoco ha sido acreditado con resolucion que asi lo declare), sino en la existencia de sancion penal con pena privativa de la MORDAZA que con uya con el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 3 de enero de 2014, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 147 a 154), sustentando su pedido en la violacion de sus derechos de defensa, igualdad ante la ley, legalidad y la inaplicacion del control difuso, argumentando lo siguiente: a) No se ha considerado que el periodo de prueba de tres anos, impuesto mediante resolucion del 9 de MORDAZA de 2010, ha vencido al 8 de MORDAZA de 2013, por lo que, conforme al articulo 61 del Codigo Penal, la referida condena debe considerarse como no pronunciada. b) A excepcion de la condena materia del presente MORDAZA, el desempeno funcional de la autoridad no ha sido cuestionado, por lo que no habria contravencion al criterio esgrimido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, en relacion con la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado. c) Se ha omitido noti car a su abogado la fecha de realizacion de la audiencia publica programada para el 6 de diciembre de 2013, pese a haber senalado su domicilio procesal en su escrito, de fecha 10 de octubre de 2013, por lo que no tuvo oportunidad de exponer los argumentos de su defensa. d) No se ha considerado lo dispuesto en el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, en relacion con la suspension del ejercicio de la ciudadania, en cuyos supuestos no se encuentra comprendido el recurrente. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N° 1074-2013-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia nal y de nitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion N° 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa.

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