Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Municipalidad Distrital de Huaricolca, tener una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, incurriendo por tanto en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. 2. Por su parte la autoridad municipal, alega que, en efecto, se le impuso una sentencia condenatoria por delito doloso; sin embargo, senala que esta no tuvo la calidad de efectiva, sino de suspendida, y en consecuencia, no le es aplicable la causal de vacancia que se le imputa. 3. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, este organo colegiado procedera a analizar los hechos alegados por el recurrente, asi como por la autoridad cuestionada, a efectos de determinar si esta MORDAZA incurrio en la causal de vacancia alegada en la solicitud primigenia. 4. Al respecto, es importante hacer mencion a que, en efecto, con fecha 6 de junio de 2011, el MORDAZA distrital Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero fue sentenciado y condenado por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, y se le impuso tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de dos anos, tiempo durante el cual deberia cumplir reglas de conducta. Asi tambien, en la citada sentencia se le impuso la pena de inhabilitacion por un ano. La citada sentencia obra en MORDAZA certi cada a fojas 79 a 103. 5. Posteriormente, y no estando conforme con la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, el MORDAZA municipal interpuso recurso de nulidad ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la cual resolvio el citado recurso signado con el N° 2745-2011 y emitio la Ejecutoria Suprema del 23 de enero de 2013, tal como se aprecia en las copias certi cadas que obran a fojas 104 a 111. En la mencionada Ejecutoria Suprema, la Sala Penal Permanente declaro No Haber Nulidad, en la sentencia del 6 de junio de 2011, en el extremo que condeno a Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero como autor del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Huaricolca. Es importante mencionar que, dicha Ejecutoria Suprema fue corregida con fecha 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 110 a 111), en razon de que por error se habia consignado que la pena impuesta era de cuatro anos, cuando la pena impuesta en la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, era la de tres anos de pena privativa de la libertad. 6. Como se advierte, se puede apreciar que, en efecto, Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero cuenta con sentencia condenatoria consentida con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia de su mandato como MORDAZA del Concejo Distrital de Huaricolca, por lo que, siguiendo el criterio jurisprudencial expuesto en sendas resoluciones, se ha con gurado la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. En consecuencia, de conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, corresponde convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anglas, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 21118631, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaricolca. De otro lado, y a n de completar el numero de regidores del citado concejo distrital y respetando la precedencia establecida, corresponde convocar a Yerson Fredy MORDAZA MORDAZA, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 44505791, candidato no proclamado del movimiento regional Bloque Popular, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huaricolca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con la informacion remitida en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Cuestiones adicionales

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

a) En relacion con la pena de inhabilitacion 7. Ahora bien, con relacion a lo alegado por el recurrente en cuanto a que ya habria cumplido con la pena de inhabilitacion impuesta en la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, y en consecuencia, no se le podria aplicar, la causal de vacancia imputada, resulta importante que este organo colegiado realice algunas precisiones sobre dicho extremo. 8. En efecto, como se puede apreciar de la lectura de la sentencia emitida el 6 de junio de 2011 por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, se tiene que en MORDAZA se le impuso pena privativa de la MORDAZA y una pena limitativa de derechos al MORDAZA distrital Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero. Esta MORDAZA pena limitativa de derechos era la pena de inhabilitacion por el periodo de un ano. 9. En merito a dicha imposicion, con fecha 28 de setiembre de 2011, con el O cio N° 1009-2010-PJPMBJT, el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma remitio las copias certi cadas del Expediente penal N° 1998-0264, seguido contra Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero, para que el MORDAZA Nacional de Elecciones cumpliese con el tramite que corresponda, a n de inhabilitarlo del cargo que venia ejerciendo como MORDAZA del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junin. Dicha solicitud dio origen al Expediente jurisdiccional N° J-2011-00681. 10. Por tal motivo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N° 0718-A-2011-A, del 29 de setiembre de 2011, a traves de la cual ejecuto la pena de inhabilitacion de un ano, y en consecuencia, dejo sin efecto provisionalmente la credencial, otorgada a Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, procediendose a convocar a los accesitarios correspondientes, a n de que asumieran los cargos de MORDAZA y regidor respectivamente. 11. Posteriormente, con fecha 20 de noviembre de 2012, el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma remitio al MORDAZA Nacional de Elecciones el O cio N° 3030-2012-PJP-MBJT, mediante el cual se informaba que Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero habia cumplido con la pena de inhabilitacion. En razon de ello, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedio, con fecha 5 de diciembre de 2012, a emitir la Resolucion N° 1104-A-2012-JNE, a traves de la cual se restablecio la vigencia de la credencial del MORDAZA otorgada en su momento a Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero. 12. Como se advierte, en efecto, la autoridad cuestionada en el presente procedimiento si cumplio con la pena de inhabilitacion motivo por el cual se le renovaron las credenciales otorgadas en su oportunidad; sin embargo, ello en nada enerva que se le impute la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, toda vez que MORDAZA esta referida a la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA y no a la pena de inhabilitacion. 13. En ese sentido, y estando a que en la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se le impuso a la autoridad municipal la pena privativa de la MORDAZA y la pena de inhabilitacion, se encontraba pendiente la posibilidad de aplicarse la causal imputada, siempre y cuando, dicha sentencia quede consentida y/o ejecutoriada, tal como sucedio en el caso de autos, en que la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitio la Ejecutoria Suprema, declarando No Haber Nulidad en la sentencia emitida. 14.Siendo ello asi, resulta totalmente valido y legal que en el caso de autos se aplique la causal invocada, MORDAZA si se tiene en cuenta que no se encuentra pendiente por resolver ningun recurso contra la sentencia emitida el 6 de junio de 2011.

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