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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518774 Municipalidad Distrital de Huaricolca, tener una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, incurriendo por tanto en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 2. Por su parte la autoridad municipal, alega que, en efecto, se le impuso una sentencia condenatoria por delito doloso; sin embargo, señala que esta no tuvo la calidad de efectiva, sino de suspendida, y en consecuencia, no le es aplicable la causal de vacancia que se le imputa. 3. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, este órgano colegiado procederá a analizar los hechos alegados por el recurrente, así como por la autoridad cuestionada, a efectos de determinar si esta última incurrió en la causal de vacancia alegada en la solicitud primigenia. 4. Al respecto, es importante hacer mención a que, en efecto, con fecha 6 de junio de 2011, el alcalde distrital Clowaldo Telésforo Quispe Ollero fue sentenciado y condenado por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, y se le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años, tiempo durante el cual debería cumplir reglas de conducta. Así también, en la citada sentencia se le impuso la pena de inhabilitación por un año. La citada sentencia obra en copia certi¿ cada a fojas 79 a 103. 5. Posteriormente, y no estando conforme con la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, el alcalde municipal interpuso recurso de nulidad ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual resolvió el citado recurso signado con el N° 2745-2011 y emitió la Ejecutoria Suprema del 23 de enero de 2013, tal como se aprecia en las copias certi¿ cadas que obran a fojas 104 a 111. En la mencionada Ejecutoria Suprema, la Sala Penal Permanente declaró No Haber Nulidad, en la sentencia del 6 de junio de 2011, en el extremo que condenó a Clowaldo Telésforo Quispe Ollero como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Huaricolca. Es importante mencionar que, dicha Ejecutoria Suprema fue corregida con fecha 2 de mayo de 2013 (fojas 110 a 111), en razón de que por error se había consignado que la pena impuesta era de cuatro años, cuando la pena impuesta en la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, era la de tres años de pena privativa de la libertad. 6. Como se advierte, se puede apreciar que, en efecto, Clowaldo Telésforo Quispe Ollero cuenta con sentencia condenatoria consentida con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia de su mandato como alcalde del Concejo Distrital de Huaricolca, por lo que, siguiendo el criterio jurisprudencial expuesto en sendas resoluciones, se ha con¿ gurado la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, corresponde convocar al primer regidor Filiberto Samuel Hurtado Anglas, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad N° 21118631, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaricolca. De otro lado, y a ¿ n de completar el número de regidores del citado concejo distrital y respetando la precedencia establecida, corresponde convocar a Yerson Fredy Ingaruca Esteban, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad N° 44505791, candidato no proclamado del movimiento regional Bloque Popular, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huaricolca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con la información remitida en su oportunidad por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Cuestiones adicionales a) En relación con la pena de inhabilitación 7. Ahora bien, con relación a lo alegado por el recurrente en cuanto a que ya habría cumplido con la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, y en consecuencia, no se le podría aplicar, la causal de vacancia imputada, resulta importante que este órgano colegiado realice algunas precisiones sobre dicho extremo. 8. En efecto, como se puede apreciar de la lectura de la sentencia emitida el 6 de junio de 2011 por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, se tiene que en ella se le impuso pena privativa de la libertad y una pena limitativa de derechos al alcalde distrital Clowaldo Telésforo Quispe Ollero. Esta última pena limitativa de derechos era la pena de inhabilitación por el periodo de un año. 9. En mérito a dicha imposición, con fecha 28 de setiembre de 2011, con el O¿ cio N° 1009-2010-PJP- MBJT, el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma remitió las copias certi¿ cadas del Expediente penal N° 1998-0264, seguido contra Clowaldo Telésforo Quispe Ollero, para que el Jurado Nacional de Elecciones cumpliese con el trámite que corresponda, a ¿ n de inhabilitarlo del cargo que venía ejerciendo como alcalde del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín. Dicha solicitud dio origen al Expediente jurisdiccional N° J-2011-00681. 10. Por tal motivo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0718-A-2011-A, del 29 de setiembre de 2011, a través de la cual ejecutó la pena de inhabilitación de un año, y en consecuencia, dejó sin efecto provisionalmente la credencial, otorgada a Clowaldo Telésforo Quispe Ollero, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, procediéndose a convocar a los accesitarios correspondientes, a ¿ n de que asumieran los cargos de alcalde y regidor respectivamente. 11. Posteriormente, con fecha 20 de noviembre de 2012, el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma remitió al Jurado Nacional de Elecciones el O¿ cio N° 3030-2012-PJP-MBJT, mediante el cual se informaba que Clowaldo Telésforo Quispe Ollero había cumplido con la pena de inhabilitación. En razón de ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procedió, con fecha 5 de diciembre de 2012, a emitir la Resolución N° 1104-A-2012-JNE, a través de la cual se restableció la vigencia de la credencial del alcalde otorgada en su momento a Clowaldo Telésforo Quispe Ollero. 12. Como se advierte, en efecto, la autoridad cuestionada en el presente procedimiento sí cumplió con la pena de inhabilitación motivo por el cual se le renovaron las credenciales otorgadas en su oportunidad; sin embargo, ello en nada enerva que se le impute la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, toda vez que ella está referida a la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y no a la pena de inhabilitación. 13. En ese sentido, y estando a que en la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, se le impuso a la autoridad municipal la pena privativa de la libertad y la pena de inhabilitación, se encontraba pendiente la posibilidad de aplicarse la causal imputada, siempre y cuando, dicha sentencia quede consentida y/o ejecutoriada, tal como sucedió en el caso de autos, en que la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitió la Ejecutoria Suprema, declarando No Haber Nulidad en la sentencia emitida. 14.Siendo ello así, resulta totalmente válido y legal que en el caso de autos se aplique la causal invocada, máxime si se tiene en cuenta que no se encuentra pendiente por resolver ningún recurso contra la sentencia emitida el 6 de junio de 2011.