Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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demostrado la contratacion de un pariente de su conyuge, remitiendo las boletas de pago y demas documentos que acreditarian ello. 2. Al respecto, es importante mencionar que, en efecto, existe un procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por haber incurrido en las causales de nepotismo y restricciones en la contratacion, establecidas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, en relacion con la persona de Miroslava MORDAZA Catang. Dicho procedimiento se encuentra tramitandose en el Expediente Nº J-2013-776, en el cual este organo colegiado ya emitio pronunciamiento a traves de la Resolucion Nº 822-2013JNE, del 3 de setiembre de 2013. 3. En consecuencia, en este presente procedimiento seran solo materia de pronunciamiento los hechos alegados en la solicitud de vacancia en relacion con la persona de Janeth MORDAZA Sinti. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 4. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias del procedimiento administrativo, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de la autoridad MORDAZA cuestionada y se le retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fue electa. 5. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el MORDAZA, asi como este las actue, y que emita una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decision que adopte se plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de oficio y verdad material 6. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual, "las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 7. Por su parte, el numeral 1.11 del articulo citado establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos atribuidos a la autoridad MORDAZA cuestionada, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los

sin embargo, estando a que un dia MORDAZA el citado solicitante presento un escrito, adjuntando nuevos medios probatorios, los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA acordaron, por mayoria, aplazar por una sola vez la sesion de concejo para el dia 18 de octubre de 2013. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 029-SE-CM-MDB, que obra a fojas 536 a 537. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA en relacion con las causales de vacancia Con fecha 18 de octubre de 2013, se realizo la sesion extraordinaria (fojas 43 a 51), a fin de tratar la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA municipal. En la citada sesion, los miembros del concejo acordaron, por mayoria (siete votos en contra y un MORDAZA a favor), rechazar la solicitud, emitiendose, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 030-SE-CM-MDB, que obra a fojas 50 a 51. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA El 28 de octubre de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion (fojas 33 a 38), en contra del acuerdo que rechazo su solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) Los regidores municipales han considerado, erroneamente, que no existen medios probatorios, como la partida de nacimiento de la MORDAZA del MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio del MORDAZA, que acrediten la relacion de parentesco entre la autoridad municipal y Janeth MORDAZA Sinti; sin embargo, no han tenido en cuenta que esta probado que la MORDAZA citada si es familiar del MORDAZA distrital, toda vez que se han adjuntado las partidas de nacimiento correspondientes, asi como las fichas de Reniec, y las partidas registrales. b) Agrega que el propio MORDAZA ha reconocido que Janeth MORDAZA Sinti fue servidora de la municipalidad distrital, por lo tanto, al estar probada la relacion de parentesco y la relacion contractual, se encuentra debidamente configurada la causal de nepotismo. c) En relacion con la causal de restricciones en la contratacion, senala que se encuentra acreditado que Janeth MORDAZA Sinti presto servicios en la entidad MORDAZA en la modalidad de servicios generales, no pudiendo considerarse que existio una relacion laboral. d) Senala que si bien es MORDAZA existieron contratos bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios, estos fueron producto de la relacion de cercania o de familiaridad que los une. e) Ha quedado demostrado el conflicto de intereses, toda vez que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA municipal, hizo prevalecer su interes particular por favorecer la contratacion de sus familiares, tal como sucede con su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sinti y Janeth MORDAZA Sinti, contraponiendo el interes de la municipalidad distrital. f) Pese a la prohibicion establecida en la ley, el MORDAZA municipal contrato los servicios de Janeth MORDAZA Sinti como recaudadora en la gerencia de rentas, sin tener en cuenta que dicha gerencia es la responsable de manejar los fondos economicos de la entidad, evidenciandose que existia un proposito economico al tener laborando en dicha area a un familiar, mas aun si se tiene en cuenta que el MORDAZA municipal fue denunciado por el delito de peculado, al no dar cuenta de los ingresos de recaudacion del area de rentas. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en las causales de nepotismo y restricciones en la contratacion, establecidas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, respectivamente. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. El recurrente senala, en el considerando 8 de su solicitud de vacancia, que el MORDAZA distrital se encuentra sometido a otro procedimiento de vacancia por haberse

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