Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

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entidad centralizadora de la recaudacion y pago de aportes, o la que haga sus veces, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados para el cumplimiento de dicha obligacion." "Cuadragesimo novena.- Para el caso de las incorporaciones de trabajadores al SPP contadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion SBS N°6202-2013 hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº -2014, la AFP podra solicitar a la Superintendencia que se registre como fecha de incorporacion al SPP, la fecha de la suscripcion del "Formato de Eleccion del Sistema Pensionario", aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR, a fin que los empleadores puedan regularizar el pago aportes previsionales. En estos casos, la AFP, debe instruir al empleador para que este pueda realizar el pago de los aportes de sus trabajadores o solicite la devolucion de cotizaciones al SNP. La responsabilidad del empleador esta referida a la realizacion de los actos necesarios para la referida regularizacion o devolucion, a la AFP, del monto correspondiente a los aportes obligatorios al SPP." "Quincuagesima.- En tanto no se MORDAZA reglamentado los atributos referidos a la condicion de afiliado potestativo en el SPP, la referencia anotada en el articulo 17YYº debera tomarse como del MORDAZA de un trabajador independiente, sin la exigencia prevista de su obligacion de aportar a un sistema pensionario, segun la edad que se trate." Articulo Quinto.- Sustituir los articulos 6º, 7°, 12°, 16° y 155° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme a los textos siguientes: "Articulo 6°.- Promotores de ventas. Para efectos de su validez, los contratos de afiliacion electronica que se suscriban en el ambito del SPP no requieren la participacion de un promotor de ventas AFP autorizado para desempenar tal actividad, de conformidad con las normas del Titulo III del presente Compendio." "Articulo 7°.- Caracteristicas del contrato de afiliacion electronica. El contrato de afiliacion electronica tiene las siguientes caracteristicas: a) En caso sea descargado, su impresion es en un solo cuerpo y bajo formato A-4. b) El texto de las clausulas forma parte del contrato de afiliacion electronica. En caso de impresion, se anota en el reverso de sus ejemplares. c) La fecha de incorporacion al SPP debe estar identificada y corresponder a la senalada en el articulo 12° del presente Titulo." "Articulo 12°.- Codigo Unico de Identificacion SPP. El Codigo Unico de Identificacion SPP (CUSPP) es un codigo de uso interno generado por la Superintendencia a requerimiento de la AFP a la cual se afilia el trabajador. Para efecto del reconocimiento de los derechos y obligaciones del trabajador, se tomara en cuenta como fecha de incorporacion al SPP, segun el caso que se trate, lo siguiente: a) Para el caso de los trabajadores dependientes, corresponde a la fecha de la suscripcion del "Formato de Eleccion del Sistema Pensionario", aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR. b) Para el caso de trabajadores independientes, corresponde a la fecha de ingreso o carga del Documento de Registro SPP-Independientes de que trata el articulo 17º-HH del presente Titulo, por parte del propio trabajador. c) Para el caso de trabajadores pesqueros ­ Ley Nº 30003, de acuerdo al articulo 17WW°, corresponde a la fecha de la suscripcion del documento en que elige pertenecer al SPP, sobre la base de la informacion dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº057-2014-TR. d) Para el caso de otros tipos de trabajadores, correspondera a la fecha de la suscripcion del documento en que elige pertenecer al SPP o de la que registre por medios virtuales su voluntad de incorporarse al SPP, segun lo determine la Superintendencia en cada caso general. Excepcionalmente, puede admitirse incorporaciones por medios fisicos, segun disposiciones especificas que dicte la Superintendencia."

correo electronico al afiliado adjuntando el CUSPP y el archivo de una cartilla informativa que contiene los aspectos relevantes de los multifondos y de la eleccion o cambio del MORDAZA de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido es determinado por la Superintendencia. Alternativamente, el respectivo CUSPP y la cartilla informativa pueden ser remitidos al correo electronico del armador pesquero, para que a su vez le entregue una MORDAZA al trabajador pesquero. Sin perjuicio de lo anterior, la AFP debe remitir al armador pesquero, via el MORDAZA de Recaudacion AFPnet y cuando corresponda, la lista de los trabajadores pesqueros incorporados al SPP y sus respectivos CUSPP, dentro de los tres (3) dias utiles de obtenido el referido codigo. En caso el armador pesquero determinase la ausencia de vinculo laboral con el afiliado, debe comunicarlo a la AFP, en un plazo no mayor de tres (3) dias utiles de conocida la informacion via el MORDAZA de Recaudacion AFPnet. La AFP notifica al afiliado este hecho, comunicandole ademas la consiguiente modificacion de su condicion de trabajador pesquero a la calidad de trabajador potestativo, detallando asimismo las responsabilidades, beneficios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del afiliado, este debe presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vinculo laboral MORDAZA declarado. En caso de no contarse con la evidencia escrita de manifestacion de voluntad por parte del trabajador pesquero de afiliarse al SPP de que trata el articulo 9 del Reglamento de la Ley N° 30003, la AFP deja sin efecto la informacion del "Documento de Registro SPP", con la consiguiente remision de informacion a la Superintendencia para que esta proceda a la eliminacion del CUSPP respectivo." Articulo Segundo.- Incorporar como ultimos parrafos del articulo 2° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 2°.- Incorporacion al SPP. (...) A fin de cumplir con lo dispuesto en los parrafos precedentes, todo empleador que inicie el MORDAZA de incorporacion al SPP de un trabajador, esta obligado a registrarse previamente como usuario del MORDAZA de recaudacion AFPnet, o la que haga sus veces. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podra ingresar la informacion descrita en el articulo 2A° a traves del MORDAZA web de la AFP o del AFPnet, a fin de ingresar la informacion de contacto directa del trabajador. La AFP sera responsable de contrastar, para efectos de la obtencion del CUSPP, la informacion ingresada a traves de la PE con la informacion ingresada a traves de alguno de los portales MORDAZA indicados." Articulo Tercero.- Incorporar como MORDAZA parrafo del articulo 4º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 4º.(...) El "Documento de Registro del SPP" constituye el contrato de afiliacion electronica de un trabajador con una AFP, cuyo contenido minimo es dispuesto por la Superintendencia y en el que se incorporan las clausulas generales de contratacion." Articulo Cuarto.- Incorporar el articulo 87A° y las MORDAZA Novena y Quincuagesima Disposiciones Finales y Transitorias, al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme a los textos siguientes: "Articulo 87A°.- Registro para la retencion y pago de aportes. Los empleadores, agentes retenedores y afiliados que se encuentren obligados a declarar y/o pagar aportes al SPP, deben registrarse como usuarios del MORDAZA Web de la

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