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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522060 proceso de incorporación al Sistema Privado de Pensiones de trabajadores; Que, mediante Ley N° 30003 se aprobó la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30003, a fi n de reglamentar el acceso a la seguridad social para los trabajadores pesqueros, quienes pueden afi liarse al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos Pensiones (SPP); Que, conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley N° 30003, se establecieron los procedimientos para el registro del trabajador pesquero y su libre afi liación a un sistema pensionario; Que, toda vez que la afi liación de los trabajadores pesqueros al SPP, en este último caso en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, puede ser efectuada a cualquiera de las AFP, resulta necesario facilitar el proceso de afi liación electrónica, de modo tal que se pueda generar escenarios de mayor efi ciencia y menores costos al interior del SPP, así como también brindar los medios que promuevan en los armadores el debido cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al proceso de declaración, retención y pago de aportes previsionales de los trabajadores pesqueros que hayan elegido incorporarse al SPP; Que, complementariamente, toda vez que la decisión del trabajador dependiente de pertenecer al SPP, por efecto de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del SPP, se evidencia en la suscripción del Formato de Elección del Sistema Pensionario, resulta necesario vincular dicha decisión con su incorporación al SPP, de modo tal que se garanticen los derechos y obligaciones del trabajador dentro del precitado sistema pensionario; Que, adicionalmente, el artículo 52 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, referido a las acciones de cobranza de aporte impagos, establece que la AFP tiene la opción de efectuar los mecanismos conducentes a obtener del empleador la recuperación de los aportes adeudados mediante su cobranza directa, de conformidad con las normas generales que expida la Superintendencia; Que, en tal sentido, resulta necesario facilitar los procedimientos para la entrega de las Liquidaciones Previas (LP) a los empleadores que mantienen pendiente de pago aportes previsionales de trabajadores afi liados al SPP, a través del uso de medios electrónicos para la notifi cación de deudas presuntas, presentación de descargos por parte del empleador, y la consulta de la situación de deudas informadas a través de la LP; Que, adicionalmente, resulta necesario actualizar la normativa del precitado Título V del Compendio de Normas, de modo tal que recoja en su integridad, los procesos de afi liación electrónica al SPP con ocasión de la dación de la Ley Nº 29903 y sus modifi catorias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del sistema privado de pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 1 del artículo 14º del referido decreto supremo; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo II-H al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “SUBCAPITULO II-H DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES PESQUEROS - LEY N° 30003 Artículo 17WWº.- Alcance. El presente subcapítulo es aplicable a los trabajadores pesqueros a que se refi ere el artículo 3 de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y el Reglamento de la Ley N° 30003, siempre que estos se afi lien al SPP. Artículo 17XXº.- Incorporación de Trabajadores Pesqueros. El trabajador pesquero, inscrito en el registro del Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30003, debe manifestar por escrito al armador pesquero su voluntad de afi liarse al SPP o al Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (REP) dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de las fechas siguientes, según corresponda y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30003: a) Para el caso de los trabajadores que tengan relación laboral y estén incluidos en la lista a que hace referencia el inciso b) o inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 30003: desde el día siguiente de la publicación de la precitada lista en el Diario Ofi cial El Peruano. b) Para el caso de los trabajadores que a la fecha de publicación de la precitada lista en el Diario Ofi cial El Peruano, no cuenten con relación laboral: desde la fecha de inicio de su relación laboral. c) Para el caso de los nuevos trabajadores pesqueros: desde la fecha de inicio de su relación laboral. Una vez culminado el plazo correspondiente y siempre que el trabajador pesquero no manifi este por escrito al armador pesquero su decisión de afi liarse al REP o SPP, el armador pesquero procede a afi liarlo al REP de manera inmediata. En caso el trabajador pesquero opte por afi liarse al SPP, debe elegir libremente la AFP a la que desea incorporarse. Para dicho fi n, el armador pesquero debe acceder al Portal de Recaudación AFPnet a efecto de ingresar los datos del trabajador bajo el formato del “Documento de Registro SPP” a que hace referencia el artículo 2A° del presente Título, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de elección de incorporación al SPP. El “Documento de Registro SPP” constituye el contrato de afi liación electrónica para el trabajador por parte de la AFP, el que debe ser enviado al correo electrónico del armador pesquero, para que este a su vez le entregue una copia al trabajador pesquero. El referido contrato también deber estar disponible en la zona privada en la página web de la AFP y/u otros canales electrónicos bajo las particularidades de la regulación sobre la Afi liación electrónica de que trata el Título V del Compendio de Normas del SPP, a fi n de que este pueda ser descargado por el trabajador pesquero. La AFP, a través del Portal de Recaudación AFPnet, debe hacer uso de procedimientos internos previos, mediante el contraste con la información en línea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) y la relación de trabajadores pesqueros registrados y publicados por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a fi n de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad de los trabajadores pesqueros que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional, así como los procesos de registro, declaración y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores. Complementariamente, la Superintendencia remite a la AFP la información de los trabajadores pesqueros registrados proporcionada por PRODUCE conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 30003. Artículo 17YYº.- Obtención del CUSPP. Para la obtención del CUSPP, la AFP remite a la Superintendencia a través de la Red, la relación de trabajadores pesqueros afi liados sobre la base de la información generada del “Documento de Registro SPP”, dentro de los tres (3) días útiles de recibida la información del Portal de Recaudación AFPnet. El CUSPP es asignado por la Superintendencia el mismo día de recepción de la información. La AFP, en un plazo no mayor de tres (3) días útiles posteriores a la obtención del CUSPP, debe enviar un