Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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MORDAZA de incorporacion al Sistema Privado de Pensiones de trabajadores; Que, mediante Ley N° 30003 se aprobo la Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 30003, a fin de reglamentar el acceso a la seguridad social para los trabajadores pesqueros, quienes pueden afiliarse al Regimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) o al Sistema Privado de Administracion de Fondos Pensiones (SPP); Que, conforme a los articulos 9 y 10 del Reglamento de la Ley N° 30003, se establecieron los procedimientos para el registro del trabajador pesquero y su libre afiliacion a un sistema pensionario; Que, toda vez que la afiliacion de los trabajadores pesqueros al SPP, en este ultimo caso en atencion a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, puede ser efectuada a cualquiera de las AFP, resulta necesario facilitar el MORDAZA de afiliacion electronica, de modo tal que se pueda generar escenarios de mayor eficiencia y menores costos al interior del SPP, asi como tambien brindar los medios que promuevan en los armadores el debido cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al MORDAZA de declaracion, retencion y pago de aportes previsionales de los trabajadores pesqueros que hayan elegido incorporarse al SPP; Que, complementariamente, toda vez que la decision del trabajador dependiente de pertenecer al SPP, por efecto de lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del SPP, se evidencia en la suscripcion del Formato de Eleccion del Sistema Pensionario, resulta necesario vincular dicha decision con su incorporacion al SPP, de modo tal que se garanticen los derechos y obligaciones del trabajador dentro del precitado sistema pensionario; Que, adicionalmente, el articulo 52 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, referido a las acciones de cobranza de aporte impagos, establece que la AFP tiene la opcion de efectuar los mecanismos conducentes a obtener del empleador la recuperacion de los aportes adeudados mediante su cobranza directa, de conformidad con las normas generales que expida la Superintendencia; Que, en tal sentido, resulta necesario facilitar los procedimientos para la entrega de las Liquidaciones Previas (LP) a los empleadores que mantienen pendiente de pago aportes previsionales de trabajadores afiliados al SPP, a traves del uso de medios electronicos para la notificacion de deudas presuntas, MORDAZA de descargos por parte del empleador, y la consulta de la situacion de deudas informadas a traves de la LP; Que, adicionalmente, resulta necesario actualizar la normativa del precitado Titulo V del Compendio de Normas, de modo tal que recoja en su integridad, los procesos de afiliacion electronica al SPP con ocasion de la dacion de la Ley Nº 29903 y sus modificatorias; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del sistema privado de pensiones, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 1 del articulo 14º del referido decreto supremo; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el Subcapitulo II-H al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los terminos siguientes:

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

"SUBCAPITULO II-H DEL REGIMEN DE TRABAJADORES PESQUEROS - LEY N° 30003 Articulo 17WWº.- Alcance. El presente subcapitulo es aplicable a los trabajadores pesqueros a que se refiere el articulo 3 de la Ley N° 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y el Reglamento de la Ley N° 30003, siempre que estos se afilien al SPP. Articulo 17XXº.- Incorporacion de Trabajadores Pesqueros. El trabajador pesquero, inscrito en el registro del Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 30003, debe manifestar por escrito al armador pesquero su voluntad de afiliarse al SPP o al Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (REP) dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contado a partir de las fechas siguientes, segun corresponda y de conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento de la Ley N° 30003: a) Para el caso de los trabajadores que tengan relacion laboral y esten incluidos en la lista a que hace referencia el inciso b) o inciso c) del articulo 7 de la Ley Nº 30003: desde el dia siguiente de la publicacion de la precitada lista en el Diario Oficial El Peruano. b) Para el caso de los trabajadores que a la fecha de publicacion de la precitada lista en el Diario Oficial El Peruano, no cuenten con relacion laboral: desde la fecha de inicio de su relacion laboral. c) Para el caso de los nuevos trabajadores pesqueros: desde la fecha de inicio de su relacion laboral. Una vez culminado el plazo correspondiente y siempre que el trabajador pesquero no manifieste por escrito al armador pesquero su decision de afiliarse al REP o SPP, el armador pesquero procede a afiliarlo al REP de manera inmediata. En caso el trabajador pesquero opte por afiliarse al SPP, debe elegir libremente la AFP a la que desea incorporarse. Para dicho fin, el armador pesquero debe acceder al MORDAZA de Recaudacion AFPnet a efecto de ingresar los datos del trabajador bajo el formato del "Documento de Registro SPP" a que hace referencia el articulo 2A° del presente Titulo, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion de eleccion de incorporacion al SPP. El "Documento de Registro SPP" constituye el contrato de afiliacion electronica para el trabajador por parte de la AFP, el que debe ser enviado al correo electronico del armador pesquero, para que este a su vez le entregue una MORDAZA al trabajador pesquero. El referido contrato tambien deber estar disponible en la MORDAZA privada en la pagina web de la AFP y/u otros MORDAZA electronicos bajo las particularidades de la regulacion sobre la Afiliacion electronica de que trata el Titulo V del Compendio de Normas del SPP, a fin de que este pueda ser descargado por el trabajador pesquero. La AFP, a traves del MORDAZA de Recaudacion AFPnet, debe hacer uso de procedimientos internos previos, mediante el contraste con la informacion en linea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) y la relacion de trabajadores pesqueros registrados y publicados por el Ministerio de la Produccion (PRODUCE), a fin de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad de los trabajadores pesqueros que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional, asi como los procesos de registro, declaracion y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores. Complementariamente, la Superintendencia remite a la AFP la informacion de los trabajadores pesqueros registrados proporcionada por PRODUCE conforme a lo senalado en el Reglamento de la Ley N° 30003. Articulo 17YYº.- Obtencion del CUSPP. Para la obtencion del CUSPP, la AFP remite a la Superintendencia a traves de la Red, la relacion de trabajadores pesqueros afiliados sobre la base de la informacion generada del "Documento de Registro SPP", dentro de los tres (3) dias utiles de recibida la informacion del MORDAZA de Recaudacion AFPnet. El CUSPP es asignado por la Superintendencia el mismo dia de recepcion de la informacion. La AFP, en un plazo no mayor de tres (3) dias utiles posteriores a la obtencion del CUSPP, debe enviar un

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