Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre el extremo del pedido de vacancia referido a la causal de nepotismo El nepotismo como causal de vacancia a traves de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones 9. La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, a la cual resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 10. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario que el concejo municipal identifique los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 11. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 12. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE 13. Con relacion a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. 14. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion, y por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado.

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Sobre la existencia de una relacion de parentesco 15. En el presente caso, el recurrente senala que el MORDAZA municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de nepotismo al haber permitido la contratacion de su prima hermana Janeth MORDAZA Sinti en la entidad edil. A consideracion del solicitante y en relacion al vinculo de consanguinidad, Janeth MORDAZA Sinti es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a la vez es hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existiendo por lo tanto vinculo de consanguinidad en MORDAZA grado. 16. Al respecto, y tal como lo ha senalado este organo colegiado en sendas resoluciones, el primer elemento para que se configure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o el vinculo de afinidad hasta el MORDAZA grado, siendo necesario para ello contar con los documentos idoneos para dicha probanza, en este caso, dichos documentos resultan ser las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 17. En el presente caso, al haberse alegado que Janeth MORDAZA Sinti es prima hermana del MORDAZA municipal, resulta necesario contar con los siguientes documentos: - Partida de nacimiento del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Gomez. - Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA municipal. - Partida de nacimiento de Janeth MORDAZA Sinti, supuesta pariente. - Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunto padre de Janeth MORDAZA Sinti y presunto hermano de la MORDAZA del MORDAZA municipal. 18. De la revision de lo actuado, el recurrente, a fin de acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad, adjunto los siguientes documentos: - Original del certificado de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA distrital (fojas 646). - Original del acta de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA distrital (fojas 647). - Original del acta de nacimiento del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 648). - MORDAZA certificada del certificado de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunto padre de Janeth MORDAZA Sinti (fojas 649). - Original del certificado de inscripcion del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 650). - Original del acta de nacimiento de Janeth MORDAZA Sinti (fojas 651). - MORDAZA autenticada de la partida de inscripcion en el Registro Electoral del Peru de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 653 a 654).

MORDAZA Nacional de Elecciones
MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padres)

19. De los documentos presentados por el solicitante de la vacancia, se puede concluir lo siguiente:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padres) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padre)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (madre del MORDAZA distrital)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde)

Janeth MORDAZA Sinti (presunto familiar)

Sin embargo, si bien ha quedado acreditado que los padres del MORDAZA municipal son MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que el padre de Janeth MORDAZA Sinti es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existe documentacion alguna que acredite el vinculo existente entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA (madre del MORDAZA distrital) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padre de Janeth MORDAZA Sinti), toda vez que no obra la partida de nacimiento de este ultimo. En consecuencia, no se puede determinar el entroncamiento familiar entre la autoridad cuestionada y Janeth MORDAZA Sinti.

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