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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522061 correo electrónico al afi liado adjuntando el CUSPP y el archivo de una cartilla informativa que contiene los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido es determinado por la Superintendencia. Alternativamente, el respectivo CUSPP y la cartilla informativa pueden ser remitidos al correo electrónico del armador pesquero, para que a su vez le entregue una copia al trabajador pesquero. Sin perjuicio de lo anterior, la AFP debe remitir al armador pesquero, vía el Portal de Recaudación AFPnet y cuando corresponda, la lista de los trabajadores pesqueros incorporados al SPP y sus respectivos CUSPP, dentro de los tres (3) días útiles de obtenido el referido código. En caso el armador pesquero determinase la ausencia de vínculo laboral con el afi liado, debe comunicarlo a la AFP, en un plazo no mayor de tres (3) días útiles de conocida la información vía el Portal de Recaudación AFPnet. La AFP notifi ca al afi liado este hecho, comunicándole además la consiguiente modifi cación de su condición de trabajador pesquero a la calidad de trabajador potestativo, detallando asimismo las responsabilidades, benefi cios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del afi liado, este debe presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vínculo laboral antes declarado. En caso de no contarse con la evidencia escrita de manifestación de voluntad por parte del trabajador pesquero de afi liarse al SPP de que trata el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30003, la AFP deja sin efecto la información del “Documento de Registro SPP”, con la consiguiente remisión de información a la Superintendencia para que esta proceda a la eliminación del CUSPP respectivo.” Artículo Segundo.- Incorporar como últimos párrafos del artículo 2° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, el texto siguiente: “Artículo 2°.- Incorporación al SPP. (…) A fi n de cumplir con lo dispuesto en los párrafos precedentes, todo empleador que inicie el proceso de incorporación al SPP de un trabajador, está obligado a registrarse previamente como usuario del Portal de recaudación AFPnet, o la que haga sus veces. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá ingresar la información descrita en el artículo 2A° a través del portal web de la AFP o del AFPnet, a fi n de ingresar la información de contacto directa del trabajador. La AFP será responsable de contrastar, para efectos de la obtención del CUSPP, la información ingresada a través de la PE con la información ingresada a través de alguno de los portales antes indicados.” Artículo Tercero.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, el texto siguiente: “Artículo 4º.- (…) El “Documento de Registro del SPP” constituye el contrato de afi liación electrónica de un trabajador con una AFP, cuyo contenido mínimo es dispuesto por la Superintendencia y en el que se incorporan las cláusulas generales de contratación.” Artículo Cuarto.- Incorporar el artículo 87A° y las Cuadragésimo Novena y Quincuagésima Disposiciones Finales y Transitorias, al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, conforme a los textos siguientes: “Artículo 87A°.- Registro para la retención y pago de aportes. Los empleadores, agentes retenedores y afi liados que se encuentren obligados a declarar y/o pagar aportes al SPP, deben registrarse como usuarios del Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces, antes del vencimiento de los plazos señalados para el cumplimiento de dicha obligación.” “Cuadragésimo novena.- Para el caso de las incorporaciones de trabajadores al SPP contadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N°6202-2013 hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº -2014, la AFP podrá solicitar a la Superintendencia que se registre como fecha de incorporación al SPP, la fecha de la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR, a fi n que los empleadores puedan regularizar el pago aportes previsionales. En estos casos, la AFP, debe instruir al empleador para que este pueda realizar el pago de los aportes de sus trabajadores o solicite la devolución de cotizaciones al SNP. La responsabilidad del empleador está referida a la realización de los actos necesarios para la referida regularización o devolución, a la AFP, del monto correspondiente a los aportes obligatorios al SPP.” “Quincuagésima.- En tanto no se haya reglamentado los atributos referidos a la condición de afi liado potestativo en el SPP, la referencia anotada en el artículo 17YYº deberá tomarse como del tipo de un trabajador independiente, sin la exigencia prevista de su obligación de aportar a un sistema pensionario, según la edad que se trate.” Artículo Quinto.- Sustituir los artículos 6º, 7°, 12°, 16° y 155° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, conforme a los textos siguientes: “Artículo 6°.- Promotores de ventas. Para efectos de su validez, los contratos de afi liación electrónica que se suscriban en el ámbito del SPP no requieren la participación de un promotor de ventas AFP autorizado para desempeñar tal actividad, de conformidad con las normas del Título III del presente Compendio.” “Artículo 7°.- Características del contrato de afi liación electrónica. El contrato de afi liación electrónica tiene las siguientes características: a) En caso sea descargado, su impresión es en un solo cuerpo y bajo formato A-4. b) El texto de las cláusulas forma parte del contrato de afi liación electrónica. En caso de impresión, se anota en el reverso de sus ejemplares. c) La fecha de incorporación al SPP debe estar identifi cada y corresponder a la señalada en el artículo 12° del presente Título.” “Artículo 12°.- Código Único de Identifi cación SPP. El Código Único de Identifi cación SPP (CUSPP) es un código de uso interno generado por la Superintendencia a requerimiento de la AFP a la cual se afi lia el trabajador. Para efecto del reconocimiento de los derechos y obligaciones del trabajador, se tomará en cuenta como fecha de incorporación al SPP, según el caso que se trate, lo siguiente: a) Para el caso de los trabajadores dependientes, corresponde a la fecha de la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR. b) Para el caso de trabajadores independientes, corresponde a la fecha de ingreso o carga del Documento de Registro SPP-Independientes de que trata el artículo 17º-HH del presente Título, por parte del propio trabajador. c) Para el caso de trabajadores pesqueros – Ley Nº 30003, de acuerdo al artículo 17WW°, corresponde a la fecha de la suscripción del documento en que elige pertenecer al SPP, sobre la base de la información dispuesta en la Resolución Ministerial Nº057-2014-TR. d) Para el caso de otros tipos de trabajadores, corresponderá a la fecha de la suscripción del documento en que elige pertenecer al SPP o de la que registre por medios virtuales su voluntad de incorporarse al SPP, según lo determine la Superintendencia en cada caso general. Excepcionalmente, puede admitirse incorporaciones por medios físicos, según disposiciones específi cas que dicte la Superintendencia.”