Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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"Articulo 16°.- Primer mes de devengue. La fecha del primer mes de devengue de los aportes al SPP y fecha en que se originan las retenciones correspondientes sobre las remuneraciones, por cada MORDAZA de trabajador, es la siguiente: a) Trabajador dependiente que proviene de otro regimen previsional: a partir del primer dia del mes siguiente a aquel en se registro su regimen pensionario en la Planilla Electronica (PE). b) Trabajador dependiente que inicia labores por primera vez: a partir del dia en que inicio labores. En tal caso, el empleador esta obligado a retener los aportes a partir del mes en registro el regimen pensionario del trabajador en la Planilla Electronica (PE), salvo que dicho registro fuera realizado por el empleador despues de cerrada su planilla correspondiente a ese mes, en cuyo caso debe retener los aportes a partir del mes siguiente. c) Trabajador dependiente que reinicia labores luego de un periodo de cesantia o desempleo: a partir del dia en que reinicio labores, resultando de aplicacion el procedimiento previsto en el articulo 2°. d) Trabajador independiente: a partir del dia en que se incorpore al SPP. En todo caso, el empleador esta tambien obligado a retener los aportes aun cuando no MORDAZA recibido el contrato de afiliacion electronico a que hace referencia el articulo 2°, siempre que MORDAZA sido afiliado al SPP conforme a lo senalado en el presente Titulo. Para efectos de la declaracion, retencion y pago de la planilla de pago de aportes previsionales, el empleador puede hacer uso de la informacion del documento nacional de identidad de modo supletorio a la del CUSPP. En el caso de trabajadores extranjeros que se incorporen al SPP, se debe contar necesariamente con la informacion del CUSPP correspondiente. La Superintendencia mediante disposicion de caracter general, establece los procedimientos complementarios que se requieran para efectos del inicio de retenciones de los aportes de otros tipos de trabajadores que pertenezcan al SPP." "Articulo 155°.- Procedimiento Administrativo de Cobranzas de Aportes por Defecto. En los casos en que se presenten aportes impagos al SPP, la AFP debe seguir los procedimientos siguientes, segun el escenario que se trate: I. Aportes de trabajadores dependientes no pagados dentro del plazo de cinco (5) dias utiles posteriores al mes en que fueron devengados y que no hubieran sido incluidos en la correspondiente Declaracion sin Pago: a) Una vez concluido el plazo a que se refiere el articulo 132°, la AFP remite carta con cargo de recepcion a todos aquellos trabajadores dependientes que no registren aportes al SPP, pudiendo sustituir dicha remision por una comunicacion por medios virtuales (correo electronico) o por cualquier otro medio verificable que las AFP pongan a disposicion de los afiliados y del SPP. La AFP debe observar dicha obligacion por cada aporte mensual impago, en la medida que no cuente con historia previsional y hasta que el trabajador dependiente registre un periodo consecutivo de no pago mayor a cuatro (4) meses. En dicha comunicacion, debe incluirse una explicacion sobre los efectos que la falta de pago origina para el acceso a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, asi como en cuanto su pension de jubilacion esperada. b) Sin perjuicio de lo senalado en el inciso anterior, la AFP elabora y notifica a los empleadores una "Liquidacion Previa" (LP) dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el plazo a que se refiere el numeral b.4) del articulo 132° del presente Titulo. La LP debe ser notificada al empleador electronicamente a traves del MORDAZA AFPnet. c) La AFP determina el monto adeudado por el empleador en funcion de la historia previsional del afiliado, tomando como base la MORDAZA remuneracion registrada en la AFP. De no contar con dicha informacion, la AFP determina el monto de la obligacion del empleador en funcion a la Remuneracion MORDAZA Asegurable u otra que establezca la Superintendencia.

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

II. Aportes por defecto con las caracteristicas a que hace referencia el inciso b) del articulo 141° del presente Titulo: a) Identificado el pago por defecto, luego de concluido el MORDAZA de conciliacion y acreditacion de los aportes declarados en la planilla, la AFP elabora a partir del primer dia util del mes siguiente al mes de acreditacion de la planilla, una liquidacion previa que es entregada al empleador con cargo de recepcion. b) La duracion del MORDAZA administrativo de cobranza no debe ser mayor del tiempo requerido para iniciar los procesos de cobranza judicial, debiendo incluirse en la determinacion del tiempo la suma de las deudas del empleador. Tanto para el escenario I como para el II, la LP debe contener la informacion senalada en el Anexo XXXI del presente Titulo y se identifica con el numero de once (11) digitos, distribuidos de la siguiente manera: i) dos primeros MORDAZA, Codigo de la AFP; ii) dos MORDAZA siguientes, ultimos dos digitos del ano de emision; iii) un MORDAZA con la letra "C"; y, iv) MORDAZA restantes, seis digitos correlativos. Los aspectos operativos y las condiciones aplicables al presente procedimiento son establecidos por la Superintendencia mediante MORDAZA de caracter general." Articulo Sexto.- Derogar los articulos 5º, 8º, 10º, 11° y 17DD° , asi como el ultimo parrafo del articulo 17-Pº del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Articulo Setimo.- Renumerar el Anexo XXXV del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, correspondiente a la "Hoja Resumen del Estado de Cuentas", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1018-2014, por el Anexo XXXVI del referido titulo, que es publicado en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Octavo.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1078608-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la obligatoriedad de la habilitacion profesional para el ejercicio laboral en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales

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