Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522059 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1444-2014-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 7877-2014-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 1444-2014-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 23 de abril de 2014. - En VISTO Y CONSIDERANDO; DICE: Que, los Centros Poblados “La Morada”, “Santa Rosa de Alto Yanajanta”, (...) DEBE DECIR: Que, los Centros Poblados de “La Morada”, “Santa Rosa de Alto Yanajanca”, (...). - En el Artículo Primero; DICE: Incorporar los Centros Poblados de “La Morada”, “Santa Rosa de Alto Yanajanta”, (...). DEBE DECIR: “Incorporar los Centros Poblados de “la Morada”, “Santa Rosa de Alto Yanajanca”, (...) - En el Artículo Segundo; DICE: (...), a excepción de los Centros Poblados de “La Morada”, “Santa Rosa de Alto Yanajanta”, (...). DEBE DECIR: (...), a excepción de los Centros Poblados de “La Morada”, “Santa Rosa de Alto Yanajanca”, (...) 1078614-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el uso de agencia bajo la modalidad de local compartido con el Banco de Crédito del perú, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2239-2014 Lima, 16 de abril de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el uso de una (01) agencia bajo la modalidad de local compartido con el Banco de Crédito del Perú, ubicada en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 316-2000 de fecha 3 de mayo de 2000, se autorizó en vía de regularización al Banco de Crédito del Perú, el funcionamiento de la agencia ubicada en la Esquina Monterosa y Montegrande, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 11 de agosto de 2006 se otorgó el Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 002098-2006 al Banco de Crédito del Perú para el establecimiento de dicha agencia, con dirección en Jr. Monterosa Nº 181, Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, en aplicación del numeral 6.1 del Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado por la Resolución SBS Nº 6285-2013 de fecha 18 de octubre de 2013, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el uso de la citada agencia, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de Crédito del Perú; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en virtud de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el uso de una (01) agencia bajo la modalidad de local compartido con el Banco de Crédito del Perú, ubicada en Jr. Monterosa Nº 181, urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros (a.i.) 1078193-1 Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 2428-2014 Lima, 30 de abril de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, referido a Afi liación y Aportes, regula el