Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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desarrollada por la procuraduria publica especializada en delitos de corrupcion. e) No esta probado que el prestamo efectuado en el ano 2009 por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la empresa Penascal S.A.C., cuyo gerente general es el hermano de la autoridad cuestionada, MORDAZA servido para que se adquiera en compraventa un inmueble a favor de los padres de dicha autoridad. Ademas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al asumir la asesoria legal externa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en el 2011, ya no tenia la calidad de acreedor de la empresa Penascal S.A.C., toda vez que tal credito fue cancelado en marzo de 2010. Con respecto al pronunciamiento Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la

MORDAZA Viguria en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0682013/MDSB, de fecha 25 de octubre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como teniendo a la vista el Expediente de traslado Nº J-20131088, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Con respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 27 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA Viguria solicito la vacancia de MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, al considerar que habria incurrido en la causal contenida en el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al contratar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, socio de su esposa en la empresa Natural Grape S.A.C., como procurador publico adjunto de la entidad MORDAZA MORDAZA mencionada, quien ejercio la defensa de la autoridad cuestionada en el Caso Nº 7060155002011-16-0 (investigacion preparatoria) de la Fiscalia Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, ademas de haber acreditado a este ultimo ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete como personero legal titular en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades 2012. Asimismo, se le imputa al MORDAZA cuestionado haber contratado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asesor legal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, quien seria acreedor de la empresa Penascal S.A.C., donde MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, hermano de la autoridad cuestionada, es gerente general. Dicha acreencia tiene su origen en un contrato de mutuo con garantia hipotecaria, y tuvo por finalidad la adquisicion de un inmueble que posteriormente seria transferido a los padres de la referida autoridad (fojas 1 a 8, del Expediente Nº J-2013-1088). Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 23 de octubre de 2013 (fojas 152 a 165, del Expediente Nº J-2013-1088), MORDAZA MORDAZA Barthelmees MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, presento sus descargos, senalando lo siguiente: a) La participacion del procurador publico adjunto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se efectuo de conformidad con la Ordenanza Nº 107-2009/MDSB, del 6 de diciembre de 2009, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en cuyo articulo 60, literal a, se senala que corresponde a la procuraduria publica municipal la funcion de defender los intereses y derechos de la citada municipalidad en los procesos judiciales y arbitrales invocados ante cualquier organo jurisdiccional de los diferentes distrito judiciales de la Republica, asi como intervenir en las investigaciones promovidas, tanto a nivel policial como en el Ministerio Publico, en las denuncias contra los trabajadores y funcionarios municipales. b) Respecto al medio probatorio consistente en la Resolucion Nº 111-2013/SDJE/TS, emitido en el procedimiento administrativo sancionador seguido por el Ministerio de Justicia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha resolucion se encuentra en tramite de apelacion, por lo que no tiene calidad de firme. c) Si bien es MORDAZA que en la partida electronica Nº 12538788 se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mellisa Vicich MORDAZA, esta MORDAZA esposa de la autoridad cuestionada, son socios de la empresa Natural Grape S.A.C., y que el MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA fue designado gerente general de esta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transfirio el integro de sus acciones a MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, con fecha 21 de setiembre de 2010, como consta del respectivo libro de matricula y transferencia de acciones. d) La competencia e intervencion en la defensa juridica de los intereses del Estado en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comision de los delitos de corrupcion de funcionarios ha sido establecida por ley para ser

Con fecha 25 de octubre de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Viguria en contra de MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (fojas 85 a 136, del Expediente Nº J-2013-1088). Asi, en la sesion extraordinaria MORDAZA referida, los miembros del concejo distrital declararon improcedente la mencionada solicitud de vacancia. La votacion en dicha sesion fue de cinco votos en contra de la solicitud de vacancia y un MORDAZA a favor de la misma. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDSB. Con respecto al recurso de apelacion Con escrito de fecha 19 de noviembre de 2013 (fojas 2 a 5), MORDAZA MORDAZA Viguria interpuso recurso de apelacion, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDSB, de fecha 25 de octubre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el Concejo Distrital de San MORDAZA ha respetado el debido procedimiento en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 25 de octubre de 2013, emitiendo una decision debidamente motivada, al declarar improcedente la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. De no vulnerarse el derecho fundamental MORDAZA detallado, se debera establecer si MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, favorecio la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como procurador publico adjunto de dicha municipalidad, al ser este ultimo socio de la empresa en la que dicha autoridad ha sido designada como gerente general, con el fin de beneficiarse de sus servicios legales en la investigacion preparatoria seguida en su contra, por la supuesta comision del delito cometido por funcionario publico (peculado), en agravio de la municipalidad que el representa. A la vez, determinar si MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, favorecio la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como asesor legal de la municipalidad MORDAZA mencionada, teniendose en cuenta que este ultimo seria acreedor de la empresa en la que el hermano de dicha autoridad cuestionada es gerente general. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso,

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