Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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persona con quien el MORDAZA habria tenido algun interes directo, y finalmente, iii) que MORDAZA un conflicto de intereses que MORDAZA favorecido a Janeth MORDAZA Sinti, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, dejar de resolver sobre el fondo de la controversia, todo ello con el fin de que se pueda determinar fehacientemente si el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le atribuye. En tal sentido, se deben evaluar los documentos que MORDAZA necesarios, para esclarecer el cuestionamiento formulado por la contratacion de Janeth MORDAZA Sinti. Del mismo modo, debe considerarse la linea jurisprudencial de este organo electoral respecto a la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en relacion con el articulo 377 del Codigo Penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 030-SE-CM-MDB, del 18 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a fin de que en el plazo MORDAZA de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1062338-2

debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. b) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA deberan, bajo responsabilidad, realizar acciones concretas tendientes a incorporar al procedimiento de vacancia la partida de nacimiento y/o defuncion de MORDAZA MORDAZA Gomez. Dicha documentacion debera ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, asi como al MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de garantizar el MORDAZA de igualdad. Dichos medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) El MORDAZA, para mejor resolver, debera requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentacion que fuese necesaria e idonea para determinar la existencia y naturaleza del vinculo entre la referida entidad MORDAZA y Janeth MORDAZA Sinti, asi como los periodos y montos exactos contratados con dicha persona, debidamente acompanado de las boletas de pago, libro de planillas, comprobantes de pago, recibos por honorarios, ordenes de servicio, informes de conformidad, requerimientos del area usuaria, terminos de referencia, memorandos y todos aquellos documentos que den cuenta de las razones por las cuales finalmente se contrato a la referida persona, vale decir, medios probatorios que se deberan incorporar al procedimiento de vacancia, y que deberan presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con los referidos informes y documentacion a todos los integrantes del concejo municipal. e) Los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA deberan requerir a las areas o unidades organicas competentes de la entidad municipal informacion la modalidad y anos en los que presto servicios Janeth MORDAZA Sinti en la entidad edil. Asi tambien, se debera informar sobre la remuneracion mensual que percibio. Dichos informes deben ir acompanados con la documentacion sustentatoria correspondiente, los cuales deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. f) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, sobre la cuestion de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, esto es, i) existencia de un vinculo contractual, que puede ser laboral o civil, entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y Janeth MORDAZA Sinti, ii) participacion del cuestionado MORDAZA en dicha relacion contractual, por intermedio de Janeth MORDAZA Sinti, en calidad de tercero o interposita

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