Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. [...] En efecto, y tal como lo ha informado Enos MORDAZA MORDAZA, juez encargado del Juzgado Mixto de Iberia, en el O cio N° 140-2012-JMTI/PKJ, recibido el 9 de marzo de 2012, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Iberia, mediante Resolucion N° 019, del 1 de setiembre de 2009 (Expediente N° 003-2009), fue condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de dos anos bajo ciertas reglas de conducta, y, ademas, al pago de S/. 500,00 nuevos soles por concepto de reparacion civil a favor del Estado (fojas 20 a 27). [...] Asi tambien, de los documentos obrantes en autos se aprecia que, mediante Resolucion N° 34, del 15 de febrero de 2012, el Juzgado Mixto de Iberia, al transcurrir el periodo de prueba, declaro extinguida la condena impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ordeno que se le restituyeran sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia impuesta." (fojas 85 a 86 del Expediente N° J-2012-00078). e. La Resolucion N° 1004-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, que aplico el criterio jurisprudencial establecido en las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 651-2011JNE, sintetizando el mismo: "5. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con gura cuando se veri ca la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan con uido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. La adopcion de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 6. En el caso concreto, se veri ca que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cuenta con sentencia condenatoria a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano, como autor del delito contra la administracion publica - malversacion de fondos, y el delito contra la fe publica - falsedad generica, emitida el 5 de agosto de 2010 por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca. Asimismo, el 15 de noviembre de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de MORDAZA declaro no haber nulidad en la sentencia referida." Analisis del caso en concreto 1. En el caso de autos se advierte que el recurrente imputa a Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero, MORDAZA de la

cargo de MORDAZA o regidor. De este modo, la decision del concejo municipal o del MORDAZA Nacional de Elecciones, de ser el caso, solo debe sustentarse en constatacion de este hecho y no exigir, por no estar previsto en ninguna parte del ordenamiento, que la condena se encuentre vigente al momento de resolver." (Enfasis agregado). c. La Resolucion N° 818-A-2011-JNE, del 14 de diciembre de 2011, que acoge el criterio interpretativo establecido en las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, mani esta lo siguiente: "Mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2008, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el Expediente N° 390-2007, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de defraudacion tributaria en agravio del Estado, a cuatro (4) anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el periodo de prueba de dos (2) anos, bajo determinadas reglas de conducta, ademas se jo el integro de la deuda tributaria como reparacion civil a favor del Estado. Esta sentencia fue declarada consentida por Resolucion del 19 de septiembre de 2008. Por resolucion del 6 de diciembre de 2010, el MORDAZA Juzgado Penal Supranacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro rehabilitado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la condena impuesta. Asimismo, con resolucion del 16 de agosto de 2011, emitida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el procurador publico de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y se con rmo la resolucion que rehabilito a MORDAZA MORDAZA Quispe. [...] 5. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones 0572-2011-JNE y 06512011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con gura cuando se veri ca la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan con uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. 6. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 7. Conforme se desarrolla en los fundamentos que a continuacion se exponen en los votos que se acompanan, se encuentra acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio su cargo mientras contaba con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, veri candose asi el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM." d. La Resolucion N° 0320-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, en la que se aplicaron los criterios jurisprudenciales establecidos en las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, resaltando de la interpretacion teleologica o nalista de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM: "El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con gura cuando se veri ca la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan con uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que con posterioridad MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta, o de ser el caso, incluso ante la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia.

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