Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes (...)." (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado). 32. La presencia de esta doble posicion, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 33. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 34. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los mismos que deben ser considerados en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis de la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion en el caso concreto 35. En cuanto a este extremo de la solicitud de vacancia se advierte que el recurrente alega que el MORDAZA infringio las restricciones en la contratacion, toda vez que contrapuso los intereses de la municipalidad distrital al contratar a su prima hermana Janeth MORDAZA Sinti. 36. Con el fin de acreditar sus afirmaciones, el solicitante de la vacancia adjunto los siguientes documentos: - Copias autenticadas de las planillas de la entidad MORDAZA, donde se aprecia el nombre de Janeth MORDAZA Sinti como recaudadora en el area de MORDAZA y recaudacion (fojas 677, 751, y 765). - Copias autenticadas de los comprobantes de pago girados por la entidad MORDAZA a favor de Janeth MORDAZA Sinti (fojas 539 a 542, 552 a 556, 567 a 572, 586 a 591, 603 a 610, 622 a 627). - MORDAZA autenticada del Contrato de Locacion de Servicios Nº 035-2013, de fecha 27 de diciembre de 2012, suscrito entre Janeth MORDAZA Sinti y la entidad MORDAZA (fojas 403 a 406). - MORDAZA autenticada del Contrato de Locacion de Servicios Nº 101-2011, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, suscrito entre Janeth MORDAZA Sinti y la entidad MORDAZA (fojas 583 a 585). 37. Al respecto, y de los hechos denunciados por el solicitante de la vacancia, este imputa al MORDAZA distrital, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la causal de restricciones en la contratacion, por lo que resulta necesario, en

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

primer lugar, acreditar la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 38. En el presente caso, si bien existen contratos suscritos entre la entidad MORDAZA y Janeth MORDAZA Sinti, ademas de los informes elaborados por el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en los que se menciona que, en efecto, la MORDAZA citada presto servicios en la entidad MORDAZA desde los anos 2011, 2012 y 2013, resultaba necesario que se especifique la modalidad de contratacion en dichos anos, asi como los procesos de seleccion en los cuales participo Janeth MORDAZA Sinti y los resultados de los mismos. 39. De otro lado, tambien se advierte que no se han incorporado al procedimiento toda la informacion relacionada con los procesos de seleccion en los cuales participo Janeth MORDAZA Sinti, a efectos de determinar si se siguio los cauces regulares y legales. 40. En ese sentido, el Concejo Distrital de MORDAZA no incorporo al procedimiento de vacancia todos los elementos probatorios que permitirian acreditar o no la causal de vacancia imputada, MORDAZA si se tiene en cuenta, por la naturaleza de dichos documentos, que estos obran en poder de la entidad MORDAZA, no respetandose, en consecuencia, los principios de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG; por ello y a fin de obtener una decision fundada en derecho, resulta necesario, a fin de generar certeza, que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 18 de octubre de 2013, en el extremo relacionado con la causal de restricciones en la contratacion y devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva. Sobre la infraccion del MORDAZA de congruencia procesal y del derecho a la debida motivacion en el Acuerdo de Concejo Nº 030-SE-CM-MDB 41. De otro lado, se advierte de la lectura del acta de la sesion extraordinaria del 18 de octubre de 2013, donde se trato la solicitud de vacancia, que los miembros del concejo distrital, al resolver dicha pretension, no analizaron ni tuvieron en consideracion los elementos que configuran la causal de restricciones en la contratacion, limitandose tan solo a analizar la causal de nepotismo y la existencia o no de los documentos probatorios que acreditarian de dicha causal. 42. En vista de ello, si bien se advierte que al final de la citada sesion los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA emitieron su MORDAZA sobre la solicitud de vacancia, no realizaron un analisis individualizado de cada una de las causales imputadas y mucho menos realizaron un MORDAZA individual por cada una de dichas causales. 43. Por tal motivo, en vista de que resulta necesario asegurar que los organos competentes se pronuncien sobre los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, y sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no ha analizado las causales de nepotismo y restricciones en la contratacion de manera individualizada ni sustentada, corresponde declarar la nulidad de la sesion extraordinaria de concejo municipal, llevada a cabo el 18 de octubre de 2013, en el extremo en que se solicita la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 030-SE-CM-MDB 44. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, MORDAZA de convocar a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, procediendo de la siguiente manera: a) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion,

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