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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519664 vi. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la ausencia del primer regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, especifi cando, entre otras cuestiones, los días exactos de su ausencia, y si esta se debió a licencia por viaje o algún otro motivo. Dicho informe debe ir acompañado de todos los documentos a los que se haga referencia en el mismo. Con respecto al mes de enero de 2012: i. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la ausencia del mencionado alcalde, especifi cando, entre otras cuestiones, los días exactos de su ausencia, y si esta se debió al uso de su periodo vacacional o algún otro motivo. Dicho informe debe ir acompañado de todos los documentos a los que se haga referencia en el mismo. ii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre los días exactos en los cuales la cuestionada regidora ejerció el cargo de alcaldesa encargada. Dicho informe debe ir acompañado de todos los documentos a los que se haga referencia en el mismo. iii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la ausencia del primer regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, especifi cando, entre otras cuestiones, los días exactos de su ausencia, y si esta se debió a licencia por viaje o algún otro motivo. Dicho informe debe ir acompañado de todos los documentos a los que se haga referencia en el mismo. Cabe señalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y solo de no ser posible, en copia certifi cada por fedatario. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, al adherente y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerlos a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, en primer lugar, sobre el pedido de adhesión presentado, y en segundo lugar, sobre los hechos atribuidos a la cuestionada regidora, valorando los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, y el voto expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá estarse al quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia, al adherente a la misma, y a la autoridad edil cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 33. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Francisco Sanjurjo Dávila, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Pilar del Rocío Alván López, regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 32 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- EXHORTAR a que Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, disponga que en lo sucesivo los funcionarios y trabajadores municipales encargados, cumplan con remitir inmediatamente a conocimiento del concejo municipal los escritos y pedidos que estén referidos a pedidos de vacancia y suspensión, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1067178-1 Declaran nulo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0128-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01489 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública del 17 de febrero de 2014, el recurso de apelación interpuesto por Fortunato