Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 26. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 27. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 28. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. 29. Si bien es MORDAZA que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia, dicha situacion, sin embargo, no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. La causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion a traves de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones 30. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 31. En ese sentido, es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tenga otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales, por parte de autoridades de eleccion popular, es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "(...) En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63

Lo MORDAZA expuesto evidencia una deficiencia probatoria que impide acreditar de manera concreta el primer elemento de la causal imputada. 20. Ahora, si bien en la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia, el abogado del MORDAZA municipal senalo que, de oficio, requirio a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Lores, las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 522), tambien lo es que, la citada entidad MORDAZA, informo que en los archivos de dicha comuna no se encontraban registrados dichos nacimiento. 21. Al respecto, debe senalarse que los datos en relacion con los padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueden apreciarse en el acta de defuncion (fojas 647) que adjunto el solicitante de la vacancia; por ello, y en vista de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio en el ano 2002, tal como se puede apreciar en el certificado de defuncion que obra a fojas 649, resultaba necesario que se incorpore, al procedimiento de vacancia, la partida de defuncion del MORDAZA citado, la cual obra en los archivos del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, y a traves de la cual se podria determinar el nombre de sus progenitores. 22. En ese sentido, el Concejo Distrital de MORDAZA incumplio con lo establecido en los principios de verdad material y de impulso de oficio, toda vez que, MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia, debio incorporar al procedimiento los originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento y/o la partida de defuncion de MORDAZA MORDAZA Gomez. 23. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, al momento de la recepcion de la solicitud y durante la tramitacion del MORDAZA, no ha solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que acrediten lo senalado en el punto precedente; sin embargo, en la sesion extraordinaria del 18 de octubre de 2013, se debatio la solicitud de la vacancia, sin tener a la vista todos los medios probatorios que permitan tener certeza de su decision adoptada, vulnerando de esta manera lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 24. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia, sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito a ello este Supremo Tribunal Electoral considera declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 18 de octubre de 2013, en el extremo relacionado con la causal de nepotismo y devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas. Sobre el extremo del pedido de vacancia referido a la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 25. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia MORDAZA mencionada del Tribunal Constitucional, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones, y asi puedan ejercer, adecuadamente, su derecho de

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