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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519531 Item (1) FACTURA DE VENTA LOCAL DAM DE IMPORTACION Número (2) Fecha (3) Descripción (4) Número (5) Serie (6) Descripción (7) Asimismo, declaramos bajo juramento que el insumo o mercancía detallada no ha ingresado al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Se emite la presente declaración de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento y al amparo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Atentamente, ……………………………… NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL ______________________________ (1) Número de orden que se le asignará por factura. (2) Número de la factura (serie de factura-número de factura). (3) Fecha de la factura señalada en el campo (2) (4) Descripción según factura señalada en el campo (2). (5) Número de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo adquirido localmente (Código de Aduana-Año-Régimen- Número de declaración). (6) Serie de la DAM (5). (7) Descripción de la serie (6) de la DAM (5). NOTA: 1. En una declaración Jurada se puede citar a una o más facturas. 2. Si una factura contiene más de una mercancía adquirida localmente, corresponde declarar todos los insumos importados utilizados por mercancía adquirida. ANEXO IV ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS 1. Consideraciones de los documentos físicos a digitalizar El documento a digitalizar debe ser legible, teniendo en consideración que los sellos y las impresiones no sean muy tenues. En la medida de lo posible utilizar sellos de color negro y con tinta recargada. 2. Especifi caciones técnicas mínimas de los equipos empleados en la digitalización Características Especifi caciones Espectro de colores Escala gris 8 bits o superior Resolución óptica Escalable desde 300 x 300 dpi o superior 3. Especifi caciones técnicas del documento digitalizado Características Especifi caciones Formato del archivo Tagged Image File Format (TIFF) Resolución óptica 300 dpi Color Blanco y Negro Cantidad de folios por archivo sin límite Tamaño máximo del archivo 1 MB Modo de compresión Debe tener modo de compresión 1066925-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Desactivan, convierten, reubican y establecen otras disposiciones respecto a órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 090-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 132 y 136-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informes Nros. 018 y 020-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012 y sus normas modifi catorias, establece las normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descarga procesal. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 071 y N° 072-2014-CE-PJ, de fecha 5 de marzo del año en curso, entre otras medidas, se prorrogó hasta el 31 de los corrientes, el funcionamiento de la Sala Mixta Transitoria de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura; Juzgado Mixto Transitorio de La Molina, 1°, 2° y 3° Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de Lurigancho, Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán - Ate, todos de la