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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518869 normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía u otra razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratación 2. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, en el Expediente Nº J-2013-006 obran copias certifi cadas de los siguientes documentos, ofrecidos como medios de prueba por Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos en su solicitud de vacancia: - Orden de prestación de servicios Nº 000163, de fecha 1 de junio de 2011, emitida por la Municipalidad Distrital de Carumas, mediante la cual contrató los servicios de Orlando Máximo Quispe Cerrato, a fi n de que este transportara material desde Moquegua a la obra “Construcción e Implementación de una piscigranja truchícola comunal Sector Pibaya, localidad de Ataspaya”, pactándose el pago de una retribución de S/. 2 500,00 (fojas 131). - Informe Nº 080-2011-RO/ANC/DO/MDC, de fecha 21 de junio de 2011, en el cual el ingeniero Alfredo Nina Calizaya, residente de la obra antes mencionada, da la conformidad al servicio de transporte de material prestado por Orlando Máximo Quispe Cerrato en el mes de mayo de 2011, en el “camión Volvo BGN833” (fojas 132). - Factura Nº 001-00050, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por Orlando Máximo Quispe Cerrato a la referida municipalidad, por concepto de transporte de material, por la suma de S/. 2 500,00 (fojas 133). - Comprobante de pago Nº 1042-RM, de fecha 7 de julio de 2011, emitido por la Municipalidad Distrital de Carumas a Orlando Máximo Quispe Cerrato, por la suma de S/. 2 500,00 por el servicio de transporte de material a Moquegua (fojas 134). - Orden de prestación de servicios Nº 000059, de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por la Municipalidad Distrital de Carumas, mediante la cual contrató los servicios de Orlando Máximo Quispe Cerrato a fi n de que este transportara material a la obra “Mejoramiento de ornato de la localidad de Somoa, distrito de Carumas”, pactándose el pago de una retribución de S/. 10 695,00 (fojas 135). - Informe Nº 097-2011-AFM/RO/JDO/MDC, de fecha 23 de agosto de 2011, en el cual el ingeniero Álder Flores Meneses, residente de la obra antes mencionada, da la conformidad al servicio de transporte de material prestado por Orlando Máximo Quispe Cerrato en el mes de junio de 2011, en el camión volquete “de marca Volvo de placa B6N-833”, siendo el total a pagar la suma de S/. 10 695,00 (fojas 136). - Valorización Nº 001-2011/AFM/RO/JDO/MDC, de junio de 2011, y Cuadro Nº 2, emitidos por el ingeniero residente Álder Flores Meneses, indicando que el total a pagar a favor de Orlando Máximo Quispe Cerrato, por los servicios de transporte que prestó con los camiones de placa Nº B6N-833 y Nº X1-7575 es S/. 10 695,00 (fojas 137 y 138), según se constata en los partes diarios de trabajo que sustentan dichos servicios (fojas 139 a 151). - Factura Nº 001-00062 del 11 de agosto de 2011, emitida por aquel a la Municipalidad Distrital de Carumas, por la misma suma antes señalada (fojas 152). - Comprobante de pago Nº 1584-Canon, de fecha 12 de setiembre de 2011, emitido por la Municipalidad Distrital de Carumas a Orlando Máximo Quispe Cerrato, por la suma de S/. 9 411,00, por el pago de alquiler de volquete (fojas 153). 3. De igual modo, en el Expediente Nº J-2013-0455 obran copias certifi cadas de los siguientes documentos, ofrecidos como medios de prueba por el alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos en su escrito de descargos: - Informe Nº 566-2011-EVR-SGI/MDC, del 6 de setiembre de 2011, emitido por la subgerencia de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Carumas (fojas 518), manifestando su conformidad con los servicios prestados por Orlando Máximo Quispe Cerrato, a fi n de que se proceda a pagarle la suma de S/. 10 695,00, el cual se sustenta, a su vez, en el Informe Nº 139-2011-RAC-J- DO/MDC, de fecha 5 de setiembre de 2011, emitido por el jefe de la división de obra de dicho municipio (fojas 519). - Cuadro comparativo de cotizaciones 2011, emitido por el jefe de la unidad de abastecimiento de la referida corporación edil, en el cual se aprecian las ofertas de tres proveedores, entre ellos Orlando Máximo Quispe Cerrato, por el alquiler de un volquete para el traslado de agregados (fojas 522). - Partes diarios de trabajo, de fechas 11 de mayo, 4 de mayo, 10 de mayo, 4 de abril, 5 de abril, 7 de abril, 21 de abril, 22 de abril y 25 de abril de 2011, emitidos por Orlando Máximo Quispe Cerrato por el traslado de agregados con el camión de placa Nº B6N-833, a la obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Carumas en la localidad de Somoa (fojas 531 a 533, 535, 536, 540, 541 y 542). - Comprobante de pago Nº 1585-Canon, de fecha 12 de setiembre de 2011, emitido por la Municipalidad Distrital de Carumas al Banco de Nación por el pago de la detracción de S/. 1 283,00 por el alquiler de volquete a Orlando Máximo Quispe Cerrato (fojas 544). Examen realizado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 4. Del examen (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) se acredita la existencia de diversos contratos de locación de servicios y de arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Carumas y Orlando Máximo Quispe Cerrato, cuyo contenido lo constituyen las obligaciones a las que ambas partes se comprometieron recíprocamente, es decir, prestar servicios de transporte y arrendar un camión volquete. No obstante, para el caso de autos únicamente deben valorarse aquellas instrumentales que demuestren la utilización del camión volquete marca Volvo, de placa de rodaje Nº B6N-833, de lo cual se colige que el vínculo contractual materia de análisis será el de locación de servicios entre ambas partes. 5. De esta manera, se constata, por lo tanto, la disposición de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme al artículo 56, numeral 4, de la LOM, cumpliéndose, de esta manera, con el primer elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM. 6. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los