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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519663 23. Por tanto, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios que se incorporen al expediente sean analizados y valorados en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y teniendo en cuenta que, como se ha expuesto, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, en la tramitación del presente procedimiento de vacancia, no ha observado los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios señalados en los considerandos precedentes. Cuestión adicional: sobre el pedido de adhesión presentado por Jorge Huayllahua Kam 24. De otro lado, se advierte que, con fecha 14 de agosto de 2013 (fojas 107 a 110), Jorge Huayllahua Kam solicitó, ante la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, la adhesión al pedido de vacancia presentado por Adolfo Flores Morey, en contra de Francisco Sanjurjo Dávila, Segundo Hermógenes Vargas Sánchez y Pilar del Rocío Alván López, alcalde y regidores, respectivamente, de la referida comuna. 25. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad edil se pretenda vacar o suspender. 26. En tal sentido, el interés público en juego en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia. Es decir, los vecinos de la jurisdicción del gobierno local de la autoridad edil que se pretende vacar gozan de legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia ya iniciado, lo cual en modo alguno supone que encontrándose en curso el procedimiento no exista límite alguno para que los vecinos se incorporen al mismo en cualquier etapa. 27. De esta manera, si dicho pedido se presenta ante la primera instancia que viene conociendo el pedido de vacancia (concejo municipal), cuando aún el citado procedimiento se encuentra pendiente de pronunciamiento por el referido órgano colegiado municipal, es decir, cuando la solicitud de vacancia está atravesando la etapa administrativa, este está en la obligación de pronunciarse sobre tal pedido -sea rechazando o admitiendo su legitimidad para intervenir en él-. En suma, si la solicitud de vacancia no cuenta con un pronunciamiento defi nitivo a nivel administrativo, no existe impedimento alguno para que dicho vecino pueda ser integrado al procedimiento de vacancia por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad. 28. Del escrito de adhesión antes referido, se advierte que este fue ingresado por la ofi cina de trámite documentario de la referida comuna el día 14 de agosto de 2013, a las 12.30 horas, siendo remitido a la gerencia municipal, el mismo día, a las 13.03 horas, y fi nalmente derivado a la secretaría general el día 16 de agosto de 2013. De otro lado, se advierte que la sesión extraordinaria de concejo donde se trató el mencionado pedido de vacancia se llevó a cabo el día 14 de agosto de 2013, teniendo como hora de inicio las 13.00 horas. 29. De ello se advierte que, al momento en que se llevó a cabo la citada sesión extraordinaria, el concejo municipal no tuvo a la vista el referido pedido de adhesión, puesto que este recién fue derivado a la secretaría general del concejo municipal el día 16 de agosto de 2013, cuando ya dicho órgano colegiado se había pronunciado sobre el pedido de vacancia. 30. Por tanto, corresponde que el Concejo Distrital de San Juan Bautista, en la sesión que se convoque a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, previamente a tratar el tema de fondo, revuelva el pedido de adhesión presentado por Jorge Huayllahua Kam, únicamente en el extremo referido a la solicitud de vacancia en contra de la regidora Pilar del Rocío Alván López, debiendo precisarse, además, que con respecto a los hechos alegados por el adherente, y que no han sido materia del pedido de vacancia originario, debe dejarse a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley. 31. Finalmente, debe exhortarse a Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, que disponga que en lo sucesivo los funcionarios y trabajadores municipales encargados, cumplan con remitir inmediatamente a conocimiento del concejo municipal los escritos que estén referidos a pedidos de vacancia y suspensión, bajo responsabilidad funcional. Consideraciones fi nales 32. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, a fi n de que el Concejo Distrital de San Juan Bautista pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de la cuestionada regidora, deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, al adherente, a la autoridad edil cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Francisco Sanjurjo Dávila, en su calidad de presidente del citado concejo municipal, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: Con respecto al mes de enero de 2013: i. Copia certifi cada por fedatario de la Resolución de Alcaldía Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, y del Ofi cio Nº 067-2013-SGRH-GAF-MDSJB, de fecha 7 de enero de 2013. ii. Copia certifi cada por fedatario del Memorando Nº 005-2013-A-MDSJB, de fecha 4 de enero de 2013, a través del cual el alcalde Francisco Sanjurjo Dávila encargó las funciones del despacho de alcaldía a la cuestionada regidora, desde el lunes 7 al viernes 11 de enero de 2013, por motivo de vacaciones del citado burgomaestre. iii. Copia certifi cada por fedatario del Memorando Nº 004-005-2013-A-MDSJB, por el cual el referido alcalde solicitó el uso de su periodo vacacional. iv. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la ausencia del mencionado alcalde, especifi cando, entre otras cuestiones, los días exactos de su ausencia, y si esta se debió al uso de su periodo vacacional o algún otro motivo. Dicho informe debe ir acompañado de todos los documentos a los que se haga referencia en el mismo. v. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre los días exactos en los cuales la cuestionada regidora ejerció el cargo de alcaldesa encargada. Dicho informe debe ir acompañado de todos los documentos a los que se haga referencia en el mismo.