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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519558 Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución SBS N° 01182-2014 de fecha 24 de febrero de 2014. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Martin Chavez Lombardi con matrícula número N-4244, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1065901-1 Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficina especial temporal, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1734-2014 Lima, 17 de marzo de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA Vista: La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) ofi cina especial temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura temporal de la referida ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros , por la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. la apertura de una (1) Ofi cina, en la modalidad de ofi cina especial temporal, por el periodo comprendido entre el día 17 de marzo de 2014 y el 17 de setiembre de 2014, ubicada dentro del Centro Comercial Parque Agustino, con dirección CA D Mz G Lt s/n, Urb. Los Parques del Agustino, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1066141-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de necesidad pública e interés regional la lucha para erradicar la violencia de género ejercida hacia las mujeres, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 265-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 1° determina que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; consecuentemente en el artículo 2° señala que toda persona tiene derecho: ((1)). A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar… ((2)). A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 en el artículo 4° establece por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Consecuentemente, en el artículo 8° establece como 4° principio el de Inclusión, determinando que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado… impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Por tanto, el trabajo con las mujeres debería cobrar mayor relevancia ya que es el grupo que sufre la más grave vulneración de sus derechos; Que, en términos de derecho internacional, en 1994 la Organización de Estados Americanos al aprobar la Convención de Belém do Pará afi rmó que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades” y manifestó que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Entre los compromisos que Estados deben cumplir respecto a la Convención de Belém do Pará, está el deber de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (art. 7, b). En este deber está incluido el conocer e investigar los patrones de violencia que afectan a las mujeres, como es el feminicidio. Dicha convención reconoce en el acceso a la justicia uno de los deberes inmediatos para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. También establece como deberes para las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones que se abstengan de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, a la vez que adoptan medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad (art. 7, a, b, d.); Que, la Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en el artículo 3º determina como principios fundamentales ((3.1)) la igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, la vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y