Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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MORDAZA, debiendo precisarse, ademas, que con respecto a los hechos alegados por el adherente, y que no han sido materia del pedido de vacancia originario, debe dejarse a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA conforme a ley. 31. Finalmente, debe exhortarse a MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, que disponga que en lo sucesivo los funcionarios y trabajadores municipales encargados, cumplan con remitir inmediatamente a conocimiento del concejo municipal los escritos que esten referidos a pedidos de vacancia y suspension, bajo responsabilidad funcional. Consideraciones finales 32. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, a fin de que el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento valido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de la cuestionada regidora, debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece la MORDAZA citada en el parrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, al adherente, a la autoridad MORDAZA cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, en su calidad de presidente del citado concejo municipal, debera requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: Con respecto al mes de enero de 2013: i. MORDAZA certificada por fedatario de la Resolucion de Alcaldia Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, y del Oficio Nº 067-2013-SGRH-GAF-MDSJB, de fecha 7 de enero de 2013. ii. MORDAZA certificada por fedatario del Memorando Nº 005-2013-A-MDSJB, de fecha 4 de enero de 2013, a traves del cual el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA encargo las funciones del despacho de alcaldia a la cuestionada regidora, desde el lunes 7 al viernes 11 de enero de 2013, por motivo de vacaciones del citado burgomaestre. iii. MORDAZA certificada por fedatario del Memorando Nº 004-005-2013-A-MDSJB, por el cual el referido MORDAZA solicito el uso de su periodo vacacional. iv. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la ausencia del mencionado MORDAZA, especificando, entre otras cuestiones, los dias exactos de su ausencia, y si esta se debio al uso de su periodo vacacional o algun otro motivo. Dicho informe debe ir acompanado de todos los documentos a los que se haga referencia en el mismo. v. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre los dias exactos en los cuales la cuestionada regidora ejercio el cargo de alcaldesa encargada. Dicho informe debe ir acompanado de todos los documentos a los que se haga referencia en el mismo.

23. Por tanto, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios que se incorporen al expediente MORDAZA analizados y valorados en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y teniendo en cuenta que, como se ha expuesto, el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, en la tramitacion del presente procedimiento de vacancia, no ha observado los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposicion para incorporar los medios probatorios senalados en los considerandos precedentes. Cuestion adicional: sobre el pedido de adhesion presentado por MORDAZA Huayllahua Kam 24. De otro lado, se advierte que, con fecha 14 de agosto de 2013 (fojas 107 a 110), MORDAZA Huayllahua Kam solicito, ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, la adhesion al pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la referida comuna. 25. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad MORDAZA se pretenda vacar o suspender. 26. En tal sentido, el interes publico en juego en los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local a intervenir en el MORDAZA, sin que sea necesario que estos MORDAZA los solicitantes de la declaratoria de vacancia. Es decir, los vecinos de la jurisdiccion del gobierno local de la autoridad MORDAZA que se pretende vacar gozan de legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia ya iniciado, lo cual en modo alguno supone que encontrandose en curso el procedimiento no exista limite alguno para que los vecinos se incorporen al mismo en cualquier etapa. 27. De esta manera, si dicho pedido se presenta ante la primera instancia que viene conociendo el pedido de vacancia (concejo municipal), cuando aun el citado procedimiento se encuentra pendiente de pronunciamiento por el referido organo colegiado municipal, es decir, cuando la solicitud de vacancia esta atravesando la etapa administrativa, este esta en la obligacion de pronunciarse sobre tal pedido -sea rechazando o admitiendo su legitimidad para intervenir en el-. En suma, si la solicitud de vacancia no cuenta con un pronunciamiento definitivo a nivel administrativo, no existe impedimento alguno para que dicho vecino pueda ser integrado al procedimiento de vacancia por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad. 28. Del escrito de adhesion MORDAZA referido, se advierte que este fue ingresado por la oficina de tramite documentario de la referida comuna el dia 14 de agosto de 2013, a las 12.30 horas, siendo remitido a la gerencia municipal, el mismo dia, a las 13.03 horas, y finalmente derivado a la secretaria general el dia 16 de agosto de 2013. De otro lado, se advierte que la sesion extraordinaria de concejo donde se trato el mencionado pedido de vacancia se llevo a cabo el dia 14 de agosto de 2013, teniendo como hora de inicio las 13.00 horas. 29. De ello se advierte que, al momento en que se llevo a cabo la citada sesion extraordinaria, el concejo municipal no tuvo a la vista el referido pedido de adhesion, puesto que este recien fue derivado a la secretaria general del concejo municipal el dia 16 de agosto de 2013, cuando ya dicho organo colegiado se habia pronunciado sobre el pedido de vacancia. 30. Por tanto, corresponde que el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, en la sesion que se convoque a efectos de emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, previamente a tratar el tema de fondo, revuelva el pedido de adhesion presentado por MORDAZA Huayllahua Kam, unicamente en el extremo referido a la solicitud de vacancia en contra de la regidora MORDAZA del MORDAZA Alvan

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