Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

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Electorales Especiales, respectivamente (Resolucion N° 4935-2010- JNE, modificada por Resolucion N° 49602010-JNE). En el caso de las elecciones regionales y municipales previstas para el presente ano se observa un MORDAZA eleccionario de mayor complejidad, por lo que de acuerdo a la informacion oficial del MORDAZA Nacional de Elecciones la cantidad de Jurados Electorales que se deben constituir para los procesos electorales regionales y municipales es aproximadamente entre el doble y triple de la cantidad estimada para las elecciones presidenciales y parlamentarias, de tal manera que se requerira identica cantidad de Jueces Superiores Titulares para presidirlos. Es necesario senalar que no todos los Distritos Judiciales tienen asignados igual numero de Jueces Superiores Titulares a nivel nacional; esta circunstancia determina que la cifra de Jueces requeridos por el MORDAZA Nacional de Elecciones para asumir los cargos de Presidente Titular y Suplente de los Jurados Electorales Especiales no siempre resulta suficiente para lograr este objetivo. A todo ello, debe aunarse la MORDAZA variacion del numero de Jueces Superiores Titulares por distintos motivos, como por ejemplo la designacion de Jueces Supremos Provisionales, de Jueces integrantes de la Sala Penal Nacional, o de la Oficina de Control de la Magistratura, entre otras designaciones. Quinto. Que, no obstante ello, es necesario que el Poder Judicial dicte las medidas y posibles soluciones a dicha problematica, en estricta consonancia con lo preceptuado en el articulo 33° de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. En esa perspectiva, la asignacion de los Jueces requeridos en esta oportunidad para participar en el MORDAZA Electoral Regional y Municipal del ano 2014, implica una reduccion considerable del numero de miembros de una Sala Plena Distrital, afectando el quorum exigido para su instalacion, principalmente cuando la deliberacion y votacion de un MORDAZA determinado exige la participacion exclusiva de Jueces Superiores Titulares en ejercicio, tal como ocurre en el supuesto previsto en el articulo 88° de la Ley Organica del Poder Judicial; es decir, para la eleccion de los Presidentes de Cortes Superiores. La solucion en este ultimo supuesto, solo puede alcanzarse a traves de una interpretacion y ponderacion razonables de los intereses en juego; en el caso concreto, entre la obligacion de asumir y ejercer el cargo de Presidente de un MORDAZA Electoral Especial y el derecho constitucional de participacion politica que detenta un Juez en el ambito institucional del que forma parte. En ese orden de ideas, en el caso materia de analisis se debe considerar las particulares circunstancias en las que fue convocado el MORDAZA electoral del ano 2014, esto es, sin tomar en cuenta el insuficiente numero de Jueces Superiores Titulares para presidir los Jurados Electorales Especiales, afectando la normal conformacion de los organos jurisdiccionales superiores y MORDAZA Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del pais; en consecuencia, a fin de no agravar aun mas el sistema de gobierno y gestion del Poder Estatal responsable de administrar justicia en el Peru, debe adoptarse como medida excepcional -dentro de los limites constitucionales y legales de nuestro sistema normativo- la autorizacion y correspondiente licencia para que los Jueces Superiores Titulares, integrantes de los Jurados Electorales Especiales, puedan ejercer el deberderecho de participar en la eleccion prevista en el articulo 88° de la Ley Organica del Poder Judicial, el mismo que preve un mandato de ineludible cumplimiento. Sexto. Que, es del caso precisar que las circunscripciones territoriales establecidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son identicas a las jurisdicciones territoriales definidas para cada Corte Superior de Justicia; por lo tanto, siendo uno de los criterios para la determinacion de la competencia territorial la vecindad de la sede del Juez con el objeto, personas o demas elementos del conflicto de intereses; resulta razonable que la Corte Superior de Justicia responsable de designar a los jueces que presidiran los Jurados Electorales Especiales, sea aquella bajo cuya circunscripcion se encuentre la sede de estos Jurados, ello con el objeto de garantizar la efectiva vigencia de los principios de economia y celeridad procesal en el ambito administrativo. Siendo esto asi, ante la falta del numero suficiente de Jueces Superiores Titulares en un determinado Distrito Judicial no es posible la designacion de Jueces pertenecientes a otras Cortes Superiores; MORDAZA si una medida de esta dimension contraviene el texto expreso de una MORDAZA imperativa. No

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para que las Cortes Superiores de Justicia procedan a la eleccion del Presidente Titular y Suplente de Jurados Electorales Especiales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 137-2014-CE-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 0123-2014-P/JNE, cursado por el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, e Informe N° 039-2014-CEPJ-GTP-PA, remitido por el senor Consejero Giammpol MORDAZA Pilco. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 5 de febrero del ano en curso, el MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la Resolucion N° 082-2014-JNE, mediante la cual definio las circunscripciones administrativo electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas para el 5 de octubre del ano en curso; asi como los Jurados Electorales Especiales que tendran competencia sobre ellas y sus respectivas sedes. Asi, tambien se dispuso poner en conocimiento a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia con la finalidad de proceder a la designacion de los Presidentes y suplentes de los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con el articulo 33° de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. Segundo. Que, sobre el particular, mediante Oficio N° 0123-2014-P/JNE, del 8 de MORDAZA del ano en curso, el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones ha informado a la Presidencia del Poder Judicial que los Distritos Judiciales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Canete, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Huaura, MORDAZA, MORDAZA Sur, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Tumbes, y Ucayali han comunicado sus dificultades para dar cumplimiento a dicha designacion, ya sea por contar con insuficiente o escaso numero de Jueces Superiores Titulares o por desavenencias en el MORDAZA de eleccion. Tercero. Que, en ese sentido, es menester senalar que de acuerdo con lo establecido en el articulo 178°.4 de la Constitucion Politica del Peru, la administracion de justicia en materia electoral ha sido confiada al MORDAZA Nacional de Elecciones, que establece: "Compete al MORDAZA Nacional de Elecciones: (...) 4. Administrar justicia en materia electoral. (...)". En esa direccion, la Ley Organica de Elecciones preceptua en su articulo 13° que: "Las elecciones se efectuan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fin, el MORDAZA Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y determina la competencia y la sede de los mismos". Asimismo, el texto de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones exige que los Jurados Electorales Especiales MORDAZA presididos por: "Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede", conforme a lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 29688, publicada el 20 de MORDAZA de 2011, la misma que entro en vigencia a partir del dia siguiente de la culminacion de las elecciones municipales complementarias del 3 de MORDAZA de 2011. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo establecido precedentemente, es del caso senalar que la cantidad de Jurados Electorales Especiales que se requieren para cada MORDAZA varia de acuerdo con el MORDAZA de eleccion a realizarse. Asi, por ejemplo, en los dos ultimos procesos electorales generales (Anos 2006 y 2010) efectuados a nivel nacional se constituyeron 38 y 54 Jurados

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