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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519665 Rivas Viguria en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068- 2013/MDSB, de fecha 25 de octubre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra Jorge Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como teniendo a la vista el Expediente de traslado Nº J-2013- 1088, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 27 de agosto de 2013, Fortunato Rivas Viguria solicitó la vacancia de Jorge Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, al considerar que habría incurrido en la causal contenida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al contratar a Marco Antonio Narváez Pérez, socio de su esposa en la empresa Natural Grape S.A.C., como procurador público adjunto de la entidad edil antes mencionada, quien ejerció la defensa de la autoridad cuestionada en el Caso Nº 706015500- 2011-16-0 (investigación preparatoria) de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, además de haber acreditado a este último ante el Jurado Electoral Especial de Cañete como personero legal titular en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades 2012. Asimismo, se le imputa al alcalde cuestionado haber contratado a Percy Araujo Franco como asesor legal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, quien sería acreedor de la empresa Peñascal S.A.C., donde Cesar Augusto Barthelmess Camino, hermano de la autoridad cuestionada, es gerente general. Dicha acreencia tiene su origen en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, y tuvo por fi nalidad la adquisición de un inmueble que posteriormente sería transferido a los padres de la referida autoridad (fojas 1 a 8, del Expediente Nº J-2013-1088). Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 23 de octubre de 2013 (fojas 152 a 165, del Expediente Nº J-2013-1088), Jorge Luis Barthelmees Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) La participación del procurador público adjunto Marco Antonio Narváez Pérez, se efectuó de conformidad con la Ordenanza Nº 107-2009/MDSB, del 6 de diciembre de 2009, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, en cuyo artículo 60, literal a, se señala que corresponde a la procuraduría pública municipal la función de defender los intereses y derechos de la citada municipalidad en los procesos judiciales y arbitrales invocados ante cualquier órgano jurisdiccional de los diferentes distrito judiciales de la República, así como intervenir en las investigaciones promovidas, tanto a nivel policial como en el Ministerio Público, en las denuncias contra los trabajadores y funcionarios municipales. b) Respecto al medio probatorio consistente en la Resolución Nº 111-2013/SDJE/TS, emitido en el procedimiento administrativo sancionador seguido por el Ministerio de Justicia contra Marco Antonio Narváez Pérez, dicha resolución se encuentra en trámite de apelación, por lo que no tiene calidad de fi rme. c) Si bien es cierto que en la partida electrónica Nº 12538788 se acredita que Marco Antonio Narváez Pérez y Mellisa Vicich Falla, esta última esposa de la autoridad cuestionada, son socios de la empresa Natural Grape S.A.C., y que el alcalde Jorge Barthelmess Camino fue designado gerente general de esta última, Marco Antonio Narváez Pérez transfi rió el íntegro de sus acciones a César Augusto Barthelmess Camino, con fecha 21 de setiembre de 2010, como consta del respectivo libro de matrícula y transferencia de acciones. d) La competencia e intervención en la defensa jurídica de los intereses del Estado en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los delitos de corrupción de funcionarios ha sido establecida por ley para ser desarrollada por la procuraduría pública especializada en delitos de corrupción. e) No está probado que el préstamo efectuado en el año 2009 por parte de Percy Araujo Franco a la empresa Peñascal S.A.C., cuyo gerente general es el hermano de la autoridad cuestionada, haya servido para que se adquiera en compraventa un inmueble a favor de los padres de dicha autoridad. Además, Percy Araujo Franco, al asumir la asesoría legal externa de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, en el 2011, ya no tenía la calidad de acreedor de la empresa Peñascal S.A.C., toda vez que tal crédito fue cancelado en marzo de 2010. Con respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de San Bartolo Con fecha 25 de octubre de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Fortunato Rivas Viguria en contra de Jorge Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (fojas 85 a 136, del Expediente Nº J-2013-1088). Así, en la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo distrital declararon improcedente la mencionada solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión fue de cinco votos en contra de la solicitud de vacancia y un voto a favor de la misma. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDSB. Con respecto al recurso de apelación Con escrito de fecha 19 de noviembre de 2013 (fojas 2 a 5), Fortunato Rivas Viguria interpuso recurso de apelación, ante el Jurado Nacional de Elecciones, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDSB, de fecha 25 de octubre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Jorge Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el Concejo Distrital de San Bartolo ha respetado el debido procedimiento en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 25 de octubre de 2013, emitiendo una decisión debidamente motivada, al declarar improcedente la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado. De no vulnerarse el derecho fundamental antes detallado, se deberá establecer si Jorge Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, favoreció la contratación de Marco Antonio Narváez Pérez como procurador público adjunto de dicha municipalidad, al ser este último socio de la empresa en la que dicha autoridad ha sido designada como gerente general, con el fi n de benefi ciarse de sus servicios legales en la investigación preparatoria seguida en su contra, por la supuesta comisión del delito cometido por funcionario público (peculado), en agravio de la municipalidad que él representa. A la vez, determinar si Jorge Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, favoreció la contratación de Percy Araujo Franco, como asesor legal de la municipalidad antes mencionada, teniéndose en cuenta que este último sería acreedor de la empresa en la que el hermano de dicha autoridad cuestionada es gerente general. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso,