Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522055 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para que las Cortes Superiores de Justicia procedan a la elección del Presidente Titular y Suplente de Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 137-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 0123-2014-P/JNE, cursado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, e Informe N° 039-2014-CEPJ-GTP-PA, remitido por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 5 de febrero del año en curso, el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución N° 082-2014-JNE, mediante la cual defi nió las circunscripciones administrativo electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas para el 5 de octubre del año en curso; así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia sobre ellas y sus respectivas sedes. Así, también se dispuso poner en conocimiento a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia con la fi nalidad de proceder a la designación de los Presidentes y suplentes de los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con el artículo 33° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Segundo. Que, sobre el particular, mediante Ofi cio N° 0123-2014-P/JNE, del 8 de abril del año en curso, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones ha informado a la Presidencia del Poder Judicial que los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes, y Ucayali han comunicado sus difi cultades para dar cumplimiento a dicha designación, ya sea por contar con insufi ciente o escaso número de Jueces Superiores Titulares o por desavenencias en el proceso de elección. Tercero. Que, en ese sentido, es menester señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 178°.4 de la Constitución Política del Perú, la administración de justicia en materia electoral ha sido confi ada al Jurado Nacional de Elecciones, que establece: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: (…) 4. Administrar justicia en materia electoral. (…)”. En esa dirección, la Ley Orgánica de Elecciones preceptúa en su artículo 13° que: “Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fi n, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y determina la competencia y la sede de los mismos”. Asimismo, el texto de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones exige que los Jurados Electorales Especiales sean presididos por: “Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede”, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 29688, publicada el 20 de mayo de 2011, la misma que entró en vigencia a partir del día siguiente de la culminación de las elecciones municipales complementarias del 3 de julio de 2011. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo establecido precedentemente, es del caso señalar que la cantidad de Jurados Electorales Especiales que se requieren para cada proceso varía de acuerdo con el tipo de elección a realizarse. Así, por ejemplo, en los dos últimos procesos electorales generales (Años 2006 y 2010) efectuados a nivel nacional se constituyeron 38 y 54 Jurados Electorales Especiales, respectivamente (Resolución N° 4935-2010- JNE, modifi cada por Resolución N° 4960- 2010-JNE). En el caso de las elecciones regionales y municipales previstas para el presente año se observa un proceso eleccionario de mayor complejidad, por lo que de acuerdo a la información ofi cial del Jurado Nacional de Elecciones la cantidad de Jurados Electorales que se deben constituir para los procesos electorales regionales y municipales es aproximadamente entre el doble y triple de la cantidad estimada para las elecciones presidenciales y parlamentarias, de tal manera que se requerirá idéntica cantidad de Jueces Superiores Titulares para presidirlos. Es necesario señalar que no todos los Distritos Judiciales tienen asignados igual número de Jueces Superiores Titulares a nivel nacional; esta circunstancia determina que la cifra de Jueces requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones para asumir los cargos de Presidente Titular y Suplente de los Jurados Electorales Especiales no siempre resulta sufi ciente para lograr este objetivo. A todo ello, debe aunarse la constante variación del número de Jueces Superiores Titulares por distintos motivos, como por ejemplo la designación de Jueces Supremos Provisionales, de Jueces integrantes de la Sala Penal Nacional, o de la Ofi cina de Control de la Magistratura, entre otras designaciones. Quinto. Que, no obstante ello, es necesario que el Poder Judicial dicte las medidas y posibles soluciones a dicha problemática, en estricta consonancia con lo preceptuado en el artículo 33° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. En esa perspectiva, la asignación de los Jueces requeridos en esta oportunidad para participar en el Proceso Electoral Regional y Municipal del año 2014, implica una reducción considerable del número de miembros de una Sala Plena Distrital, afectando el quórum exigido para su instalación, principalmente cuando la deliberación y votación de un asunto determinado exige la participación exclusiva de Jueces Superiores Titulares en ejercicio, tal como ocurre en el supuesto previsto en el artículo 88° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es decir, para la elección de los Presidentes de Cortes Superiores. La solución en este último supuesto, sólo puede alcanzarse a través de una interpretación y ponderación razonables de los intereses en juego; en el caso concreto, entre la obligación de asumir y ejercer el cargo de Presidente de un Jurado Electoral Especial y el derecho constitucional de participación política que detenta un Juez en el ámbito institucional del que forma parte. En ese orden de ideas, en el caso materia de análisis se debe considerar las particulares circunstancias en las que fue convocado el proceso electoral del año 2014, esto es, sin tomar en cuenta el insufi ciente número de Jueces Superiores Titulares para presidir los Jurados Electorales Especiales, afectando la normal conformación de los órganos jurisdiccionales superiores y Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país; en consecuencia, a fi n de no agravar aún más el sistema de gobierno y gestión del Poder Estatal responsable de administrar justicia en el Perú, debe adoptarse como medida excepcional -dentro de los límites constitucionales y legales de nuestro sistema normativo- la autorización y correspondiente licencia para que los Jueces Superiores Titulares, integrantes de los Jurados Electorales Especiales, puedan ejercer el deber- derecho de participar en la elección prevista en el artículo 88° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que prevé un mandato de ineludible cumplimiento. Sexto. Que, es del caso precisar que las circunscripciones territoriales establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son idénticas a las jurisdicciones territoriales defi nidas para cada Corte Superior de Justicia; por lo tanto, siendo uno de los criterios para la determinación de la competencia territorial la vecindad de la sede del Juez con el objeto, personas o demás elementos del confl icto de intereses; resulta razonable que la Corte Superior de Justicia responsable de designar a los jueces que presidirán los Jurados Electorales Especiales, sea aquella bajo cuya circunscripción se encuentre la sede de estos Jurados, ello con el objeto de garantizar la efectiva vigencia de los principios de economía y celeridad procesal en el ámbito administrativo. Siendo esto así, ante la falta del número sufi ciente de Jueces Superiores Titulares en un determinado Distrito Judicial no es posible la designación de Jueces pertenecientes a otras Cortes Superiores; máxime si una medida de esta dimensión contraviene el texto expreso de una norma imperativa. No