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El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518949 deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Los miembros del Concejo Distrital de Belén deberán, bajo responsabilidad, realizar acciones concretas tendientes a incorporar al procedimiento de vacancia la partida de nacimiento y/o defunción de Germán Gómez Gómez. Dicha documentación deberá ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, así como al alcalde distrital Hermógenes Flores Gómez, a efectos de garantizar el principio de igualdad. Dichos medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) El alcalde, para mejor resolver, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentación que fuese necesaria e idónea para determinar la existencia y naturaleza del vínculo entre la referida entidad edil y Janeth Gómez Sinti, así como los periodos y montos exactos contratados con dicha persona, debidamente acompañado de las boletas de pago, libro de planillas, comprobantes de pago, recibos por honorarios, órdenes de servicio, informes de conformidad, requerimientos del área usuaria, términos de referencia, memorandos y todos aquellos documentos que den cuenta de las razones por las cuales fi nalmente se contrató a la referida persona, vale decir, medios probatorios que se deberán incorporar al procedimiento de vacancia, y que deberán presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante Juan Augusto Curto Mori y al alcalde Hermógenes Flores Gómez, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con los referidos informes y documentación a todos los integrantes del concejo municipal. e) Los miembros del Concejo Distrital de Belén deberán requerir a las áreas o unidades orgánicas competentes de la entidad municipal información la modalidad y años en los que prestó servicios Janeth Gómez Sinti en la entidad edil. Así también, se deberá informar sobre la remuneración mensual que percibió. Dichos informes deben ir acompañados con la documentación sustentatoria correspondiente, los cuales deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, esto es, i) existencia de un vínculo contractual, que puede ser laboral o civil, entre la Municipalidad Distrital de Belén y Janeth Gómez Sinti, ii) participación del cuestionado alcalde en dicha relación contractual, por intermedio de Janeth Gómez Sinti, en calidad de tercero o interpósita persona con quien el alcalde habría tenido algún interés directo, y fi nalmente, iii) que haya un confl icto de intereses que haya favorecido a Janeth Gómez Sinti, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, dejar de resolver sobre el fondo de la controversia, todo ello con el fi n de que se pueda determinar fehacientemente si el cuestionado alcalde incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye. En tal sentido, se deben evaluar los documentos que sean necesarios, para esclarecer el cuestionamiento formulado por la contratación de Janeth Gómez Sinti. Del mismo modo, debe considerarse la línea jurisprudencial de este órgano electoral respecto a la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén, en relación con el artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 030-SE-CM-MDB, del 18 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén, a fin de que en el plazo máximo de treinta días vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1062338-2