Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 2. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 3. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 4. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 5. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. 6. Se debe tener en cuenta que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia; sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Analisis del caso concreto 7. Tal como ha expresado este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el procedimiento se adecue al debido procedimiento. 8. Por ello, resulta necesario determinar si en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 25 de octubre de 2013 se ha emitido una decision debidamente motivada, por la que se declaro improcedente la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. Con relacion al procurador publico adjunto de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA 9. Se advierte que por Resolucion de Alcaldia Nº 032-2011-MDSB, del 1 de febrero de 2011, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como procurador publico municipal adjunto de la entidad MORDAZA MORDAZA mencionada (fojas 14, Expediente Nº J-2013-01088). 10. Se aprecia tambien que, mediante Resolucion Nº 171-2012/SDJE-TS, del 24 de MORDAZA de 2012, emitido por el Tribunal de sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado, que forma parte del Ministerio de Justicia, se impone a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de amonestacion escrita, por la comision de inconducta funcional por el incumplimiento de sus funciones como procurador publico adjunto de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, al haber ejercido la defensa del MORDAZA cuestionado, entre otros funcionarios municipales, en la investigacion preparatoria Nº 706015500-201116-0, dispuesta por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del Distrito Judicial de MORDAZA Sur (fojas 18 a 23, del Expediente Nº J-2013-1088). 11. Sin embargo, de la revision de los presentes actuados, se advierte que el Concejo Distrital de San MORDAZA no ha cumplido con recabar los medios probatorios necesarios y vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA que permitirian determinar su responsabilidad o no. En este caso no se aprecia que se hayan recabado los siguientes medios probatorios: a) informe emitido por el area de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en el que se consignen los pagos efectuados por tal municipalidad distrital a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como procurador publico adjunto; b) informe emitido por el area de recursos humanos de la municipalidad MORDAZA referida en el que se consigne la modalidad laboral o de prestacion de servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como procurador publico adjunto, y el periodo de tiempo en que este ultimo ha prestado o viene prestando servicios a favor de la entidad edil; c) Informe por parte del area de recursos humanos de la mencionada municipalidad, en el que se detalle bajo que criterio se contrato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como procurador publico adjunto (concurso publico, designacion directa etcetera); d) Informe de la Fiscalia Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, solicitado por el Concejo Distrital de San MORDAZA, en el que se consigne la fecha en que se inicio la investigacion preparatoria contra el MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA (Caso Nº 706015500-2011-16-0); y e) Documento emitido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - Sunat, que acredite que ante dicha entidad MORDAZA sido declarada la transferencia de acciones de la empresa Natural Grape S.A.C. por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Barthelmess Camino; y f) ficha registral donde se consigne la inscripcion del contrato de transferencia de acciones de la sociedad Natural Grape S.A.C. celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Barthelmess Camino. Con relacion al asesor legal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA 12. Por otro lado, el recurrente senala que el MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, habria contravenido la causal

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