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El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518950 Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de declaratoria de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 163-2014-JNE Expediente N° J-2013-01491 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Inderson Samuel Figueroa Bueno en contra del Acuerdo de Concejo N° 025- 2013 CM-MDSFC, de fecha 8 de noviembre de 2013, que resolvió desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia contra Cirilo Alejandro Crispín Asca, Yaneth Cinthya Condezo Peña y Magda Vilma Rubín De Dávila, regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Expedientes N° J-2013-00258 y N° J-2013-00626, y oídos los informes orales ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia Mediante escrito, de fecha 26 de febrero de 2013 (fojas 1 a 109 del Expediente N° J-2013-00258), Inderson Samuel Figueroa Bueno solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de Cirilo Alejandro Crispín Asca, Yaneth Cinthya Condezo Peña y Magda Vilma Rubín De Dávila, regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, por considerarlos incursos en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por no las siguientes contrataciones. a. Con relación a Cirilo Alejandro Crispín Asca, por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano, Raúl Crispín Asca. b. Con relación a Yaneth Cinthya Condezo Peña, por haber ejercido injerencia en la contratación de su tía Nely Rocío Peña Pablo. c. Con relación a Magda Vilma Rubín De Dávila, por haber ejercido injerencia en la contratación de sus primos, Arce Carlos Rubín Morales y Eugenia Dalia Rubín Morales, así como de su sobrino, Víctor Andrés Morales Domínguez. Los principales medios probatorios adjuntados a dicha solicitud fueron los siguientes: a. Certifi cados de inscripción emitidos por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), de las autoridades y sus supuestos familiares (fojas 13 a 20 del Expediente N° J-2013-00258). b. Proforma por la suma de S/. 1 800,00 (mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) y boleta de venta por la suma de S/. 900,00 (novecientos con 00/100 nuevos soles), emitidas por Multiservicios Crispín, de Raúl Crispín Asca, a la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán (fojas 22 del Expediente N° J-2013-00258). c. Comprobante de pago, registro SIAF N° 0000000058, por la suma de S/. 900,00 (novecientos con 00/100 nuevos soles), emitido por dicha comuna a favor de Raúl Crispín Asca (fojas 21 del Expediente N° J-2013-00258). d. Comprobantes de pago, registros SIAF N° 0000000025, N° 0000000095, N° 0000000164, N° 0000000029, N° 0000000169, N° 0000000236, N° 0000000355, N° 0000000414, por la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) cada uno y N° 0000000123 por la suma de S/. 550,00 (quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), emitidos por dicha comuna a favor de Nely Rocío Peña Pablo, así como recibos por honorarios e informes que sustentan el cobro de tales montos correspondientes a servicios prestados entre los meses de enero a marzo de 2011 y de enero a junio de 2012 (fojas 23 a 55 del Expediente N° J-2013- 00258). e. Comprobante de pago, registros SIAF N° 0000000020, N° 0000000086, N° 0000000202, N° 0000000282, N° 0000000355, por la suma de S/. 700,00 (setecientos con 00/100 nuevos soles) cada uno, emitidos por dicha comuna a favor de Arce Carlos Rubín Morales, así como recibos por honorarios e informes que sustentan el cobro de tales montos correspondientes a servicios prestados en los meses de enero, febrero, abril, mayo y junio de 2011 (fojas 56 a 75 del Expediente N° J-2013- 00258). f. Comprobante de pago, registros SIAF N° 0000000564, por la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), y N° 0000000090, N° 0000000172, N° 0000000237, N° 0000000494, N° 0000000765 y N° 0000000969 por la suma de S/. 600,00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles), emitidos por dicha comuna a favor de Víctor Andrés Morales Domínguez, así como recibos por honorarios e informes que sustentan el cobro de tales montos correspondientes a servicios prestados en los meses de setiembre de 2011, y enero, marzo, abril, julio, setiembre y diciembre de 2012 (fojas 76 a 99 del Expediente N° J-2013-00258). g. Comprobante de pago, registros SIAF N° 0000000046, N° 0000000096 y N° 0000000153, por la suma de S/. 200,00 (doscientos con 00/100 nuevos soles) cada uno, emitidos por dicha comuna a favor de Eugenia Dalia Rubín Morales, así como recibos por honorarios e informes que sustentan el cobro de tales montos correspondientes a servicios prestados entre los meses de enero a marzo de 2011 (fojas 100 a 108 del Expediente N° J-2013-00258). Descargos presentados por las autoridades cuestionadas Descargo de Cirilo Alejandro Crispín Asca Con fecha 3 de abril de 2013 (fojas 182 a 184 del Expediente N° J-2013-00626), el regidor Cirilo Alejandro Crispín Asca presentó su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando que si bien Raúl Crispín Asca es su hermano, niega haber ejercido injerencia para la contratación de sus servicios ante los funcionarios responsables de la municipalidad. Adjuntó a su descargo, entre otros documentos, la denuncia de fecha 24 de enero de 2013 en contra del alcalde distrital, por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, ello como resultado de su función fi scalizadora a la gestión del burgomaestre (fojas 54 a 87 del Expediente N° J-2013- 00626). Descargo de Yaneth Cinthya Condezo Peña Con fecha 3 de abril de 2013 (fojas 15 a 19 del Expediente N° J-2013-00626), la regidora Yaneth Cinthya Condezo Peña presentó su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando que si bien Nely Rocío Peña Pablo es su tía, niega haber ejercido injerencia en la contratación de obras o servicios, por cuanto, el alcalde efectuó estas acciones a título personal con el afán de devolver favores políticos, adjuntando a su vez copia de la denuncia antes citada, situación que motivó que, con fecha 24 de enero de 2013, interpusieran una denuncia en contra del alcalde por la comisión de hechos tipifi cados como delito contra la Administración Pública, así como asociación ilícita para delinquir, en agravio de la mencionada municipalidad (fojas 54 a 87). Asimismo, a fi n de acreditar la inexistencia de la injerencia sindicada adjunta la Carta N.º 001-2011- MDSFC-R, de fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual solicitó al alcalde que informe sobre la situación actual del personal que labora en las diversas áreas administrativas y/o externas del municipio (fojas 39 del Expediente N° J-2013-00626), así como la Carta N° 001-2013-YCCP- REGIDORA-MDSFC-HCO, recibida por el municipio el 1 de abril de 2013, mediante la cual hace de conocimiento que el alcalde estaría contratando nuevamente a un familiar suyo, esto es, a su cuñada, como represalia por la interposición de la denuncia en su contra (fojas 44 del Expediente N° J-2013-00626).